La Ley de IA impone desde el 2 de agosto obligaciones de transparencia a los sistemas de inteligencia artificial

Desde el 2 de agosto, los sistemas de IA deben incorporar marcas legibles por máquina y los chatbots avisar de su naturaleza. La Comisión Europea estrena competencias de supervisión con sanciones de hasta el 3% de la facturación.

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como la Ley de Inteligencia Artificial, ha activado desde el pasado 2 de agosto las primeras obligaciones de trasparencia previstas en su artículo 50. La Comisión Europea asume por primera vez competencias directas para exigir a los sistemas de IA que identifiquen los contenidos generados o manipulados, incluidos los denominados ‘deepfakes’, y que los ‘chatbots’ adviertan a los usuarios de que están interactuando con una inteligencia artificial.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha entrado en vigor? Las obligaciones de transparencia del artículo 50 y las medidas de apoyo a la innovación del Reglamento de IA.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El Reglamento (UE) 2024/1689, su calendario escalonado de aplicación y las competencias de la Oficina Europea de IA.
  • ¿Qué impacto tiene? Los proveedores deben marcar los contenidos generados por IA en formato legible por máquina; quienes publiquen textos de interés público deben revelar su origen artificial; y la Oficina Europea de IA inicia la supervisión de los modelos de propósito general.

Primeras obligaciones de transparencia: marcado y revelación

La entrada en vigor de esta fase inicial obliga a cualquier sistema de IA capaz de generar o manipular texto, imagen, audio o vídeo a incorporar un marcado en formato legible por máquina que permita detectar su origen artificial. Esta exigencia se extiende a los modelos de propósito general, es decir, aquellos que sirven de base para múltiples herramientas y servicios.

Quienes utilicen sistemas de IA para generar o manipular contenidos que informen al público sobre asuntos de interés general deberán revelar ese carácter. La Comisión Europea aclara que la obligación afecta a materias como política, procesos democráticos, justicia, salud pública o seguridad del consumidor, entre otras. La exención solo opera cuando existe una revisión humana o control editorial real, no meramente formal; así, la corrección ortográfica o gramatical no se considera revisión humana a estos efectos del Reglamento.

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La norma busca dotar de trazabilidad a los contenidos generados por IA y proteger a los ciudadanos frente a la desinformación automatizada. En paralelo, la Comisión Europea ha constituido un panel científico de sesenta expertos independientes, ha nombrado a un asesor científico jefe y ha habilitado canales de denuncia para que tanto ciudadanos como empresas comuniquen posibles incumplimientos.

Supervisión, sanciones y calendario escalonado

La Oficina Europea de IA ejercerá el control compartido con las autoridades nacionales de vigilancia del mercado: se encargará de los proveedores de modelos de propósito general y de aquellos sistemas que correspondan a la Comisión Europea, mientras que los Estados miembros vigilarán el resto de herramientas desplegadas en su territorio. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede acarrear sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual total del ejercicio anterior, aplicándose la cifra que resulte más elevada.

El calendario de aplicación continuará de forma escalonada. El próximo 2 de diciembre de 2026 entrarán en vigor las nuevas prohibiciones del paquete ‘AI Omnibus’, que impedirán sistemas capaces de generar contenido sexual explícito sin consentimiento o material de abuso sexual infantil, y finalizará el período transitorio para que determinados modelos ya comercializados dispongan de mecanismos de marcado. El 2 de diciembre de 2027 se activarán las normas para la IA considerada de alto riesgo —sanidad, educación, empleo— y el 2 de agosto de 2028 las disposiciones relativas a los sistemas de IA integrados en productos sujetos a otras legislaciones de la Unión, como dispositivos médicos o vehículos.

La obligación de marcar los contenidos generados por IA y de informar al usuario cuando interactúa con una máquina constituye un cambio de paradigma en la regulación de la inteligencia artificial, transformando la transparencia en un requisito legal exigible con sanciones de hasta 15 millones de euros.

La doctrina normativa: transparencia y responsabilidad

El Reglamento (UE) 2024/1689 instaura un principio general de transparencia algorítmica que se traduce en dos deberes concretos: el marcado técnico de los contenidos y la revelación cuando el texto generado está destinado a informar al público. La norma establece así una regla de responsabilidad proactiva para los proveedores y desplegadores, que no se limita a la fase de comercialización sino que se extiende durante todo el ciclo de vida del sistema. La Comisión Europea ha configurado un esquema de supervisión en el que la Oficina Europea de IA actúa como autoridad central, pero sin suprimir el papel de los Estados miembros, en un diseño de gobernanza multinivel que recuerda al aplicado en materia de protección de datos con el Reglamento General de Protección de Datos.

En el plano sancionador, el Reglamento fija umbrales elevados —hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio—, pero introduce criterios de proporcionalidad para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, lo que revela una voluntad de no obstaculizar la innovación. La doctrina que se consolida es clara: la transparencia ya no es un valor deseable, sino un requisito legal exigible y sancionable. Para los operadores jurídicos, la entrada en vigor del artículo 50 implica la necesidad de revisar contratos, protocolos de desarrollo y políticas de comunicación, especialmente en los sectores de comunicación, justicia y servicios públicos. La ausencia de jurisprudencia previa obligará a los tribunales a interpretar de forma autónoma el alcance del marcado y de la «revisión humana» como eximente, lo que anticipa un cuerpo doctrinal propio en los próximos años.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA de la UE), que imponen el marcado de contenidos generados por IA y la revelación a los usuarios, así como la puesta en marcha de la estructura europea de supervisión.
  • Datos importantes: Artículo 50 del Reglamento; sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio; calendario escalonado hasta 2028; panel científico de 60 expertos; mecanismo de denuncias abierto.
  • Fecha de los juicios: No procede. Fecha de entrada en vigor de esta fase: 2 de agosto de 2026. Próximos hitos: 2 de diciembre de 2026, 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.