La causa DANA vuelve al pulso entre Salomé Pradas y Emilio Argüeso por el mando único de la emergencia del 29 de octubre de 2024.
La defensa de la exconsellera de Justicia e Interior ha registrado un escrito de 14 páginas en el que pide a la jueza de Catarroja que desestime el recurso de apelación de quien fuera secretario autonómico y director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (la AVSRE, el organismo que coordina los servicios de emergencia de la Generalitat). El texto, al que ha tenido acceso EFE y que firma el letrado Pedro Colina, llega dos años después de la catástrofe y con la instrucción todavía abierta.
Quién mandaba a las 19.00 del 29 de octubre
El recurso que ahora se combate se dirigía contra el auto de la magistrada del pasado 13 de octubre. En él, la defensa de Argüeso sostenía que su cliente carecía de habilitación legal y competencia propia para convocar o constituir el CECOPI (el Centre de Coordinació Operativa Integrada, el órgano que reúne a todas las administraciones implicadas cuando se declara una emergencia) y que tanto el control del Es-Alert —el sistema de alertas masivas a los móviles— como la potestad para declarar el nivel 2 correspondían a la consellera en su condición de Directora del Plan y Mando Único.
La respuesta de Pradas no niega la jerarquía. Discute su alcance. Su defensa sostiene que durante la preemergencia y las situaciones 0 y 1 el responsable era Argüeso como director de la AVSRE, y que la situación 2 se declaró progresivamente y no alcanzó toda la provincia de Valencia hasta las 19.00 horas. De ahí su tesis: la atribución de competencias debe hacerse atendiendo al territorio, la hora y la situación efectivamente declarada.
El escrito lo dice sin rodeos: nos oponemos de forma categórica a la afirmación de que Pradas ostentaba el monopolio de la emisión de alertas masivas mediante ES-Alert. Y añade que la existencia de una autoridad superior no elimina las funciones atribuidas a otros órganos ni permite atribuirle automáticamente todas las decisiones adoptadas o no adoptadas durante la emergencia.
El texto avisa además de lo que considera un riesgo de fondo: que la instrucción convierta a la exconsellera en responsable funcional exclusiva de toda la jornada, con independencia de la situación declarada y de las competencias que el propio Plan atribuía al director de la AVSRE. El reloj pesa tanto como el agua.
La instrucción no discute que lloviera: discute quién tenía el teléfono en la mano cuando el agua ya bajaba por el barranco.
Un protocolo que no existía: el argumento de fondo

Más allá del reparto de competencias, la defensa de Pradas introduce un segundo eje que puede resultar decisivo. Asegura que existía una ausencia de un protocolo específico, completo, y suficientemente definido para usar el Es-Alert en una emergencia de estas características, y que esa carencia impide presumir una obligación automática de emitir la alerta en una hora determinada.
La consecuencia jurídica la formula el propio escrito: para atribuir una omisión penalmente relevante debe identificarse el deber jurídico concreto, su destinatario, los presupuestos de activación y la posibilidad efectiva de cumplimiento. Es decir, que antes de juzgar lo que no se hizo hay que demostrar que había una norma que obligaba a hacerlo y a quién obligaba.
Sobre la convocatoria del CECOPI, la defensa de la exconsellera sostiene que la documentación salió del Centro de Coordinación de Emergencias siguiendo instrucciones del director de la AVSRE, Argüeso. Y cierra con la petición que comparten los dos investigados: el sobreseimiento. De la valoración conjunta de las diligencias practicadas, concluye el letrado, resulta la inexistencia de los presupuestos necesarios para atribuirles responsabilidad penal.
El Escenario Valenciano
La causa ha dejado de ser un asunto judicial para convertirse en el telón de fondo permanente del Consell de Pérez Llorca (el gobierno de la Generalitat Valenciana). El president Juanfran Pérez Llorca gobierna con Vox desde diciembre de 2025 y ha construido su discurso sobre la reconstrucción en torno a una idea: mirar adelante. La instrucción, sin embargo, camina sola. El expresident Carlos Mazón, hoy diputado en las Corts Valencianes, sigue siendo la figura central del relato político de la catástrofe, y cada escrito que sale de Catarroja reabre la pregunta que PSPV y Compromís trasladan cada semana al parlamento autonómico: quién decidió qué, y a qué hora.
Fuera de la Comunitat, el caso se sigue por otra razón. La discusión sobre el mando único atraviesa la revisión del sistema nacional de protección civil y el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades en las emergencias de nivel 2, un asunto que la Ley 17/2015 regula con más ambición que precisión. El Gobierno de Pedro Sánchez ha mantenido una posición constante: la competencia autonómica no exime al Estado de su papel de coordinación. Y en el Congreso se han escuchado comparaciones con la riada de Biescas de 1996 y con las inundaciones de Murcia de 2012, dos precedentes en los que la rigidez de los protocolos se discutió después de los hechos, cuando ya no quedaba nada por decidir. La diferencia, aquí, es que el debate ocurre antes de que exista sentencia.
El siguiente hito es procesal y no tiene fecha pública: la jueza debe resolver el recurso de Argüeso y aclarar si mantiene el pulso, si acota el objeto o si abre la puerta al sobreseimiento que ambas defensas reclaman. En paralelo, el Consell afronta el segundo aniversario de la catástrofe con miles de afectados pendientes de ayudas y con el calendario electoral autonómico de 2027 en el horizonte de todos los actores. La causa DANA no se cerrará con un decreto. Se cerrará, o no, en un juzgado de Catarroja.
Ficha del Caso
- El caso: La instrucción del juzgado de Catarroja investiga la gestión de la emergencia de la DANA del 29 de octubre de 2024, con la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso como investigados.
- Datos importantes: Escrito de 14 páginas de la defensa de Pradas contra el recurso de Argüeso; auto de referencia del 13 de octubre; la situación 2 no llegó a toda la provincia de Valencia hasta las 19.00 horas del 29 de octubre de 2024.
- Resumen: Cada defensa atribuye a la otra el mando operativo de la jornada. La jueza deberá decidir si el reparto de competencias por horas y territorio basta para delimitar responsabilidades penales.

