El TSJ del País Vasco confirma las condenas por delito de odio contra un joven y eleva la indemnización por daño moral

La Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente los recursos de las defensas y ratifica multas de 2.700 y 1.710 euros. La apelación revisa el pronunciamiento civil sin alterar el relato de hechos probados.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma las condenas por delito de odio y eleva la indemnización por daño moral. La Sala de lo Civil y Penal ratifica las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Bizkaia a once personas por agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual, estima en parte el recurso de la acusación particular y desestima los recursos de las defensas.

La resolución mantiene dos años de prisión y multas que suman 2.700 euros para diez de los condenados, y catorce meses de prisión con multas de 1.710 euros para el undécimo, en quien concurre la atenuante de anomalía psíquica del artículo 21.1 del Código Penal. La nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial no identifica el número de resolución ni la fecha exacta de su dictado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV desestima los recursos de las defensas y estima en parte el de la acusación particular: confirma penas y multas y eleva la indemnización por daño moral.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 21.1 del Código Penal y la responsabilidad civil derivada del delito de los artículos 109, 110 y 115 del mismo texto legal.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la facultad del órgano de apelación para revisar el quantum indemnizatorio sin alterar el relato de hechos probados.

Antecedentes: la condena de la Audiencia Provincial de Bizkaia

El procedimiento trae causa de la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que declaró probadas agresiones físicas y verbales contra un joven motivadas por su orientación sexual. El Código Penal tipifica estas conductas en el artículo 510 y contempla la agravante de discriminación del artículo 22.4, aunque la comunicación oficial no detalla el precepto aplicado.

Publicidad

Las defensas de los once condenados interpusieron recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco, conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala desestima la totalidad de las impugnaciones y confirma los pronunciamientos de pena y multa.

La acusación particular centró su recurso en el pronunciamiento civil y obtuvo una estimación parcial. El tribunal eleva la cantidad fijada en la instancia por daño moral, extremo en el que la nota oficial no especifica el importe resultante. Se confirma la condena y se amplía la cobertura del perjuicio reconocido a la víctima.

El fallo: penas confirmadas y revisión del quantum indemnizatorio

daño moral

El pronunciamiento penal permanece inalterado. La Sala mantiene las penas de dos años y de catorce meses de prisión, así como las multas de 2.700 y 1.710 euros, y ratifica la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal apreciada en el undécimo acusado. No consta la existencia de votos particulares.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV confirma el título penal y revisa al alza la indemnización por daño moral sin alterar el relato de hechos probados.

La revisión indemnizatoria se ancla en la responsabilidad civil derivada del delito de los artículos 109, 110 y 115 del Código Penal, que permiten fijar la cuantía del perjuicio con criterios de proporcionalidad y sin sujeción a baremos tasados. La resolución no aplica tabla indemnizatoria alguna.

Las penas impuestas no superan los dos años de prisión y resultan susceptibles de suspensión conforme al artículo 80 del Código Penal, cuestión que la sentencia de apelación no aborda. El fallo agota la vía de apelación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Doctrina del Tribunal

El fallo consolida una regla procesal: el órgano que conoce de la apelación puede modificar el quantum del daño moral sin alterar la base fáctica declarada probada. La separación entre la fijación de los hechos y la valoración jurídica del perjuicio es el eje del pronunciamiento frente a las tesis defensoras que exigían una revisión íntegra del fallo.

Publicidad

La base jurídica se articula sobre los artículos 109, 110 y 115 del Código Penal y sobre el artículo 1101 del Código Civil como referencia supletoria en materia de resarcimiento. El tribunal opera mediante interpretación sistemática y teleológica, orientada a la reparación del daño, con proyección en los artículos 14 y 24 de la Constitución.

El impacto en la práctica forense se concentra en la acusación particular: los letrados que litiguen asuntos de esta naturaleza deberán documentar el daño moral con elementos probatorios propios, porque el órgano de apelación puede revisar el quantum indemnizatorio cuando la instancia fija una cifra insuficiente.

En fase de ejecución queda por determinar el régimen de suspensión de las penas y el calendario de pago de indemnizaciones y multas. La resolución agota la vía ordinaria, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento abreviado por agresiones físicas y verbales motivadas por la orientación sexual de la víctima. Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
  • Datos importantes: Artículos 21.1, 109, 110 y 115 del Código Penal. Penas de 2 años de prisión y multas de 2.700 euros para diez condenados; 14 meses de prisión y multa de 1.710 euros para el undécimo. Indemnización por daño moral elevada en apelación.
  • Fecha de los juicios: La nota oficial del CGPJ no precisa la fecha de la vista oral ni la de la sentencia de apelación, comunicada en septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Once personas condenadas por agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual. El comunicado oficial no facilita sus identidades.