La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una resolución —cuya referencia y fecha de publicación en el CENDOJ no están aún disponibles— en la que, por primera vez, aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el porcentaje mínimo del 25% de horas lectivas en castellano. El fallo, de carácter estimatorio parcial, responde al recurso contencioso interpuesto por una familia del Institut Escola El Pi Gros, en Sant Cebrià de Vallalta (Maresme), contra el proyecto lingüístico del centro.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña estima en parte la demanda de una familia y reconoce el derecho a una educación con presencia suficiente del castellano, apoyándose en la doctrina del TEDH.
- ¿Qué base jurídica aplica? El fallo invoca la jurisprudencia de Estrasburgo sobre el 25% de castellano (sentencia del TEDH de junio de 2026 en el caso Turó del Drac) y los artículos 3 y 24 de la Constitución, así como la normativa educativa básica.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución no anula el proyecto lingüístico del centro, pero sienta un precedente al integrar por primera vez la doctrina europea en la interpretación del modelo de inmersión lingüística catalana.
Antecedentes del proceso: el recurso contra el proyecto lingüístico
Los recurrentes, progenitores de un alumno del Institut Escola El Pi Gros, impugnaron el proyecto lingüístico del centro por entender que vulneraba el artículo 3 de la Constitución y el derecho a la educación en castellano. Sostenían que la planificación horaria apenas incorporaba horas lectivas en español y que, en consecuencia, no se alcanzaba el mínimo del 25% que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y de este mismo TSJ había venido señalando como parámetro de referencia.
La demanda se presentó después de que, en junio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitiera la demanda de las familias del colegio Turó del Drac de Canet de Mar, que precisamente cuestionaban la imposición del 25% de castellano. Aquella decisión, al declarar conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos la fijación de un porcentaje mínimo, ha sido leída por la Sala de lo Contencioso-Administrativo como un aval indirecto a la suficiencia de ese umbral y, por tanto, como un argumento favorable para quienes reclaman más horas de castellano.
El TSJ de Cataluña convierte un pronunciamiento de inadmisión del TEDH en el primer eslabón de una nueva doctrina que refuerza el carácter vinculante del mínimo del 25% de horas lectivas en castellano.
El fallo: aplicación pionera de la doctrina de Estrasburgo
La resolución del TSJ de Cataluña acoge parte de los argumentos de la familia. El tribunal considera que el proyecto lingüístico del centro, tal como estaba configurado en el momento de la interposición del recurso, no garantizaba una presencia horaria del castellano equivalente al 25% del currículo, en contra de lo que exige una interpretación sistemática del artículo 3 de la Constitución y del artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
Para alcanzar esta conclusión, la Sala se apoya en la doctrina del artículo 2 del Protocolo 1 del Convenio Europeo, tal como fue aplicada en el asunto Turó del Drac. Aunque aquel pronunciamiento de Estrasburgo fue de inadmisión, y no de fondo, la Sala entiende que la inadmisión por manifiestamente infundada conlleva una validación implícita del criterio de proporcionalidad utilizado por las autoridades españolas, que sitúan el 25% como baremo mínimo para satisfacer el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en su lengua materna oficial.
Pese a este razonamiento, el fallo no anula el proyecto lingüístico del centro ni lo declara nulo de pleno derecho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se limita a estimar la pretensión de reconocimiento de la situación jurídica individualizada del alumno afectado y a ordenar a la administración educativa que adapte el plan de estudios para que, en lo sucesivo, se cumpla con el porcentaje mínimo del 25% de horas lectivas en lengua castellana.
La Doctrina del Tribunal
La importancia de esta resolución no reside tanto en el contenido concreto del fallo —el TSJ ya había dictado anteriormente sentencias en las que fijaba el 25% como umbral orientativo en situaciones análogas (Sentencia 315/2020, entre otras)—, sino en la incorporación expresa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como canon hermenéutico esencial.
Hasta ahora, los tribunales catalanes se habían movido en un terreno de interpretación autónoma de la legalidad ordinaria, a veces con tensiones entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) y la normativa autonómica. La resolución actual coloca la decisión de Estrasburgo en el centro del razonamiento, transformando lo que era un umbral jurisprudencial interno en un estándar convencional. La doctrina que emerge es clara: el artículo 2 del Protocolo 1 del Convenio, interpretado a la luz del caso Turó del Drac, exige que el sistema educativo catalán asegure una presencia horaria significativa de la lengua castellana cuando esta es la lengua materna del alumno, y la proporción del 25% constituye un parámetro mínimo de adecuación.
Este giro tiene consecuencias directas para los cientos de procedimientos que actualmente tramitan los juzgados de lo contencioso-administrativo y el propio TSJ de Cataluña en materia de proyectos lingüísticos escolares. La inadmisión de la demanda en Turó del Drac no cierra la vía a las reclamaciones individuales; al contrario, como demuestra esta primera resolución, la refuerza al aportar un estándar internacional que los tribunales nacionales están obligados a considerar.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la familia de un alumno contra el proyecto lingüístico del Institut Escola El Pi Gros (Sant Cebrià de Vallalta), por entender que no garantizaba un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano, vulnerando el derecho a la educación en dicha lengua.
- Datos importantes: La resolución aplica por primera vez la doctrina del TEDH del caso Turó del Drac (junio de 2026). El fallo es estimatorio parcial: reconoce el derecho del alumno a recibir enseñanza en castellano con una presencia horaria no inferior al 25%, pero no anula el proyecto lingüístico del centro. Se ordena a la administración educativa la adaptación del plan de estudios.
- Fecha de los juicios: No constan fechas exactas de la vista oral ni de la sentencia, pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: No se trata de un proceso penal. Las partes son la familia recurrente y la administración educativa autonómica, en el marco de un recurso contencioso-administrativo.

