Las 5 multas millonarias de la UE que España sigue pagando en silencio por saltarse las normas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España en varias ocasiones por no aplicar directivas comunitarias de aguas, residuos, medio ambiente o transporte. En algún caso, el fallo llegó con sanción económica directa: la depuración de aguas residuales acumula 12 millones de euros de multa única y 10,95 millones por cada semestre de retraso. En otros, la sentencia es una declaración de incumplimiento cuya factura puede llegar más tarde, si Bruselas vuelve a Luxemburgo a pedir una segunda condena.

La selección sigue un criterio estricto: solo figuran asuntos con sentencia firme del tribunal europeo, identificados con su fecha y su número de expediente, y ordenados por la gravedad del incumplimiento y por su coste potencial para las arcas públicas. Cuando la resolución todavía no fija un importe, se indica, porque la multa dependerá de si España corrige antes de que la Comisión Europea reclame. Quedan fuera apercibimientos y procedimientos abiertos sin fallo.

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Calidad del aire: los límites de NO2 que Madrid y Barcelona siguen superando

Fotografía aérea que muestra la extensión urbana de Madrid bajo un cielo despejado, resaltando la estructura de la ciudad.
Foto de Miguel Cuenca en Pexels

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España el 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20) por incumplir de forma sistemática y continuada la directiva de calidad del aire. El fallo, que llegó tras el recurso que Bruselas presentó en julio de 2019, afectaba a tres zonas: la ciudad de Madrid, el área de Barcelona y el entorno de Vallès-Baix Llobregat. Desde 2010, el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2), fijado en 40 microgramos por metro cúbico, se rebasó en las tres, y en Madrid también se excedió el umbral horario de 200 µg/m³ —que no puede superarse más de 18 veces al año— en cifras que oscilaron entre 33 y 103 veces anuales. España defendió que había una tendencia a la baja, pero el tribunal recordó que una mejora parcial no exime de cumplir.

Al ser la primera condena, aquella sentencia no conllevó multa. El riesgo económico llega ahora, en la fase del artículo 260 del TFUE, si Bruselas concluye que España no ha ejecutado el fallo: el expediente sigue abierto y la Comisión examina las medidas adoptadas. Los datos recientes invitan a un optimismo a medias. Madrid encadena cuatro años por debajo del actual tope de 40 µg/m³ (en 2025 ninguna de sus 24 estaciones superó los 32 µg/m³) y Barcelona cumple por segundo año, con una media anual de 30 µg/m³ tras cerrar 2024 con 33 en la estación del Eixample. Pero la nueva directiva (UE) 2024/2881, en vigor desde diciembre de 2024, rebaja el límite a 20 µg/m³ para 2030, y la OMS recomienda no pasar de 10.

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