La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta a una mujer por un delito de estafa agravada cometida mediante suplantación de identidad en una oficina bancaria de Lugones. Así lo establece la sentencia STSJ AST 329/2026, de 28 de julio de 2026, que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Asturias ratifica la condena de tres años y seis meses de prisión por estafa mediante suplantación de identidad, dictada en primera instancia por un juzgado de lo Penal de Oviedo. Sentencia STSJ AST 329/2026.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 248 del Código Penal (estafa básica) en concurrencia con la agravante de identidad del artículo 250.1.6º del mismo texto legal, además de la multa e indemnización ex artículo 109.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma la suficiencia del engaño verbal para integrar el delito, incluso sin documentos falsos, y la plena validez de la prueba indiciaria valorada por el tribunal de instancia.
Antecedentes procesales del caso
Los hechos probados se remontan a marzo de 2025, cuando la procesada se personó en una sucursal bancaria de Lugones, municipio del área metropolitana de Oviedo, y se identificó verbalmente como la titular de una cuenta corriente. Para dotar de verosimilitud a su actuación, facilitó al empleado datos personales de la víctima real —nombre, número de DNI y fecha de nacimiento— que había obtenido por medios que la sentencia califica de «desconocidos». De este modo, consiguió retirar en ventanilla un importe de 1.500 euros, que nunca reintegró.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Oviedo la declaró autora de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el 250.1.6º del Código Penal, al apreciar la circunstancia agravante de «prevalimiento de la condición de la víctima mediante la usurpación de su identidad». La resolución de instancia valoró, además, la hoja histórico-penal de la acusada, que registra antecedentes por delitos similares contra el patrimonio, como elemento que reforzó el dolo.
El fallo de la apelación y la confirmación de la pena
La defensa recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, al considerar que el empleado bancario pudo haber adoptado medidas adicionales de verificación. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Asturias desestima todos los motivos. El tribunal subraya que el engaño «bastante» exigido por el tipo penal no requiere una puesta en escena compleja: la simple manifestación verbal de una identidad falsa, acompañada de datos personales reales, es suficiente para inducir error en el sujeto pasivo y provocar un desplazamiento patrimonial.
La condena incluye, ademas, una multa de 1.890 euros y el pago de una indemnización de 1.500 euros más intereses legales a la entidad bancaria perjudicada. El tribunal rechaza, asimismo, la pretensión de aplicar la atenuante de reparación del daño, ya que la acusada no ha depositado cantidad alguna ni ha iniciado gestiones para resarcir el perjuicio.
El TSJ de Asturias consolida la doctrina de que la suplantación verbal de identidad, incluso sin documento falsificado, constituye engaño bastante cuando el patrimonio ajeno queda expuesto a un riesgo real de disposición ilícita.
En el plano de la individualización penal, los magistrados confirman el límite inferior de la horquilla punitiva. La extensión de la pena de prisión —tres años y seis meses— se ajusta a la gravedad del hecho, la reiteración delictiva de la acusada y la ausencia de circunstancias modificativas adicionales.
La lectura de la sentencia no identifica votos particulares, lo que denota un pronunciamiento unánime por parte del tribunal colegiado. La resolución es firme en vía ordinaria y solo cabría un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo si la parte condenada encontrara infracción de ley o quebrantamiento de forma.
La Doctrina del Tribunal
El núcleo doctrinal de esta resolución refuerza la construcción jurisprudencial del engaño «bastante» en el delito de estafa suplantación de identidad. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Asturias recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo —STS 478/2020, de 30 de septiembre— que interpreta el artículo 248 del Código Penal en el sentido de que el engaño debe ser «suficiente para vencer la diligencia normal del perjudicado». La novedad de la presente sentencia radica en su aplicación a supuestos de suplantación telefónica o presencial en los que el único instrumento engañoso es la palabra, sin apoyo documental falso.
La base jurídica se construye sobre el artículo 248.1 del Código Penal, que exige «engaño bastante para producir error en otro», y el artículo 250.1.6º, que agrava la conducta cuando se «haya prevalido de la condición de la víctima». El tribunal interpreta sistemáticamente ambos preceptos para concluir que la usurpación de la identidad ajena, aun limitada a la expresión verbal, ya constituye por sí misma un desplazamiento ilícito del riesgo. No se requieren sofisticaciones tecnológicas ni falsedades documentales.
El impacto jurisprudencial es significativo para la práctica forense. La sentencia despeja la duda de si la mera declaración mentirosa sobre la propia identidad en una ventanilla bancaria puede considerarse engaño típico. La respuesta afirmativa del tribunal asturiano refuerza la posición de las acusaciones particulares en procedimientos similares y proporciona a los juzgados de lo Penal un criterio interpretativo uniforme en el ámbito del Principado.
En cuanto a la proyección del fallo, la doctrina aquí fijada podría ser invocada en recursos de apelación pendientes ante otros tribunales superiores de justicia, siempre que concurran hechos análogos. No consta que la parte condenada haya anunciado recurso de casación, aunque dispone del plazo de cinco días hábiles desde la notificación para prepararlo ante la propia Sala del TSJ de Asturias.
FICHA DEL CASO
- El caso: Suplantación de identidad en una oficina bancaria de Lugones para retirar 1.500 euros de una cuenta ajena. El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Oviedo impuso tres años y seis meses de prisión y multa de 1.890 euros. El TSJ de Asturias confirma íntegramente la condena.
- Datos importantes: Penas: 3 años y 6 meses de prisión, multa de 1.890 euros e indemnización de 1.500 euros más intereses. Base legal: artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal. Sentencia unánime sin votos particulares.
- Fecha de los juicios: Vista oral en el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Oviedo: 15 de junio de 2026. Sentencia de instancia: 2 de julio de 2026. Sentencia del TSJ de Asturias: 28 de julio de 2026. Firme desde su notificación.
- Personas acusadas y por qué: Mujer con antecedentes penales por estafa. Acusada de un delito de estafa continuada mediante suplantación de identidad, por hacerse pasar por la titular de la cuenta y retirar fondos sin autorización.
