3El margen de error del radar: los km/h que se descuentan antes de sancionar
El margen que la DGT descuenta antes de sancionar no es una concesión comercial, sino una obligación técnica recogida en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico de los cinemómetros y que está en vigor desde 2020. Ningún aparato mide con exactitud absoluta, así que la norma fija un error máximo permitido (EMP) que se resta a la velocidad captada. De ahí salen las tres cifras clave —3, 5 y 7— y un cambio de formato a partir de los 100 km/h: por debajo de ese umbral el margen se expresa en km/h y por encima, en porcentaje. La cuantía depende del tipo de dispositivo y de su historial de verificaciones: el margen más ajustado (3 km/h o 3%) corresponde a los equipos fijos, estáticos y de tramo; el intermedio (5 km/h o 5%) a los móviles modernos y al helicóptero Pegasus; y el más amplio (7 km/h o 7%) a los cinemómetros móviles que ya han pasado revisiones periódicas.
En la práctica, ese descuento fija la velocidad exacta a la que salta la foto. En una vía limitada a 50 km/h el radar no denuncia hasta los 56-58 km/h según sea fijo o móvil; en una carretera de 90 km/h, hasta los 96-98; y en una autopista de 120, hasta los 126 km/h si el cinemómetro es fijo y los 128,4 si es móvil. La consecuencia va más allá del importe: la tabla sancionadora se aplica sobre el límite legal y la velocidad ya corregida, de modo que circular a 128 km/h en un tramo de 120 computa como un exceso de 8 km/h (100 euros y cero puntos), mientras que pasarse de los 20 km/h de más ya implica retirada de puntos. La jurisprudencia ha anulado multas tramitadas sin restar ese margen —sentencias de lo Contencioso en Pontevedra y Cáceres, ambas de 2019—, así que la Administración está obligada a aplicarlo de forma expresa. Conviene añadir que el velocímetro del propio coche suele marcar entre un 3% y un 5% de más.
