7Si te vas antes, tendrás que pagar la renta de meses vacíos
La cláusula se presenta como una compensación por los meses en que la vivienda quedará vacía, pero no guarda relación real con que el piso se quede sin inquilino. El artículo 11 de la LAU permite pactar que, si desistes pasados los seis primeros meses de contrato, indemnices al arrendador con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, prorrateando los periodos inferiores al año. Es, en principio, un importe fijo que el propietario no tiene que justificar: aunque realquile la vivienda en dos semanas, la factura se mantiene. Y como lo habitual es firmar con prórrogas obligatorias hasta cinco años (siete si el arrendador es una empresa), marcharse tras el primer año dispara la penalización a cuatro mensualidades: con una renta de 1.100 euros, unos 4.400 que se suman a la posible retención de la fianza. Se paga, en definitiva, por unos meses vacíos que quizá nunca lleguen a existir.
El agravio se sostiene porque casi nadie la discute en el momento de firmar, y porque la ley le pone límites que el inquilino desesperado ignora. Si la cláusula no está escrita expresamente en el contrato, no existe: pasados seis meses y con un preaviso de 30 días por un medio que deje constancia, puedes irte sin pagar indemnización. Si está, cualquier cantidad superior al tope legal —una mensualidad por año pendiente— es nula de pleno derecho, igual que los intentos de alargar la permanencia mínima a un año entero. Los tribunales, además, han moderado reclamaciones que pretendían cobrar la totalidad de las rentas pendientes hasta el vencimiento. Quien negocia el alquiler con urgencia rara vez calcula el coste de un futuro traslado laboral, y es precisamente ese desconocimiento el que convierte esta letra pequeña en un abuso aceptado sin resistencia.

