La Audiencia Nacional reconoce a los trabajadores de la banca un día libre por cada festivo que caiga en sábado entre abril y septiembre. La sentencia, conocida este martes 22 de septiembre, obliga a las entidades a compensar con un día adicional los festivos nacionales, autonómicos o locales que coincidan en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.
La resolución, adelantada por la agencia Servimedia, tiene efectos directos sobre el convenio colectivo del sector y se pronuncia sobre un conflicto que alcanza a las plantillas de todas las entidades bancarias que operan en España.
Qué reconoce exactamente la sentencia
El derecho que fija el fallo es acumulativo: cada festivo en sábado genera un día libre compensatorio. La Audiencia Nacional (el órgano que resuelve los conflictos colectivos de ámbito estatal) no distingue entre el tipo de festivo. Los tres supuestos afectados son:
- Festivos nacionales: los fijados en el calendario laboral del Estado.
- Festivos autonómicos: los que aprueba cada comunidad autónoma.
- Festivos locales: los dos días que corresponden a cada municipio.
La compensación se activa solo cuando la fecha coincide en sábado. Si el festivo cae en domingo o en un día laborable, el criterio no cambia respecto a lo que ya recogía el convenio.
La sentencia no entra a valorar el régimen de descanso semanal.
La ventana del 1 de abril al 30 de septiembre
El periodo que fija la resolución abarca del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año. El criterio se aplica solo dentro de esa ventana: fuera de ella, el tratamiento de los festivos no se ve alterado por este fallo.
El criterio es único para todo el sector: todo festivo que coincida en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre se compensa con un día libre.
Dentro de esa franja del calendario se concentran festivos como el 1 de mayo o el 15 de agosto, además de las fiestas locales que fija cada municipio. Cuando alguno de ellos cae en sábado, entra en juego la compensación.
El convenio colectivo de banca (el acuerdo que fija las condiciones laborales de un sector o una empresa) es el texto que determina la jornada, las vacaciones y los descansos de las plantillas. La sentencia obliga a las entidades a aplicar la compensación sobre ese marco.
Qué cambia en el calendario laboral de la banca
La ventana de este año termina el próximo 30 de septiembre. El primer periodo completo que se abrirá con el nuevo criterio arranca el 1 de abril de 2027, según el calendario que fija la propia resolución.
El fallo se refiere al convenio colectivo del sector, no a una entidad concreta.
Puedes consultar las resoluciones de los órganos judiciales españoles en la web del Poder Judicial.
Los próximos pasos del caso
Está pendiente de confirmación oficial si la sentencia es firme o si las entidades pueden interponer un recurso de casación (el mecanismo para impugnar una sentencia ante el Tribunal Supremo) ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la instancia que revisa estas resoluciones en vía laboral.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Audiencia Nacional.
- Fase procesal: sentencia dictada en conflicto colectivo; firmeza pendiente de confirmación oficial.
- Implicados: entidades bancarias y representación de los trabajadores del sector, como partes del conflicto. No hay personas investigadas ni acusadas.
- Materia: compensación con un día libre de los festivos nacionales, autonómicos o locales que caigan en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
- Próximos pasos: pendiente de confirmación oficial el plazo y la vía de recurso ante el Tribunal Supremo.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Nacional reconoce un día libre por cada festivo en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? Las entidades bancarias y las plantillas del sector, partes de un conflicto colectivo sobre el convenio de banca.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La ventana de 2026 cierra el 30 de septiembre y el primer periodo completo arranca el 1 de abril de 2027.

