Mermeladas con solo 30% de fruta: cómo identificar en la etiqueta los aditivos y azúcares añadidos

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El mínimo legal de fruta: 35% para una confitura, 45% para la ‘extra’ y 20-30% para las mermeladas de cítricos

a wooden crate filled with lots of oranges

Que un tarro se venda como confitura no implica que sea casi todo fruta. La normativa fija un suelo, no una promesa de calidad: durante dos décadas el mínimo general ha sido de 350 gramos de pulpa o puré por kilo de producto acabado (un 35 %) y de 450 gramos (45 %) para la categoría ‘extra’. El resto del tarro podía completarse legalmente con azúcares y agua. La Directiva 2001/113/CE, traspuesta en España mediante el Real Decreto 863/2003, admitía además rebajas para frutas como grosellas rojas y negras, serbas, uva espina, agavanzos o membrillos, que bajaban a 250 gramos en la confitura y 350 en la ‘extra’. La directiva ‘del desayuno’ —(UE) 2024/1438, de 14 de mayo de 2024— elevó esos umbrales generales a 450 y 500 gramos, y el Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, lo incorporó al ordenamiento español con aplicación desde el 14 de junio de 2026.

Los cítricos son el caso más llamativo. La ‘marmalade’ se conforma con 200 gramos de cítricos por kilo (un 20 %), de los que solo 75 deben proceder del endocarpo, la parte carnosa del fruto; es decir, la norma puede amparar un producto con muy poca fruta. En España, el Real Decreto 670/1990 —que sigue vigente para las denominaciones ‘mermelada’ y ‘mermelada extra’— exige 300 gramos por kilo (30 %) y permite recortar un 10 % esos porcentajes cuando se elabora con agrios, de modo que una mermelada de naranja puede quedarse cerca del 27 %. El contrapeso informativo está en la etiqueta: la mención «preparado con… gramos de fruta por 100 gramos» debe figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta, lo que permite comparar tarros y detectar los que se limitan al mínimo legal.

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