La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dictado el 26 de julio de 2026, que denegó activar el protocolo de emergencia judicial ante los incendios forestales que afectan a varias provincias españolas. La demanda, registrada en la tarde del 27 de julio, incluye una petición de medidas cautelarísimas al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el peligro inminente de vencimiento de plazos procesales y celebración de actuaciones judiciales que causarían perjuicios irreparables a los afectados.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? Aún no hay resolución. El recurso y las medidas cautelarísimas han sido presentadas el 27 de julio. El TS deberá pronunciarse con urgencia sobre la suspensión del acuerdo del CGPJ.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva), artículo 135 LJCA (medidas cautelarísimas), y el Protocolo de actuación judicial en emergencias del CGPJ.
- ¿Qué impacto tiene? De estimarse, obligaría al CGPJ a adoptar medidas colectivas de suspensión de plazos y reprogramación de señalamientos en zonas afectadas, sentando doctrina sobre la respuesta institucional ante catástrofes.
El recurso contencioso-administrativo y las medidas cautelarísimas
El ICAM impugna frontalmente el Acuerdo de la Comisión Permanente, que consideró que la apertura física de las sedes judiciales bastaba para descartar la activación del protocolo de emergencia. El Colegio sostiene que esta interpretación confunde el funcionamiento burocrático con la efectividad real del acceso a la justicia. La petición de medidas cautelarísimas, presentada sin audiencia previa por razones de urgencia, reclama la suspensión inmediata de la eficacia del Acuerdo y, subsidiariamente, que el Tribunal requiera al CGPJ una nueva valoración motivada que tenga en cuenta no solo la apertura de los juzgados, sino también las evacuaciones, los confinamientos, las restricciones de movilidad y la imposibilidad material de abogados, procuradores y ciudadanos de preparar escritos, acceder a expedientes o desplazarse con seguridad.
La demanda alega que, pese a la operatividad teórica de los órganos judiciales, las zonas afectadas por los incendios presentan obstáculos objetivos: cortes de carreteras, interrupcion de comunicaciones, pérdida de documentación y falta de condiciones para ejercer el derecho de defensa. Obligar a cada afectado a acreditar individualmente la fuerza mayor supone, a juicio de la Abogacía madrileña, una transferencia indebida de las consecuencias de la emergencia a la ciudadanía, multiplicando incidentes procesales y generando respuestas dispares para situaciones idénticas.
Los argumentos del Colegio frente al criterio del CGPJ
El recurso destaca la contradicción entre la posición del CGPJ y la actuación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que mantiene medidas extraordinarias por los incendios en Castellón. Esta disparidad, sostiene el ICAM, vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica. El decano Eugenio Ribón ha subrayado que la reclamación no es corporativa, sino una defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución.
La Junta de Gobierno del Colegio ya había solicitado el 26 de julio, en sesión extraordinaria, la adopción inmediata de medidas al Gobierno, la Comunidad de Madrid, el CGPJ y el TSJ de Madrid. Esas peticiones incluían la suspensión de plazos procesales, la restitución de plazos vencidos mediante un procedimiento sencillo y la reprogramación de señalamientos no urgentes. El recurso ante el Supremo eleva esa reivindicación a la vía jurisdiccional con la máxima celeridad procesal permitida.

En el escrito se insiste en que los medios telemáticos no pueden presumirse disponibles para personas que carecen de conectividad, equipos o acceso a sus despachos, y que la emergencia no puede reducirse a un conjunto de incidencias particulares. La fuerza mayor colectiva exige una respuesta normativa homogénea, no un goteo de decisiones casuísticas.
La Doctrina del Tribunal
La Sala Tercera del Tribunal Supremo deberá abordar en este procedimiento la interpretación del Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe, aprobado por el propio CGPJ y publicado en el BOE como norma interna de obligado cumplimiento. El protocolo establece que, ante eventos catastróficos que imposibiliten o dificulten gravemente el acceso a la justicia, deben activarse medidas organizativas extraordinarias. El debate jurídico se centra en si la mera apertura de las sedes judiciales es suficiente para descartar su aplicación, o si, por el contrario, la norma exige una valoración integral de las condiciones reales de los justiciables y profesionales.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1342/2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva no se satisface con la simple existencia formal de un órgano jurisdiccional operativo, sino que exige que los interesados puedan ejercer efectivamente sus posibilidades de defensa. En este contexto, la decisión del CGPJ de remitir cada incidencia a su resolución individualizada podría colisionar con el principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE) y con la prohibición de indefensión material.
La adopción o denegación de las medidas cautelarísimas dependerá de la ponderación entre el interés público en la continuidad del servicio judicial y la protección de los derechos fundamentales de los afectados. El Auto que resuelva la medida fijará un criterio relevante para futuras catástrofes, clarificando el alcance de las obligaciones del CGPJ en la garantía del acceso a la justicia durante emergencias.
El artículo 24 de la Constitución obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan el acceso efectivo a la jurisdicción, especialmente en situaciones de fuerza mayor colectiva.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo con solicitud de medidas cautelarísimas interpuesto por el ICAM contra el Acuerdo del CGPJ que denegó activar el protocolo de emergencia por los incendios forestales que afectan a Madrid y otras provincias, solicitando la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas organizativas homogéneas.
- Datos importantes: Artículos aplicados: 24 CE, 135 LJCA, Protocolo de emergencia del CGPJ. El recurso fue presentado el 27 de julio de 2026; aún no consta Auto del TS. La petición principal es la suspensión de la eficacia del Acuerdo impugnado; subsidiariamente, se solicita que se requiera al CGPJ una nueva valoración motivada.
- Fecha de los juicios: No hay vista señalada. La presentación del recurso y la solicitud cautelarísima se realizó el 27 de julio de 2026. Se espera un pronunciamiento inmediato de la Sala Tercera sobre la medida cautelar.
- Personas acusadas y por qué: No hay acusados. El procedimiento es contencioso-administrativo contra un acto de la Comisión Permanente del CGPJ.

