Alimerka cambia los turnos de sus 6.500 empleados: el pulso por los 26 días libres al año

El nuevo ciclo de cuatro semanas alterna seis días de trabajo con uno de descanso y recorta de 104 a 78 los días libres anuales. CCOO y UGT han llevado el caso a la Audiencia Nacional.

El cambio de turnos de Alimerka para sus 6.500 trabajadores se aplica desde mediados de octubre sin el respaldo de ningún sindicato. La cadena asturiana, la primera del sector en Asturias y con supermercados en Galicia y Castilla y León, ha movido por su cuenta el calendario de 172 centros. El pulso, lejos de enfriarse, va a más.

Conviene empezar por lo concreto: aquí se discute algo muy medible, cuántos días libres tiene una persona al año. Hasta este otoño, la plantilla trabajaba cinco días y libraba dos, con una jornada semanal de 37,5 horas. Ese 5+2 lo implantó la propia empresa poco a poco y lo presentó como un avance. En Asturias apenas llevaba un año en vigor.

Qué cambia exactamente en el calendario

El sistema nuevo se organiza en bloques de cuatro semanas. Dentro de cada bloque se alternan seis días de trabajo con uno de descanso, y cinco días con dos.

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Trasladado al año, el saldo pasa de 104 a 78 días libres, según los cálculos de CCOO. La diferencia son los 26 días que dan título al conflicto. A eso se suman menos sábados de descanso y menos fines de semana largos, que es donde la cifra deja de ser aritmética.

Ahí está el hueso.

Los trabajadores insisten en que no reclaman nada nuevo, solo conservar lo que ya tenían. Y recuerdan un dato que pesa: es un sector con mayoría de mujeres, donde sumar días de trabajo complica la conciliación familiar. Su propuesta es la contraria a la de la empresa: ampliar la plantilla en lugar de estirar la existente.

Veintiséis días no son una cifra de convenio: son sábados, son fines de semana y son la logística de una casa entera.

Las tres claves del pulso

  • Unilateralidad: el calendario llega por circular un día después de cerrarse el periodo de consultas sin acuerdo. Ninguna central lo firma.
  • Flexibilidad sin contrapartida: la empresa gana capacidad de ajuste en horas punta; la plantilla pierde 26 días de descanso al año.
  • Un modelo que no se repite: no consta en otras cadenas regionales como Froiz, Gadis o Coviran.

Cronología: del 22 de septiembre a la huelga del 11 de noviembre

Alimerka abrió en septiembre el procedimiento para modificar las condiciones. Su primer planteamiento era todavía más exigente: tres semanas de seis días y una de cinco, con turno partido, lo que dejaba solo 65 días libres al año. CCOO advirtió además de que no garantizaba las 12 horas de descanso obligatorias entre una jornada y la siguiente.

Llegó después una segunda oferta sin turno partido, que el sindicato tampoco consideró suficiente. El periodo de consultas se cerró el 22 de septiembre sin acuerdo. Un día más tarde, la dirección comunicó el calendario a toda la plantilla. No lo firmaron CCOO, ni UGT, ni USO,, ni FETICO. Ni una firma.

La respuesta sindical avanza por tres vías a la vez. La judicial ya está en marcha: conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, competente porque la medida afecta a 172 centros de tres comunidades, con una reclamación clara, volver al sistema anterior. La de calle suma concentraciones ante el supermercado de El Molinón, en Gijón, y en otras ciudades como Zamora, más una asamblea con el lema ‘El 5+2 no se toca’.

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La tercera vía es la recogida de firmas, que hoy, 29 de octubre, pasa por Oviedo tras haber recorrido Avilés, y que el 8 de noviembre llegará a Gijón. Y falta la cita mayor: la plantilla secundará con piquetes propios la huelga general del 11 de noviembre, la primera que CCOO y UGT convocan de forma conjunta desde 2012.

Qué dice la sentencia del Supremo (y qué no dice)

De fondo está la sentencia 274/2026 del Tribunal Supremo, del 12 de marzo. Resolvía una duda recurrente: si las 12 horas de descanso entre jornadas pueden quedar incluidas en el día y medio de descanso semanal que fija el Estatuto de los Trabajadores. El alto tribunal, apoyándose en la normativa europea y en el TJUE (2023), concluyó que son derechos independientes que se suman. Con los mínimos legales, eso supone 48 horas seguidas de descanso.

Conviene matizar, porque en redes se ha contado regular. Esa doctrina se fijó sobre un convenio concreto y no demuestra por sí sola que el calendario sea ilegal. Quien decide es la Audiencia Nacional.

Lo que está en juego para la plantilla y el carrito

La empresa sostiene que necesita un modelo más adaptable para cubrir todo el horario comercial y reforzar las horas punta. Según CCOO, la dirección también lo relaciona con la pérdida de clientela, algo que el sindicato rechaza. Tampoco es el primer choque: en 2019 hubo ocho jornadas de huelga en plena campaña navideña, y a finales de 2025 se presentaron unas 200 reclamaciones individuales por excesos de jornada.

Para quien empuja el carrito, el conflicto se traduce en algo comprobable: menos margen de reacción en caja en las horas de más gente. Para la plantilla, en una pregunta sin épica: cuántos sábados al año podrá pasar lejos de la caja. Y para el sector, en un precedente. Si la Audiencia Nacional avala el 6×1, otras cadenas tendrán el argumento listo. Si lo tumba, el 5+2 se convierte en suelo.

De momento decide la empresa. Después decide el juzgado.