Ceuta: La Audiencia Nacional cierra filas en torno a la instrucción de la juez Tardón

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha salido en defensa de la juez Tardón mediante un comunicado difundido a los medios de comunicación, que reproducimos íntegramente por su interés:

«En la tarde del día de ayer, 3 de septiembre de 2026, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional tuvo conocimiento del envío de una carta del Excmo. Sr. ministro del Interior, D. Fernando GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, a la Excma. Sra. presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Dª. Isabel PERELLÓ DOMÉNECH, en la cual se reprochaba la actuación de la magistrada titular de la plaza número tres de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, Ilma. Sra. Dª. María TARDÓN OLMOS, en relación a la investigación que se está realizando para el esclarecimiento de los hechos que tuvieron lugar en el marco de la entrada masiva irregular de personas en la Ciudad Autónoma de Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026.

En aquellos sucesos se produjeron múltiples fallecimientos, cuyo número exacto aún no se ha podido determinar, pero que se sitúa en torno a los ciento cuarenta.

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En la misiva, el Sr. ministro recriminaba a la Sra. magistrada de la Audiencia Nacional por no haber puesto en conocimiento de los responsables políticos la información que le había transmitido el Cuerpo Nacional de Policía en el informe solicitado dentro del marco de la instrucción penal sobre los referidos hechos. A juicio del Sr. ministro, el interés general, concretado en razones de seguridad nacional, hacía necesaria dicha transmisión, al ser esa información “de gran interés para su departamento y para que el Gobierno ejerza con el mayor acierto sus funciones constitucionales de dirección de la política interior y exterior y defensa del Estado”.

Esta Sala de Gobierno no va a hacer consideración alguna respecto de la anterior afirmación, debiendo recordar no obstante que, en cualquier caso, conforme al artículo 10 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial: “En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (…) las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Este precepto ha de relacionarse con el art. 15 del mismo texto legal, el cual detalla que: “Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”.

Las normas indicadas han de interpretarse en el marco del citado Real Decreto y, en particular, de sus artículos 2 y 3, los cuales disponen que: “Art. 2º.- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes”; “Art. 3º.- Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

El mencionado Real Decreto desarrolla, en el ámbito de la policía judicial, lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 280 y siguientes, y por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A su vez, esta regulación igualmente desarrolla el contenido del artículo 126 de la Carta Magna, el cual señala que: “La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”. El contenido de este último precepto constituye, en último término, una garantía de la independencia de los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.

Por cuanto antecede, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional quiere manifestar su absoluto respaldo a la actuación de la magistrada de Instrucción, Ilma. Sra. Dª. María TARDÓN OLMOS, que no solo no ha interferido en la seguridad nacional con su actuación jurisdiccional, sino que, antes al contrario, está actuando para la preservación y defensa del interés general de España, dentro del marco del respeto escrupuloso a sus funciones jurisdiccionales.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional quiere agradecer la respuesta de la Excma. Sra. presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en defensa de la independencia judicial y, en particular, de la magistrada de esta Audiencia Nacional, exigiendo para ella el máximo respeto por parte de las autoridades políticas».

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