La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid dicta la sentencia 74/2026 antes de la celebración del juicio y anula tres acuerdos sociales. El fallo estima la demanda de dos accionistas de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A., aunque la vista oral sigue señalada para el 9 de septiembre.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, en la sentencia 74/2026, de 1 de septiembre, estima la demanda y anula tres acuerdos de la junta general.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 393.1 de la Ley de Sociedades de Capital exige unanimidad para pagar la cuota de liquidación en especie.
- ¿Qué impacto tiene? La defensa de la sociedad anuncia la nulidad de actuaciones por haberse dictado sentencia sin la práctica de la prueba pericial.
Antecedentes procesales y mercantiles
Yolanda Natalia Calvo Monge y Ana Isabel Calvo Monge, titulares del 20 por ciento del capital de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A., impugnaron tres acuerdos adoptados por la junta general en julio de 2025. La sociedad se encontraba en fase de liquidación y los acuerdos preveían el pago de las cuotas mediante adjudicación de inmuebles por sorteo.
La demanda se fundamenta en el artículo 393.1 de la Ley de Sociedades de Capital. El precepto exige unanimidad para que la cuota de liquidación se pague en especie y no en efectivo. El procedimiento quedó pendiente de la ratificación de una prueba pericial, con citación del perito a la vista oral señalada para el 9 de septiembre.
El fallo dictado sin vista oral
La magistrada Olga Ahedo Peña dictó la sentencia 74/2026 el 1 de septiembre, pese a que la vista oral sigue señalada ocho días después. El fallo es estimatorio, anula los tres acuerdos sociales y confirma la exigencia de unanimidad para el pago en especie.
La notificación se produjo sin que se hubiera practicado la prueba pericial admitida. Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y representante de la sociedad demandada, ha anunciado el estudio de una nulidad de actuaciones por haberse dictado sentencia antes de la vista.
La sentencia 74/2026 se dicta sin la práctica de la prueba pericial, con posible vulneración del derecho a la prueba y de la tutela judicial efectiva.
La Doctrina del Tribunal
La cuestión procesal no es menor. La omisión de la vista oral y de la prueba admitida puede integrar una infracción del artículo 24 de la Constitución en sus dos vertientes: la tutela judicial efectiva y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. La doctrina constitucional exige que la irregularidad produzca indefensión material y no meramente formal. Así lo recoge la STC 202/2001, al anudar la nulidad de actuaciones a la privación real del derecho de defensa.
El cauce procesal idóneo es el incidente de nulidad regulado en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pretensión no se dirige contra la magistrada, sino contra la omisión del trámite esencial. De estimarse, las actuaciones se retrotraerían al momento anterior al dictado de la sentencia y la vista del 9 de septiembre recuperaría su función de juicio.
La nulidad de actuaciones tiene carácter excepcional en el ordenamiento procesal español. La LEC limita su ámbito a los supuestos de indefensión real y a la infracción de normas esenciales del procedimiento. La circunstancia de que la sentencia se haya dictado antes de la celebración de la vista encaja en el supuesto previsto en el artículo 225.3 de la LEC, que sanciona con nulidad los actos dictados prescindiendo de normas esenciales del procedimiento cuando se haya producido indefensión.
Para los profesionales del derecho mercantil, el caso confirma la relevancia del control de agendas procesales y de la verificación de hitos. La existencia de una sentencia notificada antes de la vista altera la posición procesal de las partes y cuestiona la validez del acto de juicio pendiente.
FICHA DEL CASO
- El caso: Impugnación de tres acuerdos sociales de la junta general de Inmobiliaria Calvo e Hijos, S.A., dictados durante la liquidación para pagar las cuotas en especie por sorteo.
- Datos importantes: Sentencia 74/2026, de 1 de septiembre; artículo 393.1 de la LSC; fallo estimatorio y anulación de los acuerdos.
- Fecha de los juicios: Vista oral señalada para el 9 de septiembre de 2026; sentencia dictada el 1 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

