Una jueza condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684 euros por un ictus tras una cirugía en Almería.
Una cirugía programada que acabó en un traslado urgente a Granada
La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida, resuelve unos hechos que se remontan al 10 de abril de 2018. Aquel día, la paciente —entonces de 45 años— fue intervenida en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería para tratar un tumor vascular localizado en la fosa nasal derecha. La operación estaba programada y antes se le había practicado una embolización como parte del procedimiento.
Lo que debía ser una intervención prevista se torció al despertar de la anestesia general. Hacia las 15:00 horas comenzaron a aparecer signos neurológicos y problemas en el habla. Las pruebas posteriores detectaron una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal. La mujer necesitaba una trombectomía urgente, pero el hospital almeriense no disponía por la tarde del servicio necesario para practicarla.
Ante esa situación se organizó el traslado al complejo hospitalario de Granada. La paciente llegó a las 20:05 horas, ya con un empeoramiento clínico, y la intervención para extraer el trombo no comenzó hasta las 21:45. Entre un momento y otro transcurrieron más de seis horas, el límite que la medicina fija como ventana terapéutica. Ese retraso, concluye ahora la jueza, perjudicó su pronóstico funcional.
Pérdida de oportunidad y un consentimiento informado inválido

El fallo sostiene la condena sobre dos pilares. El primero tiene que ver con la llamada pérdida de oportunidad y con la planificación de los recursos. La magistrada entiende que no se previeron los medios necesarios ante una complicación en una intervención que estaba programada: el procedimiento se organizó sin cobertura para una trombectomía de tarde en Almería.
La doctrina de la pérdida de oportunidad no exige probar que otra actuación evitara el daño, solo que la paciente perdió una posibilidad real de mejorar.
Distinto es el segundo pilar: el consentimiento informado. La jueza concluye que se vulneró la Ley 41/2002 porque los documentos de la embolización y la arteriografía —que recogían riesgos como la muerte o la obstrucción de vasos— no los firmó la propia paciente, si no su marido. La resolución subraya que ella tenía capacidad para decidir por sí misma y que no concurría urgencia vital alguna que justificara sustituir su voluntad.
Las secuelas han sido permanentes. La mujer arrastra una hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, un trastorno cognitivo y afasia motora, además de un perjuicio estético relevante. Todo ello ha deteriorado de forma duradera su vida diaria y fundamenta la cantidad fijada: 348.684,45 euros, más los intereses legales, frente a la resolución administrativa del SAS de 9 de junio de 2023.
La Lectura Andaluza
El SAS es el mayor servicio sanitario público de España y atiende a los más de ocho millones de habitantes de Andalucía. Eso significa que cualquier condena por responsabilidad patrimonial en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo se mide en un sistema enorme, donde la previsión de guardias y recursos en cada hospital pesa tanto como el acierto clínico. La sentencia no cuestiona la labor de los profesionales que atendieron a la paciente, sino la planificación de medios y el respeto al consentimiento: dos cuestiones de procedimiento que cualquier familia andaluza puede acabar reclamando.
La pérdida de oportunidad es una figura asentada en la jurisprudencia contencioso-administrativa española, y en Andalucía los tribunales la han aplicado en casos de demoras diagnósticas y de falta de medios en hospitales comarcales. Lo que singulariza este fallo es el peso que otorga al consentimiento informado, hasta el punto de sostener la condena también por esa vía. En la práctica, la resolución subraya dos deberes que los tribunales examinan con detalle: la previsión de recursos en cirugías programadas y la formalización correcta de la autorización del paciente.
Para el ciudadano, el fallo deja una lección práctica: el consentimiento informado no es un trámite. Los tribunales andaluces llevan años aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad sanitaria, y esta resolución añade un matiz. Un documento firmado por un familiar sin que concurra urgencia no basta.
Quien vaya a someterse a una embolización, una arteriografía o cualquier procedimiento con riesgos tiene derecho a que sea él —y no otro— quien lo autorice. El plazo para reclamar una responsabilidad patrimonial sanitaria es de un año desde que se conoce el daño o se cura la lesión, un detalle que conviene tener presente.
La pelota está ahora en el tejado del SAS. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el TSJA, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Hasta que ese camino se agote, la indemnización no se consolida.
Eso sí, el fallo estima íntegramente el recurso que la afectada presentó contra la resolución administrativa del SAS de junio de 2023, un primer aval judicial a su reclamación. La próxima cita, si el SAS apela, será en la sala de lo Contencioso del alto tribunal andaluz. Y detrás del expediente queda una vida que cambió a los 45 años.

