La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido no activar las medidas extraordinarias previstas en el Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe, al constatar que las sedes judiciales de los partidos judiciales afectados por los incendios forestales funcionan con normalidad dentro de las graves circunstancias.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha decidido el CGPJ? La Comisión Permanente descarta por el momento la adopción de medidas extraordinarias en los partidos judiciales de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón.
- ¿Qué base jurídica aplica? El Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia, aprobado por el Pleno el 22 de julio de 2026, y los informes de los presidentes de los TSJ.
- ¿Qué impacto tiene? Los juzgados siguen operando y las incidencias se atienden caso por caso con los medios ordinarios.
Contexto: los incendios y los informes de los TSJ
Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana comunicaron este lunes 27 de julio de 2026 a la Comisión Permanente que las sedes judiciales de los partidos de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón, los más castigados por los incendios forestales, están abiertas y mantienen su actividad.
Los informes detallan que, pese a la gravedad de la situación en el entorno, los órganos judiciales no han sufrido daños funcionales y pueden seguir atendiendo las diligencias urgentes y los señalamientos previstos. La comunicación se produjo apenas cinco días después de que el Pleno del CGPJ aprobara el Protocolo de emergencia.
Ese mismo lunes, la Comisión Permanente analizó los escritos de los cuatro TSJ y valoró la activación del Protocolo, un instrumento que prevé medidas como el traslado de sedes, la suspensión de plazos procesales o el refuerzo de personal judicial en las zonas afectadas.
La decisión de la Comisión Permanente: operatividad sin medidas excepcionales
Tras examinar la información recibida, el órgano de gobierno de los jueces ha concluido que la situación, por el momento, no demanda la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en el Protocolo. La decisión se apoya en la constatación de que todas las sedes inspeccionadas están funcionando con normalidad, sin que se haya reportado ningún cierre ni paralización de la actividad jurisdiccional.
La Comisión ha subrayado que la atención jurisdiccional puede prestarse caso por caso con los medios ordinarios. No obstante, ha mantenido abierta la posibilidad de revisar la situación si las circunstancias se agravan o si sobrevienen nuevas incidencias que impidan el normal desarrollo de las funciones judiciales.
La Comisión Permanente del CGPJ descarta activar el Protocolo de emergencia mientras los juzgados sigan operativos y las incidencias puedan resolverse con los recursos habituales.
La Doctrina del Tribunal
La decisión de la Comisión Permanente traza una línea doctrinal clara en la aplicación del nuevo Protocolo de actuación judicial en emergencias. El criterio rector es que las medidas extraordinarias solo proceden cuando la prestación del servicio público de justicia esté comprometida de manera efectiva, no por la mera declaración de una situación de catástrofe en el territorio.
El Protocolo, aprobado por el Pleno del CGPJ el 22 de julio de 2026, establece un catálogo de acciones graduables —desde la prolongación de horarios hasta la suspensión de términos procesales— que deben aplicarse bajo los principios de necesidad, proporcionalidad e inmediatez. La lectura institucional que ahora se confirma sitúa el umbral de activación en la constatación técnica del estado material de los juzgados, no en la gravedad del desastre en abstracto.
Esta interpretación tiene un impacto directo en la práctica de los TSJ y de las salas de gobierno, que deberán articular los mecanismos de comunicación previstos en el Protocolo antes de que el CGPJ ordene cualquier medida excepcional. La decisión refuerza el principio de que la respuesta judicial a las emergencias debe ser la mínima necesaria para mantener el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) sin interrumpir innecesariamente la actividad ordinaria.
FICHA DEL CASO
- El caso: Evaluación del impacto de los incendios forestales en las sedes judiciales de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón y decisión sobre la activación del Protocolo de emergencia del CGPJ.
- Datos importantes: Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe, aprobado por el Pleno del CGPJ el 22 de julio de 2026; informes de los presidentes de los TSJ de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana; decisión por unanimidad de la Comisión Permanente de no adoptar medidas extraordinarias.
- Fecha de los juicios: Los presidentes de los TSJ comunicaron los informes el lunes 27 de julio de 2026; la Comisión Permanente emitió su decisión el mismo día.
- Personas acusadas y por qué: N/A

