El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las oposiciones de bombero de Melilla de 2017 por irregularidades en la prueba psicotécnica del proceso selectivo. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido, mediante providencia de 23 de septiembre de 2026, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que apreció un trato de favor hacia una de las aspirantes.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmite, por providencia de 23 de septiembre de 2026, el recurso de casación y confirma la anulación de la plaza obtenida en las oposiciones de bombero de Melilla de 2017.
- ¿Qué base jurídica aplica? La falta de justificación del interés casacional objetivo (artículo 88 de la LJCA) y la regla de que la casación no reexamina los hechos ya fijados por el tribunal andaluz.
- ¿Qué impacto tiene? Mantiene la nulidad de la plaza y obliga a repetir la prueba psicotécnica a seis aspirantes, con costas para la recurrente limitadas a 1.000 euros más IVA.
Antecedentes: las oposiciones de 2017 y la prueba psicotécnica anulada
En agosto de 2017, la Ciudad Autónoma de Melilla convocó un proceso selectivo para cubrir diez plazas de bombero-conductor. Cinco aspirantes impugnaron las pruebas al considerar que se habían producido irregularidades que les perjudicaron. La controversia se centró en la denominada prueba C, un examen psicotécnico que incluía una evaluación de personalidad.
Rebeca de Juan, primera mujer en acceder al Cuerpo de Bomberos de Melilla, obtuvo una puntuación insuficiente para superar esa evaluación y, según la sentencia, debió haber sido declarada no apta. Superó, sin embargo, el proceso selectivo y fue nombrada funcionaria. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla estimó la demanda de los cinco opositores y anuló la prueba psicotécnica. El TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, confirmó después esa decisión al apreciar un trato de favor hacia la aspirante.
La sentencia ordenó repetir la evaluación psicotécnica exclusivamente para los cinco demandantes y para De Juan, sin afectar al resto de participantes. Prohibió, además, que intervinieran los integrantes del órgano de selección original y los asesores psicológicos de la primera evaluación, y exigió publicar previamente los criterios de corrección y el perfil profesional requerido.
El fallo: inadmisión del recurso de casación y confirmación de la nulidad

La aspirante recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo con dos argumentos. Alegó, en primer lugar, que el TSJA había incurrido en incongruencia al conceder más de lo solicitado por los cinco opositores. En segundo término, sostuvo que era ajena a las irregularidades del proceso selectivo y que no debía soportar las consecuencias de la anulación. El tribunal andaluz ya había rechazado ambas cuestiones.
La Sección Primera considera que la defensa no justificó suficientemente el interés casacional del recurso. La recurrente citó sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, pero no explicó de qué manera se había producido el supuesto error ni por qué era necesario un pronunciamiento del Alto Tribunal. El segundo motivo de inadmisión es que la controversia depende de las circunstancias particulares del proceso selectivo, lo que exigiría reexaminar pruebas ya valoradas por el TSJA. La providencia, de 23 de septiembre, cuenta con Francisco José Sospedra Navas como ponente e impone a la recurrente las costas, con un límite máximo de 1.000 euros más IVA. Contra ella no cabe recurso alguno.
La casación contencioso-administrativa exige justificar de forma autónoma el interés casacional y no permite reabrir la valoración de los hechos ya fijada en la instancia.
La Doctrina del Tribunal
La providencia consolida un criterio procesal reiterado desde la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa operada por la Ley Orgánica 7/2015: el recurso exige una justificación específica y autónoma del interés casacional objetivo, conforme al artículo 88 de la LJCA. No basta con invocar sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo; el recurrente debe explicar su relación con el caso concreto y por qué resulta necesaria la intervención del Alto Tribunal.
La resolución refuerza, además, la naturaleza del recurso de casación como instrumento de unificación de doctrina y no como una tercera instancia. La controversia sobre la ajenidad de la aspirante a las irregularidades es una cuestión de hecho, ajena al control casacional. En el fondo subyace la doctrina sobre la igualdad de acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución) y la posibilidad de que la anulación de un proceso selectivo alcance a terceros que no impugnaron.
El impacto doctrinal alcanza a los litigios de función pública local. Los abogados que preparan recursos de casación en esta materia deberán reforzar la argumentación del interés casacional objetivo, so pena de inadmisión. La ejecución de la sentencia exige ahora una nueva evaluación psicotécnica para los seis aspirantes afectados, con prohibición de que intervenga el órgano de selección original. El texto completo de las resoluciones del Alto Tribunal se difunde a través del portal del Consejo General del Poder Judicial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso selectivo para diez plazas de bombero-conductor convocado por la Ciudad Autónoma de Melilla en 2017 y anulado parcialmente por irregularidades en la prueba psicotécnica. Recurso de casación contencioso-administrativo contra la sentencia del TSJA.
- Datos importantes: Providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; inadmisión del recurso; costas limitadas a 1.000 euros más IVA; aplicación del artículo 88 de la LJCA.
- Fecha de los juicios: Convocatoria de agosto de 2017; sentencia del TSJA confirmada; providencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados; se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sobre la validez de un proceso selectivo.

