Despido colectivo concesiones públicas: el TSXG rechaza la demanda de los nueve empleados de la ORA de Ourense

La Sala de lo Social del TSXG no entra en el fondo y remite a los trabajadores a la vía individual. El Concello de Ourense suprimió el aparcamiento regulado en enero de 2026.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG ha rechazado la demanda colectiva de los nueve exempleados de la ORA de Ourense, sin entrar a juzgar el fondo del despido.
  • ¿Quién está detrás? La Sala de lo Social del TSXG, el Concello de Ourense, la Xunta de Galicia y la concesionaria Grupo Europeo de Servicios Doal.
  • ¿Qué impacto tiene? Los trabajadores deberán continuar por la vía individual ante el Tribunal de Instancia de Ourense; el umbral legal de diez despidos deja sin recorrido la acción colectiva.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la demanda colectiva de los nueve trabajadores de la ORA de Ourense contra la concesionaria del servicio, Grupo Europeo de Servicios Doal.

La Sala de lo Social del máximo órgano judicial gallego no ha entrado a valorar si los despidos estuvieron bien o mal ejecutados. Los magistrados entienden que la representación sindical utilizó una vía legal inadecuada para un caso de nueve empleados. La decisión, adelantada por La Región, se apoya en una cuestión aritmética antes que jurídica.

El conflicto arrancó el 1 de enero de 2026, cuando el Concello de Ourense (el Ayuntamiento de la ciudad) eliminó el aparcamiento regulado. Al quedarse sin servicio que prestar, la empresa rescindió los contratos alegando fuerza mayor, una causa que fue formalmente autorizada por la Xunta de Galicia.

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Un umbral de diez despidos desmonta la vía colectiva

La demanda planteaba un despido colectivo fundado en causas económicas. Sin embargo, la norma exige al menos diez personas afectadas en empresas de este tamaño, y aquí solo había nueve. El umbral legal deja sin recorrido la acción colectiva.

El recurso tampoco impugnaba la decisión del Concello y de la Xunta que dio origen a la fuerza mayor. Discutía, en cambio, la situación económica de la concesionaria. Ese desplazamiento del objeto ha resultado decisivo.

Nueve despidos no alcanzan el mínimo legal de diez, y esa aritmética ha bastado para frenar la demanda colectiva en Galicia.

La resolución deja intacto el fondo: si la supresión del servicio justificaba la extinción de los contratos. Eso se resolverá, si acaso, en los juzgados de lo social de Ourense.

Las demandas individuales marcan el siguiente paso

Al quedar rechazada la demanda colectiva, la resolución del caso queda pendiente de las demandas individuales que los trabajadores han ido presentando por su cuenta en el Tribunal de Instancia de Ourense. La sentencia no cierra el conflicto; lo redirige. Cada extrabajador tendrá que demostrar de forma separada si la extinción por fuerza mayor fue ajustada a derecho.

Para el sector de las contratas, el caso de la ORA ourensana vuelve a poner el foco sobre los despidos en cadena tras la supresión de servicios públicos. La vía de la fuerza mayor autorizada administrativamente reduce los márgenes de impugnación colectiva. Sindicatos y empresas siguen el caso porque puede repetirse en otras concesiones locales.

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El Laboratorio Gallego

En Galicia, la contratación de servicios municipales como la ORA depende de los concellos, pero la autorización de los expedientes de regulación por fuerza mayor corresponde a la Xunta. Esa doble llave administrativa —local y autonómica— explica por qué la decisión del Concello de Ourense y la autorización del gobierno gallego aparecen entrelazadas en el origen del despido. La supresión del aparcamiento regulado no fue una decisión empresarial, sino pública.

El caso conecta con un debate que ya se ha visto en otras comunidades: cuántos despidos activan la vía colectiva en empresas que pierden contratas públicas. El Estatuto de los Trabajadores fija umbrales según el tamaño de la plantilla, y en el supuesto de la ORA ourensana el listón de diez dejó fuera a nueve. La norma estatal no distingue entre despidos económicos y extinciones por fuerza mayor cuando se trata de contar cabezas.

Las demandas individuales en Ourense decidirán si la fuerza mayor autorizada por la Xunta resiste el control judicial. También si el despido de nueve personas por la supresión de un servicio público se convierte en una plantilla que el sector de concesiones seguirá muy de cerca. La próxima vista oral en el Tribunal de Instancia de Ourense marcará el ritmo.

Ficha del Caso

  • El caso: El TSXG rechaza la demanda colectiva de nueve exempleados de la ORA de Ourense contra la concesionaria Grupo Europeo de Servicios Doal, sin entrar en el fondo del despido.
  • Datos importantes: Servicio suprimido el 1 de enero de 2026; fuerza mayor autorizada por la Xunta; umbral legal de diez despidos para la vía colectiva; nueve afectados.
  • Resumen: La vía colectiva queda sin recorrido y el conflicto se resolverá en reclamaciones individuales ante los juzgados de lo social de Ourense, en pleno debate sobre las garantías de las contratas públicas.