El Tribunal Supremo fija en el 50% la responsabilidad civil de una motorista fallecida sin casco en Lorca

La Sala de lo Civil reduce a la mitad la indemnización por la concurrencia de culpas al aplicar el artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. La sentencia 656/2026 confirma el criterio de instancias inferiores sobre la falta de casco como factor determinante del re

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 656/2026, de 28 de abril) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la familia de una motorista fallecida en un accidente de tráfico en Lorca, confirmando la reducción del 50 % en la indemnización por la concurrencia de culpas derivada de la ausencia de casco.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirmado la indemnización de 204.834 euros, el 50 % de los 409.668 euros reclamados.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que permite reducir la indemnización hasta un 75 % cuando la víctima contribuye con su conducta a agravar el daño.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza la doctrina de que la falta de casco agrava la responsabilidad de la víctima, ponderada en cada caso concreto sin porcentajes automáticos.

Antecedentes del proceso

El accidente ocurrió el 12 de marzo de 2016 en un camino vecinal de Lorca (Murcia). La conductora de un ciclomotor Derbi Variant Start, de 60 años, fue adelantada por un Ford Fiesta cuyo espejo retrovisor la rozó, provocando su caída. No llevaba casco. El golpe en la cabeza le causó una hemorragia subaracnoidea que resultó mortal, a pesar de la escasa entidad de los daños materiales.

La familia reclamó una indemnización total de 409.668 euros. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Lorca estableció una concurrencia de culpas del 50 %, fijando la indemnización en 204.834 euros. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó ese porcentaje en apelación. Los herederos acudieron en casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción del artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por considerar desproporcionado atribuir a la víctima una responsabilidad superior al 25 %.

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El fallo del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso y condenado en costas a los recurrentes. La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Raquel Blázquez Martín, rechaza la pretensión de fijar un umbral máximo uniforme para los casos de falta de casco. Subraya que «el grado concreto de participación porcentual en el resultado final debe ser fijado por los tribunales en atención a las circunstancias singulares de cada siniestro».

El tribunal distingue nítidamente entre la causa del accidente —el adelantamiento imprudente del turismo— y el agravamiento del resultado letal. El impacto material fue mínimo; el fallecimiento se debió exclusivamente al traumatismo craneoencefálico. La ausencia del casco, concluye la Sala, «presumiblemente habría evitado un traumatismo tan grave», lo que justifica sobradamente la reducción al 50 %.

Tribunal Supremo

No obstante, la propia sentencia recuerda que el artículo 1.2 no contiene ningún automatismo: el tope máximo de reducción es del 75 %, y el reparto debe medirse en función de la influencia causal de la conducta de la víctima en la producción o intensificación del daño. La familia citó resoluciones de otras Audiencias donde la concurrencia se había fijado en el 10 %, 25 % o 42 %; el Supremo zanja que tales pronunciamientos no vinculan al tribunal que conoce de este asunto, pues cada caso tiene su «propia geometría del daño».

La doctrina jurisprudencial

Con la STS 656/2026, la Sala de lo Civil consolida un criterio interpretativo flexible del artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La norma habilita la reducción de la indemnización cuando la víctima «haya contribuido con su conducta a la producción del daño», pero no predetermina porcentajes. Los tribunales, por tanto, gozan de un amplio margen de valoración para calibrar, en cada litigio, el peso relativo de la omisión del casco en la gravedad de las lesiones.

Esta doctrina ya se había perfilado en sentencias anteriores como la STS 145/2024, donde se confirmó una minoración del 60 % por ausencia de cinturón de seguridad en un vuelco. La novedad radica en la enérgica negativa del Supremo a estandarizar cuotas fijas: «no existe una fórmula matemática que tarife el dolor», afirma la resolución. Para la práctica procesal, ello supone que los letrados no podrán invocar una merma máxima automática del 25 % o de cualquier otro guarismo, sino que deberán desplegar una argumentación precisa sobre la causalidad hipotética: qué habría ocurrido si la víctima hubiera usado casco.

La Sala Civil del Tribunal Supremo descarta fijar un porcentaje rígido de reducción y consolida la valoración individualizada de la concurrencia de culpas en los accidentes sin casco.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de indemnización por la familia de una motorista fallecida tras una caída provocada por un adelantamiento imprudente. La víctima no llevaba casco, lo que motivó la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas.
  • Datos importantes: Artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; indemnización total reclamada: 409.668 €; indemnización concedida: 204.834 € (50 %); STS 656/2026, de 28 de abril; fallo unánime de la Sala de lo Civil.
  • Fecha de los juicios: Primera instancia: Juzgado de Lorca; apelación: Audiencia Provincial de Murcia; casación: sentencia dictada el 28 de abril de 2026, publicada en CENDOJ con posterioridad.
  • Personas acusadas y por qué: La conductora del Ford Fiesta fue declarada civilmente responsable del accidente. La víctima, motorista fallecida, vio reducida su indemnización por no usar casco.