La Audiencia Provincial de A Coruña impone costas por temeridad al recurrir pensión compensatoria de 1.200 euros

La Sección Cuarta desestima el recurso al considerar que el comportamiento procesal del apelante fue temerario, aplicando el artículo 394 de la LEC y confirmando la pensión indefinida de 1.200 euros.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de un hombre que solicitaba la anulación de la pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales fijada a favor de su exesposa, confirmando la resolución del juzgado de primera instancia y condenando en costas al recurrente por temeridad procesal.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de apelación y confirma la pensión compensatoria de 1.200 euros, imponiendo las costas al recurrente.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 97 del Código Civil sobre pensión compensatoria y el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas por temeridad en la apelación.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo refuerza la doctrina sobre el carácter excepcional de la imposición de costas por abuso del derecho de recurso y la protección del desequilibrio económico tras un divorcio de larga duración.

Antecedentes del litigio

Tras cuarenta años de matrimonio, una sentencia de divorcio dictada el 1 de septiembre de 2025 por un juzgado de primera instancia estableció una pensión compensatoria indefinida de 1.200 euros al mes a favor de la exesposa. La mujer, de 58 años, carecía de formación y experiencia profesional, presentaba problemas de salud y había dedicado su vida al cuidado del hogar, lo que generaba un desequilibrio económico evidente tras la ruptura conyugal.

El exmarido recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Su argumento principal se basaba en un supuesto acuerdo alcanzado en Suiza: él pagaría 1.000 francos suizos hasta que recayese sentencia de divorcio en España, con la condición de que ella buscase empleo en el país alpino. Sin embargo, la exesposa negó rotundamente la existencia de pacto alguno sobre la pensión compensatoria. La Sala dio por acreditado que no hubo negociación ni convenio sobre esa cuestión esencial.

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La situación de extrema necesidad de la beneficiaria quedó probada: enferma, sin ingresos propios y desprovista de todo apoyo económico por parte del marido durante la separación, tuvo que ser auxiliada por el hijo común. La Audiencia Provincial calificó esta conducta del recurrente como «una actitud especialmente desconsiderada», subrayando que la dejó «en extrema necesidad por desposeerla de cualquier cantidad dineraria», al punto de negarle hasta el dinero para acudir al médico. El desequilibrio no era una hipótesis jurídica, sino una realidad palpable.

El fallo de la Audiencia Provincial: temeridad y costas

La Sección Cuarta, integrada por los magistrados Zulema Gento Castro (ponente), Ana Belén Sánchez González y Lorena Fernández Márquez, desestimó íntegramente el recurso. Confirmó la pensión compensatoria con carácter indefinido y, además, impuso las costas procesales al apelante.

La condena en costas se fundamentó en la calificación del recurso como «temerario». La sentencia es tajante: «Sólo puede calificarse como temerario un recurso de apelación como el del demandante». La falta de base fáctica y jurídica del argumento del marido (el inexistente acuerdo en Suiza) unida al abandono económico de su exesposa en situación de vulnerabilidad determinaron la mala fe procesal. La Sala aplicó el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la imposición de costas al apelante cuando se desestime totalmente el recurso, salvo que concurran serias dudas de hecho o de derecho; en este caso, las dudas eran inexistentes.

El tribunal recalcó que el exmarido dejó a la mujer «en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad». La Sala valoró especialmente que la pensión compensatoria no es un privilegio, sino una obligación legal derivada del artículo 97 del Código Civil, que atiende al desequilibrio económico producido por la ruptura y a las circunstancias personales de cada cónyuge.

La Audiencia Provincial de A Coruña convierte la temeridad procesal en costas al entender que el recurso carecía de fundamento alguno y pretendía eludir el deber legal de compensar el desequilibrio económico de la exesposa.

La Doctrina del Tribunal

La decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña se inserta en una línea jurisprudencial consolidada sobre dos aspectos clave del derecho de familia: la imposición de costas por temeridad en apelación y la determinación de la pensión compensatoria. Respecto al primer punto, el artículo 394 de la LEC establece que, en caso de desestimación total del recurso, las costas se imponen al recurrente salvo que el tribunal aprecie serias dudas; la doctrina del Tribunal Supremo viene reiterando que la temeridad se configura como una manifestación del abuso del derecho de recurso, que exige una valoración objetiva de la falta absoluta de fundamento y de la intención dilatoria o de ocasionar perjuicio al contrario.

En el presente caso, el tribunal de apelación no albergó duda alguna: el pretendido acuerdo en Suiza nunca existió y la conducta del recurrente durante la separación agravó la dependencia económica de la exesposa. El fallo se alinea con la doctrina que considera que recurrir sin base fáctica ni jurídica para discutir una pensión compensatoria aboca a la sanción en costas. Por su parte, la pensión compensatoria se configura, conforme al artículo 97 del Código Civil, como una medida de reequilibrio que debe ponderar las circunstancias personales y familiares; la jurisprudencia del Tribunal Supremo –entre otras, la STS 432/2022, de 20 de junio– insiste en que el desequilibrio se aprecia en el momento de la ruptura y no puede ser reabierto con meras alegaciones sobre compromisos extramatrimoniales no verificados.

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El impacto de este pronunciamiento para los operadores jurídicos es doble: por un lado, recuerda que el recurso de apelación no es un instrumento automático para dilatar la ejecución de medidas económicas, sino que debe estar cimentado en argumentos jurídicos sólidos; por otro, subraya que la pasividad económica del cónyuge obligado al pago durante el proceso, cuando deja al otro en situación de necesidad extrema, se convierte en un elemento de convicción esencial para apreciar temeridad. La sentencia, que no es recurrible en casación por razón de la cuantía, queda firme y ejecutable de inmediato.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación contra la sentencia de un juzgado de primera instancia que fijaba una pensión compensatoria indefinida de 1.200 euros mensuales tras un divorcio de 40 años de matrimonio.
  • Datos importantes: Artículos aplicados: 97 del Código Civil y 394 de la LEC. La pensión se confirma y se imponen las costas al apelante por temeridad. Cuantía de la pensión: 1.200 euros. Fallo unánime.
  • Fecha de los juicios: La sentencia de primera instancia es de 1 de septiembre de 2025; la vista de apelación se celebró en fecha no divulgada y la sentencia de la Audiencia Provincial fue dictada en julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal; las partes son el exmarido (recurrente) y la exesposa (apelada).