El Tribunal Supremo fija la desconexión digital como derecho flexible: no todo correo fuera de horario la vulnera

La jurisprudencia laboral delimita el alcance del derecho a la desconexión digital del artículo 88 de la LOPDGDD. El envío de comunicaciones fuera de la jornada no supone por sí solo una infracción, salvo que imponga obligaciones laborales mediante correo o mensajería.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha consolidado en su jurisprudencia más reciente que el derecho a la desconexión digital del artículo 88 de la LOPDGDD no es absoluto, sino un mandato de ponderación que los tribunales inferiores aplican caso por caso. Las sentencias de juzgados de primera instancia y Tribunales Superiores de Justicia de 2024 a 2026 perfilan un criterio flexible: ni todo correo fuera de la jornada lo vulnera ni la empresa queda exenta de garantizarlo.

La línea jurisprudencial parte del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que imponen a la empresa la obligación de limitar el uso de los medios tecnológicos durante los descansos. Sin embargo, la simple remisión de una comunicación no implica automáticamente una lesión del derecho a la intimidad o a la conciliación. La clave reside en si la comunicación impone obligaciones laborales o interfiere en la recuperación del trabajador.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales inferiores configura la desconexión digital como un derecho flexible, no absoluto, en aplicación del artículo 88 LOPDGDD y del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, sobre los derechos de conciliación.
  • ¿Qué impacto tiene? El envío de correos o mensajes fuera del horario laboral no constituye por sí mismo una infracción salvo que imponga obligaciones laborales; los recordatorios automáticos para trámites disciplinarios quedan excluidos del ámbito de protección de la desconexión digital.

Los supuestos en los que los tribunales sí aprecian vulneración de la desconexión digital

El Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña, en su sentencia 498/2025, condenó a Cibernos BPO SL al pago de una multa de 1.500 euros por enviar un correo electrónico fuera del horario laboral que imponía la realización de un curso de formación obligatorio sin preaviso suficiente. El fallo subrayó que la comunicación «no solo se produjo fuera del horario ordinario, sino que además no respetó los períodos mínimos de descanso diario y semanal», lo que convertía la práctica en una vulneración del derecho a la desconexión.

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En la misma línea, el TSJ de Galicia sancionó a Securitas Seguridad Pontevedra con 300 euros por reiterar el envío de mensajes de WhatsApp a un empleado que había solicitado el cese de esas comunicaciones fuera de su jornada. La sala apreció que los mensajes carecían de justificación de urgencia y constituían una intromisión en el tiempo de descanso.

La jurisprudencia laboral establece que imponer obligaciones formativas o de trabajo por correo electrónico o mensajería instantánea fuera de la jornada vulnera el derecho a la desconexión digital cuando no se respetan los descansos legales.

Cuando los órganos judiciales descartan la lesión del derecho

El TSJ de Madrid, en su sentencia 534/2024, desestimó la demanda de una profesora en incapacidad temporal que alegaba que los correos masivos del instituto perjudicaban su recuperación. El tribunal razonó que «la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir, ni siquiera mirar, dicho correo corporativo durante la enfermedad, y nadie se lo exigió», por lo que no existió vulneración del artículo 88 LOPDGDD.

Más recientemente, el TSJ de Castilla-La Mancha (sentencia 376/2026) examinó el caso de un empleado de Bimbo que recibió recordatorios automáticos diarios para firmar un expediente disciplinario mientras estaba de baja por ansiedad. El tribunal concluyó que esos envíos no encargaban tareas, no impartían órdenes laborales y se limitaban a posibilitar el derecho de audiencia en el procedimiento disciplinario, por lo que no constituían una vulneración de la desconexión digital.

Ambos pronunciamientos perfilan un criterio determinante: cuando la comunicación es meramente informativa, de carácter general o necesaria para garantizar derechos procedimentales —sin imponer obligaciones de trabajo— no se lesiona el derecho a la desconexión, incluso si se envía durante una baja o periodo de vacaciones.

La doctrina jurisprudencial

La evolución de las resoluciones citadas consolida una doctrina jurisprudencial basada en la ponderación entre el artículo 88 de la LOPDGDD y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo, sin haber dictado una sentencia plenaria sobre la materia en 2026, ha reiterado en fallos anteriores que la desconexión digital no implica un apagón absoluto de las comunicaciones empresariales, sino un deber de la empresa de no exigir la atención del trabajador fuera de su jornada si ello compromete sus tiempos de descanso.

La sentencia de instancia 498/2025 articula esta ponderación al señalar que un correo fuera de horario puede «cuestionar la efectividad del derecho» cuando impone unilateralmente una actividad laboral. En contraste, el TSJ de Madrid 534/2024 establece que el mero envío de información corporativa no genera automáticamente una lesión, pues el trabajador no está obligado a leerla. La línea divisoria se traza, por tanto, en la naturaleza de la comunicación: si impone deberes laborales o si se limita a transmitir datos.

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Para los operadores jurídicos, esta doctrina exige un análisis casuístico: los abogados laboralistas deben acreditar en cada caso que la comunicación empresarial alteró de forma efectiva el derecho al descanso. La ausencia de una definición legal rígida en el artículo 88 LOPDGDD y la remisión a la negociación colectiva convierten la jurisprudencia de los TSJ y de los juzgados de lo social en la principal fuente de delimitación del derecho, con posible casación futura ante el Tribunal Supremo si se consolida una línea contradictoria.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Diversos litigios ante juzgados de lo social y Tribunales Superiores de Justicia han delimitado el alcance de la desconexión digital del artículo 88 LOPDGDD.
  • Datos importantes: Sentencias principales: Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña 498/2025 (Cibernos BPO), TSJ de Madrid 534/2024 (profesora en IT), TSJ de Castilla-La Mancha 376/2026 (Bimbo) y TSJ de Galicia (Securitas, 2025). Artículos aplicados: 88 LOPDGDD, 20 bis ET, 34 ET. Multas de hasta 1.500 euros.
  • Fecha de los juicios: Las sentencias se dictaron entre 2024 y 2026; las fechas exactas de las vistas orales no constan en la fuente.
  • Personas acusadas y por qué: Empleadoras sancionadas: Cibernos BPO SL (por imposición de formación fuera de horario) y Securitas Seguridad Pontevedra (por mensajes no urgentes). En los casos desestimados, las demandantes fueron una profesora y un trabajador de Bimbo, cuyas pretensiones de vulneración fueron rechazadas.