Una jueza federal de Nueva York acaba de despejar el calendario migratorio de las empresas españolas en Estados Unidos. La suspensión de visas de residencia que Donald Trump impuso en enero a 75 países ha quedado anulada. La magistrada Jeannette Vargas considera la medida contraria a la ley. Y la decisión, fechada el 21 de agosto, da una bocanada de certidumbre a las filiales estadounidenses de grupos españoles.
El fallo que frena la agenda migratoria de Trump
La sentencia, adelantada por AFP, declara ilegal la política que suspendía la tramitación de la visa de inmigrante, la que permite la residencia permanente y no la entrada temporal por turismo o trabajo. En su fallo, la magistrada Jeannette Vargas calificó la política de ‘contraria a la ley’ y consideró que excedía la ‘autoridad legal’ del secretario de Estado, Marco Rubio. La orden de denegar solicitudes por país de origen, incluso con los requisitos cumplidos, constituye el núcleo de la ilegalidad.
La lista incluye a países muy presentes en el mapa de las multinacionales españolas en América, como Colombia, Uruguay, Brasil o Guatemala, además de socios de Washington como Jordania o Egipto. La mayoría de los 75 países no son europeos y abarcan el Caribe, África subsahariana, los Balcanes, Oriente Medio, Asia Central y el Sudeste Asiático. España no está en esa lista: el alivio para los intereses españoles no llega por la vía del pasaporte, sino por la de las plantillas de sus compañías en suelo estadounidense.
Qué cambia para las empresas españolas con actividad en EE.UU.
Muchas compañías españolas de infraestructuras, energía, banca y tecnología mantienen filiales o contratos en Estados Unidos y dependen de perfiles procedentes de terceros países. La suspensión había congelado renovaciones y trámites de residencia para empleados nacidos en los países afectados, lo que obligaba a reasignar proyectos o retrasar incorporaciones. El fallo revoca cualquier denegación de visa basada únicamente en esa política, según la resolución judicial.
No se trata de un cambio de leyes laborales ni de una nueva vía exclusiva para empresas españolas. Es una corrección administrativa: los funcionarios consulares ya no pueden denegar la residencia permanente por nacionalidad si el solicitante reúne los requisitos. En la práctica, despeja una de las incertidumbres regulatorias que más afectaban a la movilidad del talento en las operaciones estadounidenses de las compañías españolas.
El fallo no devuelve derechos a ciudadanos españoles, pero estabiliza la contratación de perfiles clave para las filiales en Estados Unidos.
Un precedente que frena la improvisación regulatoria
No es el primer freno judicial a la agenda migratoria de Trump. A principios de junio, un juez federal anuló la tasa de 100.000 dólares para visas de trabajo, muy utilizada en el sector tecnológico. A finales de junio, el Tribunal Supremo tumbó el decreto que eliminaba la ciudadanía por derecho de nacimiento para hijos de inmigrantes indocumentados. La decisión de Vargas consolida una pauta de control judicial sobre cambios migratorios que alteran las reglas casi sin preaviso.
Para las empresas españolas, esta serie de reveses judiciales devuelve cierto horizonte de previsibilidad. La política de enero se justificaba con un argumento de gasto público: los inmigrantes de esos países, sostenía el Departamento de Estado, presentaban ‘un alto riesgo de depender de la asistencia social’. La jueza replicó que la ley no permite denegar visas por origen cuando se cumplen los demás requisitos. Esa distinción entre política y legalidad es la que marca el alcance del fallo.
El gobierno de Estados Unidos puede apelar. Mientras tanto, las empresas españolas con oficinas en Texas, Florida o Nueva York recuperan margen para planificar sus equipos. Habrá que seguir la evolución del recurso y la reacción de los servicios consulares. El pulso entre ejecutivo y justicia no ha terminado.
📌 Ficha del Caso
- Ficha sobre el caso: Una jueza federal anuló la suspensión de visas de residencia que Trump impuso en enero a 75 países. La medida afectaba a empleados de países con fuerte presencia en plantillas de empresas españolas en EE.UU.
- Datos importantes: Fallo del 21 de agosto; suspensión vigente desde el 21 de enero; revocación de denegaciones basadas solo en origen. Afectaba a Colombia, Brasil, Uruguay, Egipto y otros 71 países.
- Resumen: El fallo da certidumbre regulatoria a las filiales estadounidenses de grupos españoles, sin cambios legales para ciudadanos españoles.

