El TSJ de Galicia confirma que la demora empresarial en tramitar el protocolo antiacoso genera daño moral indemnizable

La Sala de lo Social del TSXG desestima el recurso empresarial y ratifica la extinción del contrato con 38.081 euros por despido improcedente y 3.750 euros por daño moral. La sentencia 3073/2026 no es firme y admite casación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado que la demora empresarial en tramitar el protocolo antiacoso genera daño moral indemnizable. La Sala de lo Social, en su sentencia 3073/2026, de 2 de julio, desestima el recurso de la compañía y ratifica la indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSXG desestima el recurso empresarial y confirma la extinción del contrato con 38.081 euros por despido improcedente y 3.750 euros por daño moral.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Incumplimiento del protocolo de prevención del acoso, falta de diligencia y vulneración de derechos fundamentales, con referencia orientativa a las sanciones por infracciones muy graves.
  • ¿Qué impacto tiene? La demora en tramitar denuncias internas puede generar daño moral indemnizable con independencia de la incapacidad temporal; la sentencia no es firme ante el Tribunal Supremo.

Antecedentes: denuncia interna y demora en la comisión investigadora

El litigio parte de la extinción del contrato declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. La resolución de instancia apreció despido improcedente e impuso a la empresa una indemnización de 38.081 euros, más 3.750 euros por daños y perjuicios. La mercantil recurrió en suplicación únicamente este segundo importe.

La trabajadora había formulado denuncia a traves de su canal ético. El órgano judicial considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo antiacoso. La demora afectó a la constitución de la comisión investigadora y a la tramitación de la denuncia.

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Los magistrados sitúan el incumplimiento en el marco de la prevención de riesgos laborales. En el fallo se afirma: «En primer lugar, la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva».

La Sala de lo Social añade que «con independencia de la situación de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante, ese incumplimiento ha generado un daño moral susceptible de ser indemnizado». El daño moral no depende de la presencia efectiva en el centro de trabajo. El expediente se tramitó mientras la trabajadora estaba fuera de la empresa durante parte del procedimiento.

La demora en la tramitación del protocolo antiacoso genera daño moral indemnizable, con proyección individual y colectiva, incluso con la trabajadora en incapacidad temporal.

El fallo: desestimiento del recurso y proporcionalidad de los 3.750 euros

acoso laboral

La Sala de lo Social rechaza los argumentos de la empresa sobre la inexistencia de daño moral. La resolución advierte que la circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye el perjuicio reclamado. La demora en el expediente constituye un incumplimiento autónomo del protocolo antiacoso.

El tribunal recuerda que la tardanza produjo un perjuicio indemnizable, sin que la incapacidad temporal pueda neutralizar la responsabilidad. La afectación no se limita a la esfera individual: «desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo».

En la cuantificación, el TSXG confirma la proporcionalidad de los 3.750 euros. La Sala toma como referencia orientativa las sanciones previstas para infracciones muy graves por vulneración empresarial de derechos fundamentales. Ese criterio permite objetivar la existencia de un perjuicio resarcible.

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La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La compañía podrá discutir en casación la valoración del daño moral y la cuantía fijada.

La referencia institucional puede consultarse en el portal del Consejo General del Poder Judicial.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina jurisprudencial que se consolida en esta resolución vincula la demora en la gestión del protocolo antiacoso con un daño moral indemnizable, incluso cuando no existe contacto material con la trabajadora durante la tramitación. El incumplimiento recae sobre un elemento esencial: la urgencia en la actuación. La falta de constitución inmediata de la comisión investigadora no es una irregularidad menor.

La base jurídica de esta línea interpretativa se sitúa en las obligaciones preventivas del empresario. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a organizar los medios necesarios para proteger la seguridad y salud de la plantilla. El procedimiento interno de denuncias forma parte de esa organización preventiva. Su dilación indebida puede producir un daño moral con proyección individual y colectiva.

La referencia a la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social no convierte las sanciones administrativas en una tarifa automática, pero ofrece una base de proporcionalidad. El importe de 3.750 euros se mantiene por ser adecuado a la vulneración declarada.

Para la práctica laboral, la sentencia obliga a documentar los tiempos de recepción, constitución de comisiones y resolución de denuncias. La inactividad o dilación puede fundar una reclamación indemnizatoria autónoma, con independencia de la calificación del despido.

La proyección procesal es relevante para los tribunales de suplicación: la no apreciación de daño moral no podrá basarse únicamente en la ausencia de contacto con el centro de trabajo. Abogados laboralistas podrán invocar esta resolución para justificar indemnizaciones derivadas de la mera dilación del protocolo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso laboral por extinción de contrato de una trabajadora que denunció acoso a través del canal ético; la empresa recurrió únicamente la indemnización de daños y perjuicios.
  • Datos importantes: STSJ Galicia 3073/2026, de 2 de julio, Sala de lo Social; 38.081 euros por despido improcedente y 3.750 euros por daño moral. Sentencia no firme.
  • Fecha de los juicios: Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol; sentencia del TSXG dictada el 2 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A – proceso laboral, no penal.