El TSJ del País Vasco aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre horas extras y desestima la reclamación de un trabajador

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco revoca una condena de 2.547 euros a una empresa por horas extras al considerar que una jornada fija pactada excluye la presunción automática ante la falta de registro horario. La sentencia, no unánime, aplica la doctrina del Tribunal Su

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao que condenaba a una empresa a abonar 2.547 euros a un trabajador en concepto de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte. La resolución, que no es unánime, aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la falta de registro horario no conlleva automáticamente la presunción de horas extras cuando existe una jornada fija pactada entre las partes.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco estima el recurso de una empresa y revoca la condena al pago de 2.547 euros por horas extras, dietas y plus de transporte impuesta por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba en reclamaciones de horas extraordinarias: una jornada fija pactada excluye la presunción automática derivada de la ausencia de registro horario.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia, con un voto particular, consolida en el ámbito autonómico el criterio del TS, lo que puede influir en futuros litigios laborales donde se alegue falta de registro horario.

El litigio original y la reclamación del trabajador

El trabajador presentó una demanda ante la jurisdicción social reclamando el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte, sosteniendo que la empresa no llevaba un registro horario adecuado. El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de 2.547 euros, al considerar que la ausencia de registro horario hacía presumir la realización de las horas extraordinarias alegadas.

La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ del País Vasco, argumentando que el trabajador tenía una jornada fija pactada contractualmente y que, por tanto, no podía aplicarse la presunción derivada de la falta de registro horario. Además, cuestionó la procedencia de las dietas y el plus de transporte reclamados.

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El fallo del TSJ del País Vasco: presunción desplazada por jornada fija

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha estimado el recurso empresarial y revoca íntegramente la sentencia de instancia. El tribunal considera que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la inexistencia de registro horario no invierte automáticamente la carga de la prueba, y corresponde al trabajador acreditar la realización efectiva de las horas extraordinarias reclamadas. En este caso, la existencia de una jornada fija pactada entre las partes desvirtúa cualquier presunción favorable al trabajador.

La sentencia no es unánime. Uno de los magistrados emitió un voto particular, lo que refleja la controversia doctrinal existente en torno a la valoración probatoria de la falta de registro horario.

El TSJ del País Vasco fija un criterio clave: en ausencia de registro horario, la jornada fija pactada excluye la presunción automática de horas extras, trasladando la carga probatoria al trabajador.

La Doctrina del Tribunal

El Tribunal Supremo ha perfilado una doctrina sobre la prueba de las horas extraordinarias que matiza el alcance de la obligación de registro horario. En reiteradas sentencias, el Alto Tribunal ha señalado que el incumplimiento del registro no genera una presunción automática, sino un indicio a valorar con el resto del material probatorio. La carga de la prueba sigue correspondiendo al trabajador, si bien el juez puede extraer consecuencias de la falta de colaboración empresarial.

En el caso concreto, el TSJ del País Vasco aplica ese criterio y destaca que el horario fijo pactado desvirtúa por sí mismo la falta de registro. Este razonamiento consolida una línea jurisprudencial favorable a las empresas cuando existe una jornada predeterminada, lo que exigirá a los trabajadores una actividad probatoria adicional. Por el contrario, los trabajadores deberán aportar pruebas adicionales para sostener sus demandas. El voto particular emitido evidencia que la cuestión no está cerrada y podría motivar un pronunciamiento unificador del Tribunal Supremo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de cantidad por horas extraordinarias, dietas y plus de transporte presentada por un trabajador contra su empresa. El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao estimó parcialmente la demanda, pero la empresa recurrió en suplicación ante el TSJ del País Vasco.
  • Datos importantes: La sentencia del TSJPV revoca la condena de 2.547 euros. No es unánime; cuenta con un voto particular. Número de sentencia no disponible en la nota de prensa.
  • Fecha de los juicios: La vista oral en instancia y la fecha de la sentencia del TSJ no constan en la fuente oficial. La resolución fue comunicada por la Oficina de Comunicación del TSJPV en julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento laboral, no penal).