Lleida aprueba la prohibición del velo integral en espacios públicos con PSC, Junts y Vox

La nueva ordenanza de civismo sustituye a la de 2007 e incluye multas de entre 400 y 750 euros por cubrir el rostro. Junts y Vox celebran el texto, mientras el PP votó en contra porque las excepciones lo vacían de contenido.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿A quién afecta? A las mujeres que cubren por completo su rostro en la vía pública de Lleida y a los servicios municipales que deberán aplicar el régimen sancionador.
  • ¿Cuándo ocurre? La ordenanza se aprobó este viernes 25 de septiembre de 2026 en el pleno de la Paeria y se aplicará desde la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • ¿Qué cambia? Cubrir el rostro en el espacio público pasa a ser infracción leve, con multas de 400 a 750 euros, salvo en lugares de culto, costumbres sociales aceptadas o ejercicio de un derecho fundamental.

La prohibición del velo integral en Lleida ya es norma: la Paeria la aprobó este viernes con el PSC, Junts y Vox. Una mayoría insólita en Cataluña, sostenida por tres grupos que no comparten ni el diagnóstico ni el marco ideológico, y con un antecedente judicial que amenaza con repetirse. El Tribunal Supremo ya anuló una ordenanza casi idéntica en febrero de 2013.

El pleno de la Paeria ha aprobado la modificación de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, que sustituye a la de 2007 y añade un artículo 12 que prohíbe llevar ‘cualquier prenda de ropa, vestimenta u otra indumentaria que oculte el rostro’ en el espacio público. El texto no menciona el burka ni el niqab. No le hace falta: la fórmula genérica los alcanza por definición.

La infracción se clasifica como leve y se castiga con multas de entre 400 y 750 euros, dentro de un régimen sancionador general que, para las conductas incívicas más graves, alcanza los 3.000 euros. La prohibición no es absoluta: quedan fuera los lugares de culto, los supuestos en que cubrirse la cara responda a costumbres sociales aceptadas y las situaciones amparadas por el ejercicio de un derecho fundamental.

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PSC, Junts y Vox: tres relatos para un mismo sí

Los números del pleno explican el resultado. Los nueve concejales del PSC que sostienen el gobierno municipal sumaron sus votos a los cinco de Junts y a los dos de Vox. En frente, el PP, ERC, y Comúdelleida, cada uno por motivos distintos y con argumentos que apenas se tocan entre sí.

El respaldo de Junts resultaba determinante. El PSC gobierna en minoría y los posconvergentes ya habían anticipado esta semana que facilitarían la aprobación. Vox celebró que el texto permita impedir el uso del burka y del niqab en la calle, aunque el redactado no los nombre en ningún artículo.

Los populares votaron en contra por un motivo casi opuesto al de la izquierda: entienden que las excepciones vacían la prohibición y que la ordenanza acaba regulando el velo integral en lugar de prohibirlo. Llegaron a presentar 76 enmiendas para eliminar cualquier salvedad. ERC y Comúdelleida rechazaron el texto por su carácter excesivamente punitivo, y el segundo grupo había registrado una enmienda a la totalidad.

Tres grupos que no comparten ni el diagnóstico ni el relato han acabado votando lo mismo: eso dice más del cálculo municipal que de cualquier consenso real.

El gobierno socialista sitúa la norma en el terreno del civismo y de los derechos de las mujeres, no en el de la seguridad. Sostiene que la ordenanza ‘no solo limita conductas, sino que protege libertades’. La lectura política admite otra capa: en minoría, el PSC ha encontrado en Junts un socio dispuesto a sostener medidas de perfil identitario sin coste electoral aparente.

El Supremo ya tumbó esta norma en 2013: qué ha cambiado y qué no

ordenanza civismo Lleida

Lleida ya recorrió este camino. En 2010 el consistorio modificó su ordenanza para restringir el acceso de las personas con velo integral a determinados espacios y servicios municipales. El Tribunal Supremo anuló aquella norma en febrero de 2013.

El argumento central no era de redacción, sino de rango legal. El tribunal concluyó que un ayuntamiento no podía limitar un derecho fundamental como la libertad religiosa mediante una ordenanza sin una ley previa que diera cobertura a la restricción. También rechazó que quedara acreditado que el velo integral alterara por sí mismo la seguridad o el orden público. Y añadió un aviso incómodo: una prohibición pensada para defender la igualdad de las mujeres puede lograr lo contrario si termina apartándolas del espacio público.

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La nueva ordenanza transita por otra vía: no cita símbolo religioso alguno, prohíbe de forma general ocultar el rostro y se presenta bajo el paraguas de la convivencia. Cambia el envoltorio y esquiva el escollo de la mención expresa, pero no resuelve el problema de fondo. La falta de una ley que habilite la restricción sigue donde estaba.

Las advertencias llegaron antes de la votación. La Comisión Europea, consultada la pasada primavera sobre el proyecto, señaló que medidas de este tipo entran en el ámbito de los derechos fundamentales y pueden quedar sometidas al control de los tribunales españoles y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quién tiene la última palabra y por qué el rango legal lo decide todo

Aplicamos el mismo rasero que usaríamos con cualquier otra ordenanza municipal: la Paeria tiene margen para ordenar el uso del espacio público, pero no para definir el alcance de un derecho fundamental. Ese reparto de competencias es lo que el Supremo fijó en 2013 y ninguna mayoría municipal puede modificarlo por votación.

El precedente catalán invita a la prudencia. Lleida fue una de las primeras ciudades del Estado en intentarlo, y el resultado fue una sentencia que obligó a rehacer el texto y a esperar dieciséis años. Si la ordenanza se recurre, y hay motivos para pensar que lo será, el litigio volverá a la misma pregunta: si cabe prohibir por vía local lo que solo una ley estatal o autonómica podría limitar.

La norma entrará en vigor con la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, el trámite habitual de cualquier ordenanza local. A partir de ahí, la Paeria podrá sancionar. Lo que no puede es blindarla frente a los tribunales, y ahí se juega su futuro: basta un recurso competencial para devolver el asunto al punto de partida de 2010.