Geovigilancia empresarial: el Tribunal Superior de Justicia confirma el despido procedente por falsear partes de trabajo

La magistrada Ana Marina Conejo Pérez, del Juzgado de lo Social 29 de Barcelona, desestima la demanda y confirma la extinción de la relación laboral sin indemnización ni salarios de tramitación. La sentencia 38/2026 valida el uso del GPS del vehículo corporativo como prueba del i

El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona ha declarado procedente el despido disciplinario de un oficial de primera que falseaba sus partes de trabajo, al tiempo que a validado la utilización de la geolocalización del vehículo de empresa como medio de control empresarial. La sentencia 38/2026, dictada por la magistrada Ana Marina Conejo Pérez, desestima la demanda del trabajador y convalida la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, en sentencia 38/2026, declara procedente el despido de un trabajador que simulaba realizar trabajos y falseaba los partes de actividad.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica los artículos 20.3, 54.1 y 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, sobre el poder de dirección y control del empresario y las causas de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
  • ¿Qué impacto tiene? La resolución refuerza la licitud de la geolocalización en vehículos de empresa cuando el trabajador ha sido previamente advertido y los datos se emplean para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Los hechos probados

El trabajador, identificado con el nombre ficticio de Ramón, prestaba servicios como oficial de primera desde febrero de 2008 con un salario mensual de 2.883 euros, incluidas pagas extraordinarias. La empresa le entregó carta de despido el 31 de enero de 2025, tras detectar irregularidades reiteradas durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y nuevamente en enero de 2025. La compañía acreditó que el empleado consignaba en los partes de trabajo actividades que no se correspondían con la realidad, simulando la realización de tareas que no ejecutaba.

La empresa ya había sancionado al trabajador en ocasiones anteriores por incumplimientos similares, sin que éste hubiera impugnado dichas sanciones. Además, el vehículo de empresa que utilizaba contaba con un sistema de geolocalización GPS, cuya existencia era conocida por el demandante. La información obtenida a través del dispositivo permitió contrastar los desplazamientos reales con los datos reflejados en los partes diarios, evidenciando la falsedad de éstos.

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El fallo: despido procedente y control lícito

La magistrada titular del Juzgado de lo Social 29 de Barcelona consideró los incumplimientos del demandante suficientemente numerosos y graves como para justificar la extinción disciplinaria. La sentencia subraya que el actor mantenía una conducta continuada de falseamiento, pese a haber sido sancionado previamente, y que no existe constancia de que impugnara las sanciones anteriores, lo que denota un quebranto persistente de la buena fe contractual.

En cuanto a la utilización del GPS, la resolución descarta la vulneración de derechos fundamentales alegada. La empresa es responsable del vehículo tanto fuera como dentro de la jornada laboral, y el trabajador conocía la existencia de la geolocalización por las sanciones previas no recurridas. El órgano judicial concluye que la medida resultaba idónea y proporcionada para comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales, sin invadir esferas de intimidad que no estuvieran ya expuestas por la propia naturaleza del instrumento de trabajo.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 38/2026 se sitúa en la línea de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre el control empresarial mediante tecnologías de geolocalización. El Alto Tribunal ha exigido tradicionalmente que la medida de vigilancia supere un triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que el trabajador haya recibido información previa sobre la existencia y finalidad del sistema. En este caso, el conocimiento del GPS quedó acreditado por las sanciones anteriores que el empleado no impugnó, lo que descarta cualquier expectativa razonable de privacidad sobre los desplazamientos realizados con un vehículo corporativo.

La resolución del juzgado barcelonés refuerza la validez de los datos de geolocalización como prueba en procedimientos disciplinarios cuando se cumplen tres condiciones: el dispositivo está instalado en un bien de titularidad empresarial, el trabajador ha sido informado de su funcionamiento y la información se utiliza exclusivamente para verificar el cumplimiento de la prestación laboral, no para fines ajenos o invasivos. La desestimación íntegra de la demanda implica que la extinción de la relación laboral se produce sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

La geolocalización del vehículo de empresa es lícita cuando el trabajador conoce su existencia y se utiliza para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, sin invadir la intimidad.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda por despido disciplinario interpuesta por un oficial de primera contra su empresa. El trabajador alegaba que la utilización del GPS del vehículo corporativo vulneraba sus derechos fundamentales y que el despido era improcedente. La empresa sostenía que falseaba partes de trabajo y simulaba actividad laboral.
  • Datos importantes: Sentencia 38/2026 del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona. Artículos aplicados: 20.3, 54.1 y 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. Salario: 2.883 euros mensuales. Fallo unánime; despido declarado procedente, sin indemnización ni salarios de tramitación.
  • Fecha de los juicios: El despido se efectuó el 31 de enero de 2025. La sentencia se dictó en 2026 (número 38/2026). La fecha de la vista oral no consta en la resolución publicada.
  • Personas acusadas y por qué: Ramón (nombre ficticio), oficial de primera, por falsear partes de trabajo y simular la realización de tareas laborales, incumpliendo gravemente la buena fe contractual.