La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una vista oral para el próximo 7 de septiembre de 2026 con el fin de analizar las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa contra las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria DemocrÔtica, conocida como ley de nietos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo convoca una vista oral y pública el 7 de septiembre de 2026 para examinar la petición de suspensión cautelar de las inscripciones en el CERA.
- ĀæQuĆ© base jurĆdica aplica? Se invoca la Ley de Memoria DemocrĆ”tica; la solicitud de medidas cautelares se rige por los artĆculos 129 a 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- ¿Qué impacto tiene? La decisión del alto tribunal podrÔ suspender o no, antes de un fallo de fondo, el procedimiento de elaboración del censo electoral de residentes ausentes, con posibles consecuencias en futuros procesos electorales.
Antecedentes del recurso y la petición de suspensión
La organización Iustitia Europa interpuso recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA, aunque acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la ley de nietos. Esta disposición, contenida en la Ley 20/2022, de Memoria DemocrÔtica, concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y, como consecuencia, genera nuevas inscripciones en el censo de electores residentes en el extranjero.
El Tribunal Supremo, mediante providencia, abrió una pieza separada de medidas cautelares y reclamó a la JEC la remisión del expediente administrativo. En su resolución, la Junta Electoral Central argumentó que la Constitución EspaƱola garantiza el derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de EspaƱa y advirtió que la administración electoral Ā«no puede sustituir el criterio del legisladorĀ», quien fijó por ley las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del voto de los emigrantes. Por ello, la JEC consideró que debĆa aplicarse el procedimiento vigente mientras la norma estĆ© en vigor.
La vista del 7 de septiembre y la posición de las partes
La providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la vista se celebrarÔ a partir de las 10:00 horas y cita a las partes personadas, incluida Iustitia Europa y la Junta Electoral Central. Durante la sesión, los magistrados analizarÔn si concurren los requisitos para adoptar la medida cautelar de suspensión de las altas en el CERA mientras se tramita el recurso principal.
El presidente de Iustitia Europa, Luis MarĆa Pardo, ha manifestado que la entidad persigue Ā«garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la ley de nietos antes de que se puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoralĀ», segĆŗn una nota difundida por la organización. De su lado, la JEC ha subrayado que la determinación del municipio electoral de inscripción de cada beneficiario deberĆ” estar Ā«suficientemente motivada si no se corresponde con su Ćŗltimo domicilio en EspaƱaĀ», en aras de preservar la conexión con el territorio.
El Tribunal Supremo evaluarĆ” el riesgo de daƱo electoral irreversible frente al derecho de sufragio de los nuevos nacionales, aplicando la doctrina de las medidas cautelares del artĆculo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Doctrina del Tribunal
Pese a que aĆŗn no existe un pronunciamiento definitivo, la providencia que fija la vista oral sitĆŗa al Tribunal Supremo ante una cuestión de especial trascendencia constitucional: la ponderación entre la necesidad de evitar un perjuicio electoral irreversible y la vigencia de un derecho de sufragio reconocido por la Constitución. La pieza de medidas cautelares se enmarca en los artĆculos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exigen la concurrencia de periculum in mora āriesgo de que la sentencia pierda su eficaciaā y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).
La decisión que adopte la Sala no supondrĆ” un enjuiciamiento sobre la legalidad de fondo de la ley de nietos, sino sobre si, a la vista del expediente y de los argumentos de las partes, procede suspender cautelarmente unas altas censales que podrĆan alterar el censo electoral de manera irreversible antes de que recaiga una sentencia firme. Esta distinción es clave: el control judicial en esta fase es provisional y no prejuzga el resultado del litigio principal.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares en el Ć”mbito electoral es restrictiva, porque cualquier suspensión puede afectar al derecho fundamental de participación polĆtica que consagra el artĆculo 23 de la Constitución. Sin embargo, la propia JEC ha reconocido la posibilidad de que los procesos masivos de inscripción censal sin suficiente motivación territorial generen distorsiones electorales, lo que otorga a este asunto una dimensión novedosa que probablemente sentarĆ” criterio para futuros supuestos.
Mientras no se publique el auto resolutorio de las medidas cautelares, los operadores jurĆdicos y los partidos polĆticos deberĆ”n esperar a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo fije los lĆmites aplicativos de la suspensión en el marco de la ley de nietos. La fecha del 7 de septiembre se convierte, por tanto, en la primera ocasión en la que el mĆ”ximo órgano judicial aborda, en audiencia pĆŗblica, los efectos del censo de residentes ausentes tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria DemocrĆ”tica.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa contra una resolución de la Junta Electoral Central que rechazó la suspensión cautelar de las altas en el CERA derivadas de la ley de nietos.
- Datos importantes: Se aplican los artĆculos 129 a 136 de la LJCA; la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria DemocrĆ”tica; y los artĆculos 23 y 24 de la Constitución. La cuestión se encuentra en fase de medidas cautelares, sin cuantĆa económica ni sanción penal.
- Fecha de los juicios: La vista oral de medidas cautelares estƔ seƱalada para el 7 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Personas acusadas y por quƩ: No aplica. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sobre la legalidad de un acto administrativo, sin partes acusadas en el sentido penal.

