El Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona ha dictado una sentencia que declara procedente el despido de una exdirectiva de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) al considerar acreditado que acosó laboralmente a un empleado de su equipo, descartando que la decisión empresarial fuera una represalia.
La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rechaza Ãntegramente la demanda de la exresponsable, que solicitaba la nulidad o la improcedencia del cese. El juez confirma la sanción máxima impuesta por la empresa al entender que los hechos revistieron una especial gravedad.
Antecedentes del conflicto laboral
Según la nota de prensa del TSJ catalán, el trabajador afectado se incorporó al área que dirigÃa la demandante en 2018. A partir de ese momento, comenzó a recibir crÃticas constantes por parte de su superiora, quien le fue reduciendo progresivamente las funciones y lo relegó de las tareas de mayor responsabilidad que venÃa desempeñando. La situación se prolongó hasta que el empleado formalizó una denuncia interna por acoso.
Tras la queja, TMB abrió una investigación interna que concluyó con la acreditación de la conducta de acoso. La empresa, basándose en el artÃculo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, comunicó el despido disciplinario de la directiva. La exresponsable impugnó judicialmente el cese, alegando que se trataba de una represalia empresarial y que los hechos no eran ciertos.
El fallo del Juzgado de lo Social
El titular del Juzgado de lo Social nº 19 ha considerado probado el acoso laboral y ha declarado la procedencia del despiddo. El magistrado subraya que la gravedad de la conducta hacia el subordinado convertÃa la sanción de despido en la única respuesta proporcionada y ajustada a derecho, conforme al mencionado artÃculo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona confirma que el acoso laboral acreditado convierte el despido disciplinario en la única sanción proporcionada, sin que la alegación de represalia de la demandante prospere.
La sentencia desestima de plano la alegación de represalia. El juez razona que TMB no solo investigó los hechos con rigor, sino que la prueba practicada en el juicio confirmó la existencia de un patrón de hostigamiento continuado. Por tanto, la acción disciplinaria no fue una cobertura para un objetivo espurio, sino una medida legÃtima.
La defensa de la demandante anunció que estudiará un posible recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, por lo que el fallo no es firme. No obstante, la resolución sienta un precedente claro en el ámbito de las relaciones laborales de grandes empresas públicas de transporte.

La Doctrina del Tribunal
Aunque se trata de una sentencia dictada en primera instancia, su razonamiento refuerza la lÃnea jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo en materia de acoso laboral como causa de despido disciplinario. La base normativa es el artÃculo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica el acoso como un incumplimiento contractual de la máxima gravedad, y el artÃculo 55.4 del mismo texto, que impone a la empresa la carga de probar la veracidad de los hechos imputados.
La decisión del juzgado barcelonés enfatiza que, una vez acreditado el acoso, no caben sanciones menores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples pronunciamientos que el acoso moral atenta contra la dignidad del trabajador y justifica la extinción del contrato con despido procedente. En este caso, la conducta de la directiva —crÃticas continuadas, reducción arbitraria de funciones y relegación— encaja perfectamente en el concepto de acoso laboral vertical descendente.
El fallo también incide en un aspecto procesal relevante: la obligación de la empresa de desplegar una investigación interna rigurosa antes de adoptar medidas sancionadoras. El juez valoró positivamente que TMB recabara testimonios y evidencias, lo que le permitió concluir que la medida empresarial no fue arbitraria ni encubrÃa una represalia.
Para los operadores jurÃdicos, esta sentencia subraya la importancia de documentar de manera fehaciente las quejas por acoso y de aplicar el despido disciplinario únicamente cuando la conducta sea grave y acreditada, una doctrina que los juzgados de lo social vienen aplicando de forma cada vez más uniforme.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona ha declarado procedente el despido de una exdirectiva de TMB por acoso laboral a un subordinado.
- ¿Qué base jurÃdica aplica? ArtÃculo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores (acoso como causa de despido disciplinario) y artÃculo 55.4 (carga de la prueba).
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia confirma que, acreditado el acoso, el despido es la sanción procedente y rechaza que fuera una represalia. Puede ser recurrida en suplicación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de una exdirectiva de TMB por acoso laboral a un empleado de su equipo, que la empresa fundamentó en el artÃculo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores.
- Datos importantes: Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona; número de autos no especificado; fallo: procedencia del despido; no condena económica al confirmar el cese; unánime.
- Fecha de los juicios: No precisada en la nota de prensa; la sentencia se ha hecho pública el 29 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Exdirectiva de TMB acusada de acoso laboral continuado (crÃticas constantes, reducción de funciones y relegación) contra un subordinado desde 2018.

