El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que reduce de 15 a 5 años el período de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad cuando el grado sea igual o superior al 45%. La norma afecta a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y deberá ser aplicada por los juzgados de lo social en las reclamaciones sobre reconocimiento de la pensión.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué norma se aplica? El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de mayo de 2023 reduce de quince a cinco años el periodo de cotizacion exigido desde el diagnóstico de la discapacidad.
- ¿Qué base subjetiva incluye? Grado de discapacidad igual o superior al 45%, admitiendo la suma de dolencias siempre que una de ellas suponga al menos el 33% y figure en el listado.
- ¿Qué impacto tiene? La edad mínima se sitúa en 56 años y en 52 cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%; los juzgados de lo social aplicarán la redacción vigente en cada solicitud.
Antecedentes normativos y requisitos de acceso
Antes de la reforma reglamentaria, el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad exigía un periodo de cotización de 15 años desde la fecha en que se había manifestado la patología. El nuevo real decreto lo reduce a cinco años de cotización y mantiene la exigencia de que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de la solicitud.
La norma exige además que, a lo largo de la vida laboral, se haya trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación. Dentro de ese período, al menos cinco años deben haberse cotizado con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. La acreditación corresponde al solicitante mediante informe médico y certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano autonómico competente.
El cómputo de los cinco años se anuda al tiempo en que el grado de discapacidad se mantuvo igual o superior al 45%, no a la mera vigencia de la relación laboral. El informe médico debe precisar si la patología se manifestó en el nacimiento o en un momento posterior, dato que fija el inicio del plazo.
Acreditación, lista de patologías y edades mínimas
El grado de discapacidad del 45% puede alcanzarse mediante la suma de dolencias y, en su caso, de los baremos complementarios. La regulación exige que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado acreditado.
El listado de patologías se actualizó mediante el real decreto que el Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026. La actualización incorpora nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
La reducción de quince a cinco años en el período cotizado facilita el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% ante los juzgados de lo social.
La edad mínima de jubilación queda fijada en 56 años para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45% incluido en el listado. Cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%, el acceso podrá producirse a partir de los 52 años. Quienes acrediten un grado inferior al 45% no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
La doctrina jurisprudencial
Aunque la reforma no emana de una resolución judicial, condiciona de forma directa la práctica de los juzgados de lo social. Las reclamaciones sobre reconocimiento de pensión de jubilación anticipada por discapacidad deberán ajustarse a la reducción del período cotizado y a la posibilidad de sumar dolencias. El control judicial se proyectará sobre la acreditación administrativa del grado, la fecha de inicio de la discapacidad y el cumplimiento de los cinco años cotizados en esa situación.
La aplicación de la norma no convierte automáticamente en favorable toda pretensión. El solicitante deberá aportar el informe médico y el certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano autonómico, con indicación expresa de la fecha en que se inició o se manifestó la discapacidad. La carga probatoria recae sobre quien insta el reconocimiento de la prestación.
Las sentencias dictadas por los juzgados de lo social serán recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia. En la medida en que los tribunales del orden social resuelvan sobre la aplicación del nuevo régimen, se irá consolidando una doctrina de suplicación sobre la valoración de la suma de dolencias y la extensión del período cotizado. El texto normativo oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reforma normativa que modifica los requisitos de acceso a la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%; no se trata de un proceso judicial con partes identificadas.
- Datos importantes: Reducción del período cotizado de 15 a 5 años, suma de dolencias con exigencia de una patología mínima del 33%, listado actualizado el 28 de julio de 2026 y edades mínimas de 56 y 52 años.
- Fecha de los juicios: No hay vista oral. Aprobación del real decreto inicial el 16 de mayo de 2023 y actualización del listado el 28 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

