5Las excepciones: hospitales, colegios, peluquerías, gimnasios y lavanderías
El plan de choque del Real Decreto-ley 14/2022 fijó para la calefacción un tope de 19 grados y para el aire acondicionado un suelo de 27, con una humedad relativa de entre el 30% y el 70%, pero dejó fuera de esa obligación a una serie de recintos. Entre las excepciones figuran hospitales y centros sanitarios, los centros de formación —colegios, institutos, universidades y guarderías—, las peluquerías, las lavanderías, los gimnasios y los propios medios de transporte (trenes, aviones y barcos), aunque no sus estaciones ni aeropuertos. La norma, aprobada en agosto de 2022 y con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, también eximió a los espacios que justificasen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o contasen con una normativa específica, siempre que existiera una separación física respecto a los locales contiguos que sí debían cumplir los límites.
La razón de excluir estos espacios está en el Real Decreto 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, al que el propio plan remite. En peluquerías, gimnasios o lavanderías las personas pueden permanecer semidesnudas, realizar esfuerzo físico o estar rodeadas de calor y vapor, de modo que un tope uniforme de 19 o 27 grados resultaría contraproducente para el confort y la seguridad. En hospitales y centros educativos pesa la necesidad de una temperatura estable por motivos sanitarios y de bienestar. Así, estos recintos se rigen por sus propias condiciones ambientales en lugar del límite general. Eso sí, incumplir las obligaciones se castigaba con sanciones por infracción leve de hasta 60.000 euros, una cifra que el Ministerio para la Transición Ecológica matizó calificándolas de proporcionadas.

