La Sección de Apelaciones del TSJ de Cataluña confirma la condena de 21 años de prisión por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad. La Sala de lo Civil y Penal ratifica el fallo de la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona por un delito contra la libertad sexual y mantiene las penas accesorias y la responsabilidad civil.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña confirma la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona: 21 años de prisión, 10 años de alejamiento y prohibición de comunicación, 8 años de libertad vigilada y 15 años de inhabilitación para actividades con menores.
- ¿Qué base jurídica aplica? Recurso de apelación del artículo 846 bis a) de la LECrim; tipos de los artículos 178 a 181 del Código Penal; agravación por vulnerabilidad de la víctima del artículo 180; atenuante de reparación del daño del artículo 21.5; libertad vigilada del artículo 106 y alejamiento de los artículos 48 y 57.1.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida el estándar restrictivo de revisión de la prueba testifical en apelación. La condena no es firme: cabe casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Antecedentes: la sentencia de la Audiencia de Barcelona
El pronunciamiento resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona. La competencia de la Sala de lo Civil y Penal deriva del artículo 73.3.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que configuran una apelación limitada: se revisa la subsunción jurídica y la racionalidad del juicio probatorio, no la inmediación del órgano de instancia.
El relato de hechos probados sitúa los hechos en Manresa (Barcelona) durante el verano. El condenado agredió sexualmente a una mujer con discapacidad y grabó los encuentros sexuales. La agresión sexual a una persona con discapacidad constituye el núcleo del reproche penal, con la especial vulnerabilidad de la víctima como circunstancia de agravación del artículo 180 del Código Penal.
La Sección 3ª impuso 21 años de prisión y una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Añadió 8 años de libertad vigilada, la inhabilitación durante 15 años para actividades con menores y una indemnización de 60.000 euros por daños morales. La sentencia apreció la atenuante de reparación del daño porque el acusado abonó 25.000 euros antes del juicio oral.
El fallo confirmado: pena, medidas y responsabilidad civil
El tribunal de apelación desestima el recurso y confirma la resolución en todos sus pronunciamientos. La prohibición de acercamiento y comunicación se ajusta a los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, que obligan a imponerla por un tiempo superior de entre cinco y diez años al de la prisión cuando el delito es grave. La libertad vigilada encuentra cobertura en el artículo 106 del Código Penal, de aplicación imperativa a los delitos contra la libertad sexual, y la inhabilitación se anuda al artículo 192 del mismo texto legal.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña confirma 21 años de prisión y consolida el estándar restrictivo de revisión probatoria en apelación.
La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal exige que la reparación se produzca antes del juicio oral, requisito que el pago de 25.000 euros satisface. Su apreciación como atenuante simple obliga a aplicar la pena en su mitad inferior (artículo 66.1.1ª). La responsabilidad civil se fija conforme a los artículos 109, 110 y 116 del mismo texto.
El texto íntegro de la resolución no consta publicado en el CENDOJ a la fecha de esta crónica. La nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial no detalla el desglose de la pena por cada infracción ni el fundamento concreto de la desestimación.

La Doctrina del Tribunal
La resolución se inscribe en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los límites de la apelación frente a la valoración de la prueba testifical. El tribunal superior no puede reconstruir el juicio oral ni desplazar la apreciación en conciencia del órgano de instancia (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La revisión se circunscribe a la racionalidad del razonamiento, la prueba documental y la denuncia de infracciones normativas.
El segundo eje doctrinal es la agravación por vulnerabilidad. El artículo 180 del Código Penal eleva la respuesta punitiva cuando la víctima presenta una especial vulnerabilidad por razón de discapacidad; la circunstancia opera sobre el tipo agravado con el conocimiento de la situación de la víctima como único requisito subjetivo. La confirmación cierra la vía de reinterpretar el relato fáctico para desplazar esa agravación.
En materia de reparación, la doctrina distingue la atenuante del artículo 21.5 de la circunstancia de arrepentimiento del artículo 21.4. La primera tiene naturaleza predominantemente objetiva: no exige confesión ni reconocimiento de los hechos, sino reparación efectiva antes del juicio oral. El abono parcial se computa como reparación parcial, y así se ha aplicado con 25.000 euros sobre los 60.000 fijados por daños morales.
La sentencia de apelación no es firme. Frente a ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley y quebrantamiento de forma (artículos 847 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), cuya preparación debe formalizarse en los cinco días siguientes a la notificación. La confirmación autonómica no cierra el itinerario impugnatorio.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación ante la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña contra la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona por una agresión sexual a una mujer con discapacidad, con grabación de los encuentros.
- Datos importantes: 21 años de prisión; 10 años de prohibición de acercamiento y comunicación; 8 años de libertad vigilada; 15 años de inhabilitación para actividades con menores; 60.000 euros de indemnización. Atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal tras el abono de 25.000 euros.
- Fecha de los juicios: La nota oficial no precisa la fecha de la vista oral ni la de la sentencia de instancia. La resolución de apelación se ha difundido en octubre de 2026; el texto íntegro está pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: Un varón, cuya identidad no se facilita, condenado por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad y grabar los encuentros. La víctima no se identifica.
