El TSJ de Baleares rechaza revisar al alza la incapacidad permanente de una auxiliar de vigilancia sin empeoramiento acreditado

La Sala de lo Social confirma la pensión del 55% de la base reguladora de 2.322,27 euros al no probarse agravación de las dolencias pese a una cirugía posterior. La sentencia 260/2026 aplica el criterio de que la mera existencia de nuevas intervenciones no implica un cambio de gr

La Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares ha rechazado el recurso de suplicación de una auxiliar de vigilancia que solicitaba elevar el grado de su incapacidad permanente. La sentencia 260/2026, de 27 de mayo, confirma la pensión del 55% de una base reguladora de 2.322,27 euros al considerar que no se ha acreditado el empeoramiento de las lesiones que justificara la revisión pretendida.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Baleares (Sala de lo Social) desestima el recurso y mantiene la incapacidad permanente en el grado inicialmente reconocido (55% de la base reguladora).
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que exige una agravación de las dolencias o un error de diagnóstico para modificar el grado, y el principio de inmediación del juzgador de primera instancia en la valoración de la prueba pericial.
  • ¿Qué impacto tiene? La pensión se mantiene íntegramente; la trabajadora no percibirá el incremento económico asociado a un grado superior. La sentencia refuerza el criterio de que una nueva intervención quirúrgica sobre una patología ya valorada no basta, por sí sola, para acreditar el empeoramiento funcional.

El origen del proceso: una incapacidad reconocida en 2022

La trabajadora obtuvo en marzo de 2022 el reconocimiento de una incapacidad permanente para su profesión habitual de auxiliar de vigilancia. Desde entonces percibía una pensión mensual correspondiente al 55% de una base reguladora de 2.322,27 euros. En junio de 2024 inició un expediente de revisión de grado alegando un deterioro de su estado de salud.

El nuevo cuadro clínico diagnosticaba una lumbociatalgia derecha y cefalea tensional, con limitaciones físicas que le impedían estar de pie o caminar durante periodos prolongados, levantar peso, realizar movimientos repetitivos o forzar la zona lumbar, así como elevar el brazo izquierdo por encima del hombro. Durante este periodo, la mujer fue intervenida quirúrgicamente en una clínica privada, aunque sin seguimiento médico posterior.

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La decisión de la Sala: sin empeoramiento no cabe elevar el grado

El TSJ de las Islas Baleares subraya en su fallo que la operación de la columna correspondía a una dolencia que ya había sido valorada en el expediente de incapacidad anterior. La evaluación clínico-laboral practicada en la revisión concluyó que no existía una agravación sustancial respecto a la situación que motivó el reconocimiento inicial.

El tribunal insiste en que el juzgado de primera instancia —en este caso, el juzgado de lo Social— está en una posición privilegiada para apreciar las pruebas periciales y documentales. Por ello, las dudas sobre el alcance de las limitaciones deben resolverse a favor de la sentencia recurrida, salvo que esta resulte manifiestamente errónea o carente de fundamento, circunstancia que la Sala no aprecia. La conclusión es contundente: la trabajadora no ha demostrado un empeoramiento funcional que impida el desempeño de su profesión habitual en un grado superior al ya reconocido.

La revisión del grado de incapacidad permanente exige una agravación sustancial de las dolencias ya valoradas, sin que una nueva cirugía sobre una patología preexistente constituya, por sí sola, un cambio de grado.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia del TSJ balear se alinea con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la revisión de la incapacidad permanente. El artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que el grado reconocido puede modificarse únicamente cuando se produzca una agravación de las lesiones, una mejoría o un error de diagnóstico. El beneficiario que inste la revisión carga con la prueba del empeoramiento.

El tribunal aplica esta doctrina partiendo de que la mera aparición de nuevos síntomas o la práctica de una intervención quirúrgica sobre una patología ya considerada en el expediente original no constituyen, por sí solas, un cambio de las capacidades laborales. Es preciso que ese nuevo acto médico evidencie una limitación funcional añadida que incida directamente en el puesto de trabajo habitual.

La resolución refuerza el principio de inmediación del órgano judicial de instancia en los procedimientos de Seguridad Social. La valoración de la prueba médica por el juez que presenció las declaraciones y examinó los informes periciales goza de una presunción de acierto que solo puede ser desvirtuada mediante una argumentación sólida. La ausencia de seguimiento médico tras la cirugía privada y la coincidencia del cuadro doloroso con el que ya se había valorado en 2022 impidieron acreditar la agravación requerida.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque la doctrina fijada por la Sala de lo Social dificulta un eventual éxito del recurso si no se aportan elementos novedosos sobre el empeoramiento funcional.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de revisión de grado de incapacidad permanente instado por una auxiliar de vigilancia contra la resolución administrativa que mantenía el grado inicial, tramitado ante el Juzgado de lo Social y posteriormente en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Baleares.
  • Datos importantes: Base reguladora de 2.322,27 euros; pensión del 55%; sentencia 260/2026 de 27 de mayo; fallo desestimatorio unánime; procedencia del recurso de casación.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se desarrolló en primera instancia (fecha no divulgada en la fuente), la sentencia del juzgado de lo Social fue recurrida, y la sentencia del TSJ se dictó el 27 de mayo de 2026, publicándose en los repertorios digitales en fechas posteriores.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de un litigio sobre prestaciones de Seguridad Social, sin acusación penal).