El TSJ de Cataluña declara que no fichar el registro horario durante una semana no justifica el despido sin advertencia

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación y declara improcedente el despido por falta de registro horario sin advertencia previa. Condena a readmitir o indemnizar con 42.671 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que no cumplimentó el registro horario durante una semana, condenando a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 42.671 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La sentencia aplica la doctrina gradualista, que exige proporcionalidad y advertencia previa antes de la sanción máxima, y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al registro de jornada.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo refuerza que el mero incumplimiento del fichaje, sin que la empresa acredite haber comunicado la falta al empleado, no justifica el despido.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia en la que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador que no registró su jornada laboral durante siete días consecutivos, al considerar que la empresa no le advirtió previamente del incumplimiento, aplicando la doctrina gradualista. La resolución condena a la empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle con 42.671 euros.

Antecedentes procesales: del despido al recurso de suplicación

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone desde 2019 la obligación de registrar la jornada a todas las empresas. Sin embargo, la aplicación de la sanción de despido exige una mínima advertencia previa, según reitera el TSJ de Cataluña en este pronunciamiento.

El caso tiene su origen en la relación laboral entre Casimiro, oficial de primera pintor con una antigüedad desde julio de 2001, y la empresa Evergreen 2000 S.L. Tras una baja médica que se prolongó hasta el 3 de abril de 2024 y un posterior periodo de vacaciones, el trabajador se reincorporó a su puesto el 6 de mayo de 2024.

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Entre esa fecha y el 13 de mayo, Casimiro no cumplimentó el registro horario ni a la entrada ni a la salida de su jornada, de manera sistemática. La empresa, sin mediar comunicación previa alguna, le entregó carta de despido disciplinario el 14 de mayo, con efectos inmediatos.

El trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Mataró, que en sentencia de 26 de mayo de 2025 estimó parcialmente sus pretensiones en materia salarial —739 euros de los salarios de mayo—, pero confirmó la procedencia del despido. Disconforme, Casimiro formalizó recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña aplica la doctrina gradualista para considerar improcedente el despido por falta de registro horario sin advertencia previa.

El fallo del TSJ de Cataluña: improcedente por falta de advertencia previa

En su recurso, el trabajador invocó la doctrina gradualista, solicitando la nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia. La representación de Evergreen 2000 mantuvo que el incumplimiento fue voluntario y consciente, y que la obligación de fichar era conocida.

La Sala, compuesta por los magistrados Jaume González Calvet, Emilio García Olles (ponente) y María Macarena Martínez Miranda, examinó detenidamente las pruebas documentales y constató que, si bien la obligación de registro era incontestable y el incumplimiento deliberado, la empresa no había justificado haber advertido al empleado de su obligación antes del despido.

El tribunal valora que «el trabajador tenía obligación de fichar; esta pasividad durante siete jornadas consecutivas no puede ser sino voluntaria y consciente. De ahí que el despido responde a una causa seria y explicativa del mismo», pero añade que «es indispensable que la empresa, previamente, le hubiera al menos advertido de esta obligación a su cargo».

Al no constar amonestación alguna, la sanción de despido resulta desproporcionada a juicio de la Sala, que estima en parte el recurso y declara el despido improcedente, con la condena a Evergreen 2000 S.L. a readmitir al trabajador o indemnizarle con 42.671 euros, según lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

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La Doctrina del Tribunal

La decisión del TSJ de Cataluña consolida la aplicación de la doctrina gradualista en el ámbito de los despidos disciplinarios vinculados al nuevo registro horario obligatorio. Esta doctrina, arraigada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en las SSTS de 12 de febrero de 2013 y 21 de octubre de 2014), exige que la gravedad de la sanción se evalúe en función de la conducta del trabajador y de las circunstancias concurrentes, entre ellas, si la empresa ha ejercido su potestad disciplinaria de forma progresiva. En numerosos pronunciamientos, el Alto Tribunal ha subrayado que el despido es la última ratio y que debe reservarse para incumplimientos graves y culpables tras un proceso de advertencias y sanciones menores, salvo que la falta sea de tal entidad que justifique la extinción inmediata.

En el presente caso, la empresa no acreditó haber realizado ninguna comunicación previa al trabajador acerca del incumplimiento. La obligación del artículo 34.9 ET es clara y su infracción puede constituir una falta, pero la calificación de la sanción como procedente requiere, según la Sala, la existencia de una advertencia o amonestación previa que demuestre la reiteración o la voluntariedad rebelde. El simple hecho de no fichar durante una semana, por sí solo, no alcanza el umbral de la máxima sanción si no va acompañado de un elemento de persistencia acreditado mediante la reacción paulatina de la empresa. La ausencia de un sistema de advertencias fehacientes convierte el despido en una medida desproporcionada, privándole de la necesaria causa justa.

La proyección de esta sentencia es significativa para los millones de trabajadores sujetos al registro diario de jornada y para las empresas, que deberán implantar sistemas de advertencia fehacientes antes de adoptar medidas drásticas. El fallo, aunque no cuenta con un voto particular, se convierte en un referente interpretativo para los juzgados de lo social en Cataluña y puede influir en futuros recursos ante el Tribunal Supremo, si la empresa opta por la casación para unificación de doctrina. Además, refuerza el control judicial sobre la aplicación del artículo 34.9 ET en su vertiente disciplinaria, un aspecto que hasta ahora contaba con escasa jurisprudencia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Mataró que confirmó la procedencia del despido de un trabajador por no cumplimentar el registro horario durante siete días. El TSJ de Cataluña revoca parcialmente y declara el despido improcedente.
  • Datos importantes: Se aplica el artículo 34.9 ET y la doctrina gradualista. La indemnización por despido improcedente asciende a 42.671 euros. La sentencia del TSJ no consta aún con número de referencia en el CENDOJ.
  • Fecha de los juicios: La vista oral no se celebra en suplicación; la sentencia de instancia data de 26 de mayo de 2025; la resolución del TSJ de Cataluña se dicta en julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Casimiro, trabajador de Evergreen 2000 S.L., despedido por incumplir la obligación de fichar a la entrada y salida durante los días 6 a 13 de mayo de 2024. La empresa no acreditó amonestación previa.