La denegación de asilo por entrada irregular exige un análisis individualizado en los juzgados, según la APM y el FJI

La APM y el Foro Judicial Independiente distinguen entre la irregularidad de la entrada y el derecho a solicitar protección internacional, regulado en la Ley 12/2009.

La entrada irregular en España no permite denegar de forma anticipada las solicitudes de asilo ni ampara denegaciones en masa. Así lo sostienen la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y el Foro Judicial Independiente (FJI), que reclaman un análisis individualizado de cada petición de protección internacional.

El debate abierto tras la crisis migratoria de Ceuta

La posición de ambas asociaciones judiciales se produce después de la llegada masiva de entre 70.000 y 80.000 personas procedentes de Marruecos a Ceuta los días 30 y 31 de julio, un episodio en el que fallecieron 83 personas. El presidente de la ciudad autónoma, Juan José Vivas, reclamó al Gobierno que desestimara las peticiones de asilo formuladas por los migrantes que entraron en la ciudad.

Vivas defendió que la respuesta debía consistir en el retorno a Marruecos, sin regularización y sin asilo, con el fin de evitar que la presión migratoria se utilice como instrumento de desestabilización. La dirección nacional del Partido Popular respaldó esta postura. El vicesecretario de Educación e Igualdad del partido, Jaime de los Santos, sostuvo que la medida no vulneraría la legislación internacional y citó precedentes dentro de la Unión Europea, como la suspensión temporal del derecho de asilo en Grecia ante situaciones de presión migratoria.

Publicidad

La distinción entre entrada irregular y derecho de asilo

La APM introduce una separación jurídica fundamental. El ordenamiento permite endurecer y acelerar la tramitación en frontera de las solicitudes de protección internacional, pero no autoriza decidir de antemano que toda persona que haya entrado irregularmente verá rechazada su petición.

Cada solicitud debe poder ser examinada, pues detrás de una entrada irregular puede existir una persona que reúna los requisitos para obtener protección internacional. La asociación insiste en separar las consecuencias jurídicas de la entrada irregular del derecho a solicitar asilo. «Una cosa es que entrar irregularmente no otorgue ningún derecho a permanecer y otra distinta es que esa entrada elimine el derecho a pedir protección internacional», subrayan fuentes de la APM.

El presidente del Foro Judicial Independiente, Roberto García Ceniceros, recuerda que la resolución de las peticiones corresponde al Ejecutivo, pero destaca que el procedimiento es necesariamente individualizado. El asilo, afirma, es una figura pensada para estudiarla caso a caso. Por ello, no parece jurídicamente procedente adoptar denegaciones en masa.

La irregularidad de la entrada no elimina el derecho a solicitar protección internacional: cada solicitud debe ser examinada de forma individualizada por los órganos competentes.

APM asilo

La lectura doctrinal

La controversia se asienta en la distinción entre el control de la entrada en territorio nacional y la naturaleza del derecho de asilo. El artículo 13.4 de la Constitución remite a la ley la fijación de los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, desarrolla ese mandato.

La norma distingue entre las causas de inadmisión a trámite y el examen de fondo de la solicitud. La entrada irregular puede activar un procedimiento de frontera más rápido o dar lugar a una inadmisión en supuestos tasados, pero no sustituye el análisis individual de las circunstancias del solicitante. El principio de no devolución, recogido en la normativa internacional de protección, exige valorar el riesgo real de persecución antes de adoptar cualquier decisión de retorno.

La posición de la APM y del FJI coincide con la lógica de la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, cuya finalidad es garantizar que toda solicitud reciba una respuesta motivada tras un examen individual. La aceleración o el endurecimiento de los plazos en frontera no equivale a la denegación automática por razón de la vía de entrada.

Publicidad

Desde la práctica jurídica, la advertencia de ambas asociaciones judiciales sitúa el debate en el plano de la legalidad administrativa. La denegación en masa por entrada irregular generaría resoluciones susceptibles de impugnarse ante los juzgados de primera instancia y, en su caso, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, con riesgo de nulidad por falta de motivación individualizada.

Hasta la fecha, la controversia no ha dado lugar a una resolución publicada en el CENDOJ. Se trata de una cuestión de interpretación de la Ley 12/2009 y de la Directiva 2013/32/UE, cuya aplicación dependerá de la práctica administrativa del Ministerio del Interior y del control judicial posterior.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Debate jurídico sobre la validez de denegar en masa solicitudes de protección internacional por la vía de entrada irregular en España, tras la crisis migratoria de Ceuta de los días 30 y 31 de julio.
  • Datos importantes: Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; artículo 13.4 de la Constitución; Directiva 2013/32/UE. Posicionamiento público de la APM y del FJI recogido por Confilegal el 17 de agosto de 2026.
  • Fecha de los juicios: N/A: no se trata de un procedimiento judicial concreto, sino de la posición de asociaciones judiciales ante una cuestión normativa.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.