La Zona de Bajas Emisiones de Málaga ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerarla discriminatoria.
Por qué el TSJA anula la ZBE de Málaga
El fallo deja sin efecto la ordenanza municipal que restringía el acceso de miles de vehículos a la capital. El tribunal andaluz no cuestiona la legalidad de las zonas de bajas emisiones, sino la forma en que el Ayuntamiento de Málaga redactó sus normas.
Según la sentencia, la ordenanza incurría en una discriminación territorial: los residentes con coche sin etiqueta podían circular, mientras que los conductores de otros municipios tenían prohibido el paso. Ese doble rasero, concluye el TSJA, vulnera el principio de igualdad.
El tribunal considera que la ordenanza no superó el filtro de igualdad entre administrados, uno de los principios básicos del régimen local. Para el TSJA, no basta con perseguir un fin ambiental: el medio elegido también debe ser equitativo.
A ello se suma la falta de estudios de impacto económico. El Ayuntamiento aprobó restricciones severas al tráfico sin evaluar de forma suficiente cómo perjudicaban a los ciudadanos con menos recursos que no pueden cambiar de vehículo.
La sentencia también reprocha que la prohibición directa no fue justificada con rigor en lugar de recurrir a otras medidas menos lesivas para el bolsillo, alternativas que no se valoraron con la profundidad exigible.
Pese al revés judicial, las Zonas de Bajas Emisiones no van a desaparecer. La Unión Europea exige estándares estrictos de calidad del aire y la Ley de Cambio Climático española obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a mantenerlas.
La justicia no frena la mejora del aire: obliga a los ayuntamientos a redactar normas con informes, igualdad y equidad.
Qué supone para los conductores de Málaga y el precedente en España
En la práctica, la anulación deja sin vigencia las restricciones que impedían circular a vehículos sin etiqueta ambiental de no empadronados. Los conductores de Málaga y de su área metropolitana quedan a la espera de que el Ayuntamiento redacte una nueva ordenanza ajustada a los criterios del tribunal.
El fallo del TSJA se alinea con la doctrina que el Tribunal Supremo ha fijado en Madrid y con sentencias previas en Barcelona. En los tres casos, los jueces no declaran ilegales las ZBE por su finalidad ambiental, sino que anulan ordenanzas concretas por defectos de forma, falta de informes o criterios discriminatorios.
A diferencia de lo que a veces se interpreta, el fallo no prohíbe peatonalizar calles ni limpiar el aire; sí exige que cada restricción se apoye en datos y no en presunciones. En ciudades con alta dependencia del vehículo privado, como buena parte del litoral andaluz, ese matiz es clave.
Para los ayuntamientos, la lección es clara: las restricciones deben estar bien motivadas, ser proporcionadas y no castigar desproporcionadamente a las rentas bajas. En el caso de Málaga, el propósito de mejorar la calidad del aire sigue intacto, pero la herramienta jurídica debe rehacerse.
El precedente no es menor para la comunidad: los municipios andaluces están en pleno despliegue de sus planes de movilidad urbana sostenible y miran con atención los criterios que fija el alto tribunal andaluz.
La Lectura Andaluza
La sentencia tiene una lectura andaluza evidente. Málaga es una de las ciudades de la comunidad con mayor presión de tráfico y su ZBE era una de las primeras en someterse al control judicial. El fallo no se queda en la capital: manda un mensaje a todos los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes que deben cumplir la Ley de Cambio Climático sin incurrir en desigualdades.
La obligación no es nueva: desde la aprobación de la Ley de Cambio Climático, las ciudades andaluzas han tenido que combinar la reducción de emisiones con la protección de los colectivos vulnerables. El fallo del TSJA refuerza esa exigencia y puede acelerar la corrección de otras ordenanzas en tramitación.
El valor de proximidad es inmediato. Miles de conductores de la Costa del Sol, del Valle del Guadalhorce y de la propia capital evitan de momento restricciones que podían afectar a su movilidad diaria. Eso sí, la seguridad jurídica exige que la nueva ordenanza nazca con informes económicos y con alternativas de transporte público.
La proyección queda abierta. El Ayuntamiento de Málaga deberá decidir si recurre o si redacta un nuevo texto. Mientras tanto, el precedente del TSJA servirá de referencia para otros municipios andaluces que mantienen sus propios calendarios de implantación. La calidad del aire es un objetivo compartido; la forma de conseguirlo, no.
