La deducción del 40% en el IRPF por placas solares sigue viva: así puedes pedirla hasta finales de 2026

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 40% del IRPF para quienes reduzcan el consumo energético de su vivienda. Te contamos quién puede pedirla, qué papeles necesitas y cuánto dinero real recuperas en la próxima Renta.

Si tienes pensado instalar paneles solares en casa, hay una subvención fiscal que muchos españoles dan por perdida y que en realidad sigue activa. Se trata de la deducción del 40% en el IRPF por mejora de la eficiencia energética, y su plazo no se cerró en 2023 ni en 2024, como asume buena parte de la gente. El Gobierno la ha prorrogado, y todavía hay tiempo para beneficiarse de ella este mismo año.

La confusión es comprensible. Durante meses circuló la idea de que las ayudas Next Generation para autoconsumo residencial habían terminado, y en parte es cierto: esos fondos directos del IDAE se agotaron hace tiempo en la mayoría de comunidades. Pero la deducción fiscal es otra vía, independiente y con recorrido hasta 2026, que convive con esas ayudas ya extinguidas y que sigue dando dinero de vuelta a quien instala placas solares.

Subvención vs. deducción: la confusión que te puede costar dinero

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Antes de nada conviene aclarar los términos, porque aquí está la raíz del malentendido. Una subvención es dinero que te da directamente una administración —normalmente autonómica o municipal— para pagar parte de la instalación antes o después de ejecutarla. Una deducción, en cambio, es un descuento en lo que pagas a Hacienda cuando presentas la declaración de la Renta.

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El Real Decreto-ley que sostiene esta ventaja fiscal lleva prorrogándose desde 2021, y la última actualización llegó a través de la disposición que amplió su vigencia hasta finales de este año. En la práctica, esto significa que si pagas tu instalación fotovoltaica en 2026, todavía puedes acogerte al descuento en la próxima campaña de la Renta, la que se presenta en 2027.

Cómo funciona realmente el 40% de la subvención fiscal

La subvención por eficiencia energética convive con el IRPF en un esquema de tres tramos que suele generar dudas. El tramo del 20% se aplica si reduces la demanda de calefacción y refrigeración; el del 40% —el que nos ocupa— exige rebajar al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, algo que una instalación fotovoltaica bien dimensionada cumple con facilidad. La base máxima deducible es de 7.500 euros anuales, lo que se traduce en un ahorro real de hasta 3.000 euros en tu declaración.

El tercer tramo, del 60%, está reservado a rehabilitaciones energéticas integrales en edificios completos, con un plazo distinto que se extiende hasta 2027. No es el caso habitual de quien simplemente instala paneles en su vivienda unifamiliar, así que conviene no confundir ambos porcentajes al hacer cuentas.

Los papeles que Hacienda te va a pedir sin excepción

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Aquí es donde muchos contribuyentes se quedan a medias, porque la deducción no se aplica automáticamente por instalar placas. Necesitas acreditar la mejora con dos certificados de eficiencia energética: uno emitido antes de comenzar las obras, con menos de dos años de antigüedad, y otro después de finalizarlas, que debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Sin ese segundo certificado, Hacienda no reconoce el ahorro energético y pierdes el derecho a deducir, por muy cara que haya sido la instalación. También es imprescindible pagar por banco: nada de efectivo, porque la norma exige justificantes de transferencia y facturas a tu nombre para poder acreditar el gasto llegado el momento de declarar.

Quién puede pedirla y qué errores evitar

Puedes aplicar esta deducción tanto en tu vivienda habitual como en una que tengas alquilada o pienses alquilar antes de que acabe 2026. Es compatible con otras bonificaciones locales, como el IBI o el ICIO, aunque si has recibido una subvención pública para la misma obra, debes restarla de la base deducible antes de calcular el 40%. Hacienda no permite deducir dos veces la misma parte del coste.

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Otro fallo habitual es pensar que basta con haber pagado en 2025 o 2026 sin más trámite. Si el certificado posterior se emite en un ejercicio distinto al del pago, la norma permite ajustarlo, pero hay que cuadrar con cuidado pagos, certificado y año fiscal para no perder el beneficio por un simple desajuste de fechas.

  • Certificado energético previo, con menos de dos años de antigüedad respecto al inicio de las obras.
  • Certificado energético posterior, emitido antes del 1 de enero de 2027.
  • Facturas a tu nombre y pagos justificados por banco, nunca en efectivo.
  • Descuento de cualquier subvención pública recibida antes de calcular la base deducible.

Qué esperar de aquí a final de año

El mensaje de fondo es sencillo: la ventana no se ha cerrado, aunque lo parezca. Con la campaña de la Renta 2026 ya en el horizonte y el plazo fijado en el 31 de diciembre, quienes tengan pendiente instalar paneles solares todavía están a tiempo de planificar la obra, reunir los certificados y beneficiarse del descuento sin prisas de última hora.

Lo razonable, si estás valorando dar el paso, es pedir presupuesto cuanto antes y encargar el primer certificado energético antes de empezar la obra, porque ese documento es el que abre la puerta a todo lo demás. El resto —factura, pago por banco, certificado final— es simplemente cuestión de orden y de no dejarlo para el último trimestre del año.