Los juzgados de lo social declararán nulos los despidos de denunciantes de corrupción tras el nuevo anteproyecto de ley

El anteproyecto modifica el Estatuto de los Trabajadores para blindar la garantía de indemnidad. La reforma declara nulos los despidos por represalia y prohíbe cualquier discriminación directa o indirecta contra los denunciantes de corrupción.

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 el anteproyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores para blindar a los empleados que denuncien corrupción o infracciones normativas. La reforma declara la nulidad del despido por represalia y prohíbe cualquier discriminación directa o indirecta, reforzando la garantía de indemnidad en el ámbito laboral.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el Gobierno? Aprobar un anteproyecto que modifica el Estatuto para que los juzgados de lo social declaren nulos los despidos de denunciantes de corrupción.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Se apoya en la Ley 2/2023, de protección de los informantes, y en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que se reforma para ampliar los supuestos de nulidad.
  • ¿Qué impacto tiene? Todo despido vinculado a la revelación de infracciones será nulo, no solo improcedente, y se prohíbe la discriminación en el acceso al empleo y durante la relación laboral.

Contexto legislativo: de la improcedencia a la nulidad

Hasta ahora, el despido de un trabajador que denunciara prácticas corruptas podía ser calificado como improcedente si la empresa no acreditaba una causa disciplinaria real, pero la garantía de indemnidad —consagrada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 55/2004 y siguientes)— no siempre conducía a la readmisión forzosa. El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros eleva el estándar de protección: cualquier despido, incluidos los del periodo de prueba, será nulo de pleno derecho cuando se produzca como represalia por comunicar o revelar hechos de corrupción o infracciones normativas. La misma nulidad afecta a las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable y a las órdenes de discriminar, en línea con la Directiva (UE) 2019/1937, de protección de los denunciantes.

La norma extiende explícitamente el blindaje a quienes presenten reclamaciones internas o emprendan acciones administrativas o judiciales para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Con ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social busca cerrar la brecha que permitía a las empresas optar por la indemnización en lugar de la readmisión, debilitando la efectividad de la figura del alertador.

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Los alcances de la reforma: blindaje integral

El texto aprobado prohíbe expresamente “cualquier discriminación, directa o indirecta, tanto en el acceso al empleo como una vez iniciada la relación laboral”, vinculada a la revelación de infracciones conforme a la Ley 2/2023. La declaración de nulidad alcanza a los despidos por causas objetivas y a los despidos disciplinarios que se funden en una represalia, eliminando la posibilidad de que la empresa elija la extinción indemnizada. Además, las órdenes de discriminar y cualquier decisión desfavorable se consideran igualmente nulas, lo que refuerza la tutela frente a actos preparatorios o medidas sutiles de presión.

El redactor del anteproyecto ha subrayado que limitar la protección al mero reconocimiento de una indemnización por despido improcedente dejaría “enormemente debilitado” el sistema. Por eso, la reforma del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores incorpora la nulidad como eje de la respuesta sancionadora, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y con la práctica consolidada en otros ordenamientos europeos.

La nulidad del despido por denunciar corrupción se convierte en la regla general, eliminando la opción indemnizatoria y blindando la garantía de indemnidad en los juzgados de lo social.

La Doctrina del Tribunal

La entrada en vigor de esta reforma consolidará una doctrina que los juzgados de lo social y las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia venían aplicando de forma vacilante. Actualmente, la garantía de indemnidad se construye a partir del artículo 24 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el trabajador sufre represalias por ejercer acciones legales. Sin embargo, la calificación del despido como improcedente o nulo dependía de la prueba del móvil lesivo, con resultados dispares en la práctica.

Con la reforma, la nulidad objetiva se impondrá en todos los supuestos de comunicación de infracciones, desplazando la carga de la prueba hacia la empresa, que deberá acreditar que la extinción obedeció a causas ajenas a la denuncia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 1012/2021, entre otras) ya había avanzado en esa dirección, interpretando que el despido de un alertador debía ser declarado nulo cuando existiera un panorama indiciario de represalia. El anteproyecto convierte esa línea jurisprudencial en derecho positivo, eliminando la discrecionalidad judicial que aún subsistía. Los litigantes podrán invocar directamente la literalidad del nuevo artículo 55 del Estatuto, y los jueces estarán obligados a aplicar la nulidad sin margen para la calificación de improcedencia, siempre que concurra el elemento temporal o causal entre la denuncia y el acto lesivo.

La proyección práctica es inmediata: una vez que el texto supere la tramitación parlamentaria —aún pendiente de calendario—, los despidos de denunciantes deberán ser calificados como nulos en las demandas, con la consiguiente obligación empresarial de readmitir al trabajador en idénticas condiciones. La Fiscalía de Sala de lo Social y los colegios de abogados ya han mostrado su interés en la futura ley, que elevará el número de reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales con la consiguiente activación del procedimiento especial del artículo 177 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

El texto, aprobado en primera vuelta, deberá ser informado por el Consejo General del Poder Judicial y seguir el trámite de audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado antes de su remisión a las Cortes. Hasta entonces, los operadores jurídicos contarán con un sólido argumentario para fundamentar la nulidad del despido basado en la Ley 2/2023 y en la doctrina constitucional, a la espera de que el legislador otorgue el blindaje definitivo.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Anteproyecto de ley por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para reforzar la protección de los empleados que informen sobre infracciones normativas y casos de corrupción, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026.
  • Datos importantes: Declara la nulidad del despido durante el periodo de prueba, de los despidos por causas objetivas y disciplinarios cuando sean represalia; prohíbe la discriminación directa o indirecta; extiende la protección a reclamaciones internas y acciones judiciales; se apoya en la Ley 2/2023 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • Fecha de los juicios: No aplica; se trata de una reforma legal en fase de anteproyecto. La aprobación por el Consejo de Ministros se produjo el 28 de julio de 2026. La entrada en vigor requerirá la correspondiente tramitación parlamentaria.
  • Personas acusadas y por qué: N/A