El Tribunal Supremo fija una vista oral en septiembre por las medidas cautelares de la ley de nietos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo examinarÔ el 7 de septiembre la solicitud de Iustitia Europa de suspender las altas en el CERA derivadas de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria DemocrÔtica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una vista oral para el próximo 7 de septiembre de 2026 con el fin de analizar las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa contra las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria DemocrÔtica, conocida como ley de nietos.

EN 30 SEGUNDOS

  • ĀæQuĆ© ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo convoca una vista oral y pĆŗblica el 7 de septiembre de 2026 para examinar la petición de suspensión cautelar de las inscripciones en el CERA.
  • ĀæQuĆ© base jurĆ­dica aplica? Se invoca la Ley de Memoria DemocrĆ”tica; la solicitud de medidas cautelares se rige por los artĆ­culos 129 a 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • ĀæQuĆ© impacto tiene? La decisión del alto tribunal podrĆ” suspender o no, antes de un fallo de fondo, el procedimiento de elaboración del censo electoral de residentes ausentes, con posibles consecuencias en futuros procesos electorales.

Antecedentes del recurso y la petición de suspensión

La organización Iustitia Europa interpuso recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA, aunque acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la ley de nietos. Esta disposición, contenida en la Ley 20/2022, de Memoria DemocrÔtica, concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y, como consecuencia, genera nuevas inscripciones en el censo de electores residentes en el extranjero.

El Tribunal Supremo, mediante providencia, abrió una pieza separada de medidas cautelares y reclamó a la JEC la remisión del expediente administrativo. En su resolución, la Junta Electoral Central argumentó que la Constitución Española garantiza el derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España y advirtió que la administración electoral «no puede sustituir el criterio del legislador», quien fijó por ley las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del voto de los emigrantes. Por ello, la JEC consideró que debía aplicarse el procedimiento vigente mientras la norma esté en vigor.

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La vista del 7 de septiembre y la posición de las partes

La providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la vista se celebrarÔ a partir de las 10:00 horas y cita a las partes personadas, incluida Iustitia Europa y la Junta Electoral Central. Durante la sesión, los magistrados analizarÔn si concurren los requisitos para adoptar la medida cautelar de suspensión de las altas en el CERA mientras se tramita el recurso principal.

El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ha manifestado que la entidad persigue «garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la ley de nietos antes de que se puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral», según una nota difundida por la organización. De su lado, la JEC ha subrayado que la determinación del municipio electoral de inscripción de cada beneficiario deberÔ estar «suficientemente motivada si no se corresponde con su último domicilio en España», en aras de preservar la conexión con el territorio.

El Tribunal Supremo evaluarÔ el riesgo de daño electoral irreversible frente al derecho de sufragio de los nuevos nacionales, aplicando la doctrina de las medidas cautelares del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Doctrina del Tribunal

Pese a que aĆŗn no existe un pronunciamiento definitivo, la providencia que fija la vista oral sitĆŗa al Tribunal Supremo ante una cuestión de especial trascendencia constitucional: la ponderación entre la necesidad de evitar un perjuicio electoral irreversible y la vigencia de un derecho de sufragio reconocido por la Constitución. La pieza de medidas cautelares se enmarca en los artĆ­culos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exigen la concurrencia de periculum in mora —riesgo de que la sentencia pierda su eficacia— y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).

La decisión que adopte la Sala no supondrÔ un enjuiciamiento sobre la legalidad de fondo de la ley de nietos, sino sobre si, a la vista del expediente y de los argumentos de las partes, procede suspender cautelarmente unas altas censales que podrían alterar el censo electoral de manera irreversible antes de que recaiga una sentencia firme. Esta distinción es clave: el control judicial en esta fase es provisional y no prejuzga el resultado del litigio principal.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares en el Ômbito electoral es restrictiva, porque cualquier suspensión puede afectar al derecho fundamental de participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución. Sin embargo, la propia JEC ha reconocido la posibilidad de que los procesos masivos de inscripción censal sin suficiente motivación territorial generen distorsiones electorales, lo que otorga a este asunto una dimensión novedosa que probablemente sentarÔ criterio para futuros supuestos.

Mientras no se publique el auto resolutorio de las medidas cautelares, los operadores jurídicos y los partidos políticos deberÔn esperar a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo fije los límites aplicativos de la suspensión en el marco de la ley de nietos. La fecha del 7 de septiembre se convierte, por tanto, en la primera ocasión en la que el mÔximo órgano judicial aborda, en audiencia pública, los efectos del censo de residentes ausentes tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria DemocrÔtica.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa contra una resolución de la Junta Electoral Central que rechazó la suspensión cautelar de las altas en el CERA derivadas de la ley de nietos.
  • Datos importantes: Se aplican los artĆ­culos 129 a 136 de la LJCA; la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria DemocrĆ”tica; y los artĆ­culos 23 y 24 de la Constitución. La cuestión se encuentra en fase de medidas cautelares, sin cuantĆ­a económica ni sanción penal.
  • Fecha de los juicios: La vista oral de medidas cautelares estĆ” seƱalada para el 7 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Personas acusadas y por quĆ©: No aplica. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sobre la legalidad de un acto administrativo, sin partes acusadas en el sentido penal.