Diez vocales del CGPJ firman un voto particular contra la inadmisión del recurso de JJpD sobre el TSJ de Galicia

El Pleno inadmitió el recurso el 16 de septiembre de 2026 con el respaldo de la mayoría. Los diez firmantes sostienen que el interés legítimo de JJpD obligaba a resolver sobre la composición de secciones y la inamovilidad judicial.

Diez vocales del Consejo General del Poder Judicial firman un voto particular contra la inadmisión por falta de legitimación activa del recurso de JJpD sobre el TSJ de Galicia. El acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría el 16 de septiembre de 2026, cierra el acceso de la asociación Jueces y Juezas para la Democracia al fondo del asunto. Los firmantes sostienen que concurre interés legítimo suficiente para resolver sobre la composición de las secciones.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Pleno del CGPJ inadmitió el 16 de septiembre de 2026 el recurso de alzada de JJpD por falta de legitimación activa.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El voto mayoritario invoca los artículos 4.1.a y 116.b de la Ley 39/2015; el voto particular defiende el interés legítimo de la asociación.
  • ¿Qué impacto tiene? Diez vocales sostienen que debió entrarse en el fondo sobre la composición de secciones y la inamovilidad judicial.

El origen del conflicto: los traslados entre secciones de marzo de 2026

El origen se sitúa en el acuerdo de 12 de marzo de 2026 de la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, que trasladó a dos magistrados de la Sección Tercera a la Cuarta y a otros dos de la Cuarta a la Tercera. La medida se declaró ejecutiva el mismo día de su adopción y se justificó en razones organizativas: volumen de procedimientos, equilibrio de la composición y oportunidad de crecimiento profesional. En el caso del magistrado Luis Villares, trasladado de la Tercera a la Cuarta, la presidenta hizo constar que la decisión respondía también a la necesidad de preservar la apariencia y realidad de la imparcialidad de la Sala. Traslado de cuatro magistrados sin criterios objetivos previos.

Durante 2026 la presidencia no propuso a la Sala de Gobierno los criterios objetivos para la composición de las secciones, pese a lo previsto en el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 58.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio. Como consecuencia, la Sala de Gobierno tampoco fijó los turnos conforme al artículo 152.1.2 de la LOPJ. La presidencia, ante la ausencia de aval previo, sostuvo que la Sala de Gobierno había quedado enterada sin manifestar oposición.

Publicidad

La inadmisión por falta de legitimación activa

legitimación activa

JJpD recurrió en alzada. Alegó que los traslados forzosos entre secciones afectan al principio de inamovilidad judicial y, con ello, a la independencia judicial. Sostuvo que la motivación sobre la imparcialidad confundía los mecanismos de abstención y recusación con los cambios organizativos, y que la mejora del funcionamiento constituía una motivación aparente. El voto mayoritario del CGPJ negó la legitimación con fundamento en los artículos 4.1.a y 116.b de la Ley 39/2015.

Según la posición mayoritaria, la legitimación no se identifica con la capacidad jurídica de la asociación, sus fines estatutarios ni el interés general en que los órganos de gobierno del Poder Judicial actúen conforme al ordenamiento. Los diez vocales discrepantes rechazan ese razonamiento. Recuerdan la doctrina conforme a la cual existe título legitimador cuando la actuación impugnada afecta a un interés del recurrente, con relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión. Inadmisión con el respaldo de la mayoría del Pleno.

La legitimación de las asociaciones judiciales exige una interpretación funcional y material cuando la actuación impugnada guarda relación directa con los fines institucionales que tienen atribuidos.

Para los firmantes, el recurso no cuestionaba únicamente aspectos personales de los magistrados afectados, sino la organización de una Sala de Justicia, la composición de sus secciones y el alcance de las potestades gubernativas de su Presidencia. Estas materias inciden en el funcionamiento institucional de la Administración de Justicia y en las garantías que deben presidir el ejercicio de las potestades organizativas.

La Doctrina del Tribunal

La cuestión de fondo consiste en determinar si la nueva composición de las secciones se ajustó a las potestades conferidas por el artículo 198.1 de la LOPJ y el artículo 58.1 del Reglamento 1/2000 y, en caso contrario, si la medida estuvo adecuadamente motivada y respetó los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. El voto particular plantea además si la decisión afectó a la inamovilidad judicial, garantizada por el artículo 127 de la Constitución en relación con el artículo 15 de la LOPJ, y al juez natural del artículo 117.3 de la Constitución.

El voto recoge doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre cambios en la composición de órganos judiciales. Para los discrepantes, la posterior toma de conocimiento por la Sala de Gobierno no subsanó las irregularidades: la Sala conoció la medida 72 días después de los cambios y la presidenta tardó 68 días en notificarla. La Comisión Permanente del CGPJ se limitó a tomar conocimiento sin pronunciarse sobre la legalidad. Los diez vocales concluyen que JJpD disponía de interés legítimo suficiente, que la controversia afecta a valores constitucionales y orgánicos y que el CGPJ debió entrar en el fondo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de alzada de la asociación JJpD contra el acuerdo de la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia sobre la composición de las secciones Tercera y Cuarta.
  • Datos importantes: Artículos 198.1 y 152.1.2 de la LOPJ, artículo 58.2 del Reglamento 1/2000 y artículos 4.1.a y 116.b de la Ley 39/2015. Acuerdo del Pleno del 16 de septiembre de 2026, con inadmisión por mayoría y voto particular de diez vocales.
  • Fecha de los juicios: Acuerdo de la presidencia de 12 de marzo de 2026; acuerdo del Pleno de 16 de septiembre de 2026; difusión pública el 18 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni existe imputación alguna.