El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la condena a una mujer por tráfico de drogas a seis años y medio

La Sala de lo Civil y Penal ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia por intentar viajar a Bucarest con cocaína y cannabis. La droga intervenida arrojó un peso neto de 2.012 gramos de cocaína y 4.992 de cannabis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia a una mujer por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la condena a seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Delito contra la salud pública sustentado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal; prueba pericial de peso neto.
  • ¿Qué impacto tiene? La pena se mantiene; la cantidad neta de cocaína supera el umbral de notoria importancia.

La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y mantiene la pena privativa de libertad en sus términos. La droga intervenida alcanzó un peso neto de 2.012 gramos de cocaína y 4.992 gramos de cannabis, según los análisis practicados tras la incautación.

La nota de prensa de la Oficina de Comunicación del TSJ no precisa el número de sentencia ni los fundamentos jurídicos completos. El texto íntegro de la resolución no consta aún en el CENDOJ. Por tanto, el análisis se limita a los datos confirmados en la comunicación oficial.

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El recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

El procedimiento tuvo su origen en el control de equipajes del aeropuerto de Valencia. El 10 de julio de 2025, la maleta que la condenada había facturado quedó atascada en la cinta y fue sometida a rayos X por agentes de la Guardia Civil. La inspección reveló paquetes ocultos con sustancias estupefacientes.

Una vez abierta la maleta, se intervinieron 2,5 kilogramos brutos de cocaína y 6,2 kilogramos brutos de cannabis. Los análisis periciales fijaron el peso neto en 2.012 gramos y 4.992 gramos, respectivamente. La mujer pretendía viajar a Bucarest, capital de Rumanía.

Contra la sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia se formuló recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. La defensa cuestionó la valoración probatoria; la nota oficial no detalla los motivos del recurso ni las pretensiones alternativas.

La ratificación del fallo convierte la prueba pericial sobre el peso neto de la sustancia en el dato determinante para mantener la pena de seis años y medio.

Confirmación del fallo y elementos probatorios

La Sala confirma en todos sus términos el fallo de instancia. La pena de seis años y medio de prisión se mantiene sin reducción alguna. La comunicación oficial tampoco menciona la imposición de multa ni otras penas accesorias.

El elemento probatorio central fue el informe pericial sobre las sustancias intervenidas. El peso neto de 2.012 gramos de cocaína supera el umbral de notoria importancia que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado en 750 gramos netos para esa sustancia. La cantidad intervenida activa el subtipo agravado del artículo 369 del Código Penal.

La ocultación en equipaje facturado y el destino internacional constituyen indicios racionales del destino al tráfico. El artículo 368 del Código Penal sanciona la tenencia de drogas predestinadas al tráfico con penas de prisión de tres a seis años en su tipo básico.

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La Doctrina del Tribunal

La resolución, aunque no está publicada íntegramente, confirma la doctrina de las Salas de apelación sobre la suficiencia del informe pericial de pesaje y pureza para sustentar la condena. El dato decisivo no es el peso bruto incautado (2,5 y 6,2 kilogramos), sino el peso neto fijado por los análisis: 2.012 gramos de cocaína y 4.992 de cannabis.

La base normativa aplicable combina los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal. En concreto, el artículo 369 permite imponer la pena superior en grado cuando la cantidad de droga es de notoria importancia. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sitúa el umbral para la cocaína en 750 gramos netos. En este asunto, la cantidad acreditada lo supera ampliamente.

El impacto jurisprudencial de la sentencia es limitado en términos doctrinales, porque la Sala no introduce un criterio nuevo, sino que aplica de forma directa una doctrina consolidada. Para la práctica procesal, el fallo recuerda que la defensa debe combatir la fiabilidad del informe pericial si pretende desvirtuar la calificación por cantidad de notoria importancia.

En cuanto a la proyección, contra la sentencia cabría recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La nota de prensa no precisa si la representación de la condenada ha anunciado recurso ni en qué fecha se notificó la resolución.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación contra sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia; tráfico de drogas descubierto en el aeropuerto de Valencia.
  • Datos importantes: Seis años y medio de prisión; 2.012 gramos netos de cocaína y 4.992 gramos netos de cannabis; aplicados los artículos 368 y 369 del Código Penal.
  • Fecha de los juicios: La intervención se produjo el 10 de julio de 2025; la nota de prensa del TSJ es de 25 de agosto de 2026. No se precisan las fechas exactas de la vista oral ni del dictado de la sentencia.
  • Personas acusadas y por qué: Una mujer, no identificada en la nota oficial, condenada por un delito contra la salud pública por intentar viajar a Rumanía con sustancias estupefacientes ocultas en su equipaje.