El Tribunal Supremo exige a los registros consulares acreditar el vínculo real con el exilio en la ‘ley de nietos’

La Junta Electoral Central trasladará este lunes la instrucción a los consulados. La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo suspende cautelarmente los efectos electorales del CERA hasta sentencia firme.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado autos de medidas cautelares que exigen verificar el vínculo real con el exilio en la denominada «ley de nietos».

El próximo lunes 14 de septiembre de 2026, la Junta Electoral Central trasladará a los encargados de los registros consulares la instrucción dictada por la Sección Cuarta, en una reunión convocada en la sede del Congreso de los Diputados.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspende cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas de la «ley de nietos» y ordena a la Junta Electoral Central requerir a los consulados la certificación del vínculo con el exilio.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley de Memoria Democrática exige acreditar el exilio de progenitores o abuelos; la instrucción de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo presumía, sin prueba individualizada.
  • ¿Qué impacto tiene? Los ya inscritos pierden provisionalmente los efectos electorales y las nuevas altas quedan paralizadas hasta que se dicte sentencia sobre el fondo.

Los antecedentes del acuerdo de la JEC

La resolución de la Sección Cuarta atiende las medidas cautelares solicitadas por Vox y por la formación Iustitia Europa contra el acuerdo adoptado por la propia Junta Electoral Central el pasado 16 de julio de 2026. Ese acuerdo regulaba la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos electores nacionalizados al amparo de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida coloquialmente como «ley de nietos».

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El origen del litigio se remonta a octubre de 2022. La Ley de Memoria Democrática exige acreditar el exilio de progenitores o abuelos para acceder a la nacionalidad por esta vía. Sin embargo, una instrucción de la entonces Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fechada ese mismo mes, estableció que la condición de exiliado se presumiría para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, sin necesidad de prueba individualizada.

La suspensión cautelar tiene un doble alcance. Por un lado, los ya inscritos en el CERA tras nacionalizarse por esta vía pierden, con carácter provisional y hasta sentencia firme, sus efectos electorales. Por otro, quedan paralizadas las nuevas altas en el censo derivadas de futuras nacionalizaciones.

La Sección Cuarta suspende los efectos electorales de las inscripciones en el CERA y paraliza las nuevas altas hasta acreditar documentalmente el exilio.

En ambos casos, la única salida es acreditar documentalmente el vínculo con el exilio. El Tribunal Supremo ordena a la Junta Electoral Central requerir «de inmediato» a los encargados de los registros consulares para que expidan certificación acreditativa de que los beneficiarios de la «ley de nietos» nacieron fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Las medidas cautelares y la certificación consular

Según el auto, esos ascendientes deben haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o identidad sexual, y haber perdido o renunciado a la nacionalidad española. La medida cautelar no surge de la nada: Iustitia Europa aportó datos del CERA que, según la información disponible, ni la Junta Electoral Central ni la Abogacía del Estado rebatieron.

A 1 de julio de 2026 figuraban inscritos 2.736.522 electores en el CERA, frente a los 2.328.260 que votaron en las elecciones generales de 2023. Ese incremento, calificado de «extradordinario» por la Sala, es uno de los argumentos centrales de la resolución, que advierte de un riesgo de alteración del censo capaz de afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados.

Para la Junta Electoral Central, la reunión del lunes no es una decisión de fondo, sino un trámite de ejecución. El órgano electoral ya había advertido con anterioridad de que carecía de competencias para acordar por su cuenta la no admisión del voto por correo desde el exterior, de modo que la orden judicial le da ahora el marco para trasladar la instrucción a los consulados.

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Junta Electoral Central

La Doctrina del Tribunal

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona un criterio administrativo consolidado desde 2022: la presunción general de exilio para los españoles que salieron de España entre 1936 y 1955. Frente a esa presunción, el tribunal exige una certificación expresa, caso por caso, que acredite el nacimiento fuera de España, la condición de ascendiente originariamente español y la privación o renuncia de la nacionalidad por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual.

El fundamento normativo de la exigencia se encuentra en la propia Ley de Memoria Democrática, que no contempla una dispensa probatoria general. La construcción de la doctrina se apoya en el riesgo de alteración del censo: el incremento de electores del CERA entre 2023 y 2026, superior a los 400.000, se valora como indicio de una falta de verificación documental que puede comprometer la transparencia del proceso electoral.

Los autos, referidos tanto a la inscripción en el censo como a sus efectos electorales, aún no han sido formalmente notificados a las partes. Está pendiente de incorporarse el voto particular discrepante de uno de los magistrados de la Sección Cuarta. La suspensión cautelar seguirá vigente en tanto no se dicte sentencia sobre el fondo, que resolverá si la instrucción de 2022 que presumía el exilio se ajustaba o no a la Ley de Memoria Democrática.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Medidas cautelares contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026, que regulaba la incorporación al CERA de los nacionalizados por la «ley de nietos».
  • Datos importantes: Suspensión cautelar de los efectos electorales y paralización de nuevas altas; certificación consular exigida caso por caso; 2.736.522 electores inscritos en el CERA a 1 de julio de 2026.
  • Fecha de los juicios: Reunión de la Junta Electoral Central el 14 de septiembre de 2026; autos dictados esta semana; acuerdo recurrido de 16 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.