La Policía identificó hasta en 10 ocasiones a marroquíes uniformados ayudando en la invasión de Ceuta

Uno de los cuatro vídeos entregados por el Cenif (Centro Nacional de Inmigración y Fronteras) de Policía Nacional a la juez Tardón, de la Audiencia Nacional, demuestra cómo la invasión fue alentada por agentes del orden, de paisano, desde Marruecos. Las imágenes ya están a disposición de la magistrada, que instruye la investigación sobre la invasión de Ceuta, cuando a finales de julio de este año más de 80.000 ciudadanos marroquíes asaltaron la frontera desde Castillejos a la ciudad autónoma de Ceuta. El Cenif identificó al menos en 10 ocasiones a policías marroquíes uniformados ayudando a las masas desde el otro lado.

https://youtu.be/d_X-y17jJM8

El comentario más repetido en las 10 fichas que elaboraron los agentes del Cenif con esta información es que «agentes uniformados se muestran impasibles mientras la multitud de candidatos a la inmigración irregular avanzan a través del cordón policial». Otro de los comentarios reseñados es: «Se observan agentes uniformados en el espigón de la zona marítima de Castillejos, próxima a la frontera con Ceuta, indicando a los inmigrantes la dirección a coger y observando de forma pasiva el flujo de personas migrantes con dirección a Ceuta» o «el agente marroquí indica a los candidatos a la inmigración irregular el camino que deben tomar».

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Parte del informe del Cenif. MONCLOA

Por eso, fue el propio Cenif en su primer informe para la juez los que advertían ya que «efectivos uniformados de Fuerzas de Seguridad de Marruecos que dan indicaciones a los inmigrantes para acceder a España y que gestionan el flujo de personas hacia algunas zonas predeterminadas para el acceso».

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Y añadían poco más abajo de ese documento que «además de ello, las manifestaciones de los inmigrantes entrevistados y las propias secuencias de vídeo compartidas en medios de comunicación y redes sociales muestran, en unos casos, desde actitudes compatibles con una conducta de facilitación de la inmigración irregular, hasta escenas que apuntan a la monitorización y control del proceso de entrada/salida, etc. En las entrevistas realizadas, los inmigrantes relatan de forma prácticamente unánime que los efectivos policiales no sólo permanecían en actitud pasiva antes los intentos de entrada, sino que les ofrecían indicaciones para que accediesen a través del agua por la zona del Espigón de El Tarajal y no por otros accesos».

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Otra de las fichas aportadas por el Cenif. MONCLOA

Pero eso cambió el 1 de agosto, porque a partir de ese día «se observa, a través de las imágenes satelitales disponibles, un gran incremento de los efectivos policiales y militares marroquíes desplegados a lo largo del perímetro fronterizo de Ceuta, especialmente en la zona de mayor incidencia de la Entrada Masiva del día 30, el entorno de la Playa de Castillejos y la rotonda de acceso a la misma».

Es más, «la evolución de las imágenes en los días siguientes indica un crecimiento continuado de ese despliegue, incluyendo vehículos pesados y controles de carretera establecidos en las vías de acceso. El incremento de medios continúa hasta alcanzar su máxima expresión en las fechas previas al 15 de agosto, fecha anunciada para un nuevo intento de Entrada Masiva a la ciudad de Ceuta».

Esas imágenes, mejoradas mediante inteligencia artificial por parte del Cenif y que ahora ofrece MONCLOA.com en su canal de youtube, son las que han llegado a la juez María Tardón para su visionado. La juez acordó hace unos días elevar una exposición razonada al Consejo de Ministros en la que solicita la desclasificación de una serie documentos e informes relacionados con esta investigación.

Informes clasificados sobre Ceuta

Entre otros documentos, la magistrada pide las notas e informes realizados por el CNI y difundidos a autoridades a partir del 30 de julio relativos a las investigaciones sobre los hechos acaecidos los días 30 y 31 de julio. En particular, todas las notas e informes clasificados relativos a la actuación de las autoridades de Marruecos hasta el día de la fecha.

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Imagen dentro del informe del Cenif. MONCLOA

Además, el listado concreto de autoridades que recibieron las notas ya desclasificadas de 27 y 30 de julio de 2026 (C/10266/27-07-2026 y C/10481/30-07-2026), así como cualesquiera otras remitidas con posterioridad al 30 de julio, con indicación de la fecha y hora del envío, lo cual debe ir acompañado de certificación de su efectiva recepción por dichas autoridades.

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La juez subraya que en el presente caso, la información solicitada es relevante para la investigación y no afecta a la seguridad del Estado, pues la misma se ha visto vulnerada precisamente en el marco de los hechos objeto del procedimiento y la autoría de ese ataque a la seguridad del Estado es lo que pretende averiguarse con la investigación en curso.

Añade que, en el presente caso, la información interesada es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y permitirá determinar qué autoridades conocían, y desde qué momento, la convocatoria de entrada masiva prevista para el 30 de julio de 2026. “Permitirá también saber qué decisiones se adoptaron o dejaron de adoptarse a la vista de esa información y cuál fue la actuación de las autoridades del Reino de Marruecos”, dice la juez.

Desclasificación urgente en 15 días

La magistrada hace constar que la desclasificación debe llevarse a cabo con carácter urgente y, en todo caso, en el plazo de 15 días naturales e indica que todo el material que resulte desclasificado se incorporará en la pieza separada que está declarada secreta.

Toda esta documentación, según Tardón, resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación e imprescindible para la averiguación de la verdad material y el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional atribuida a jueces y tribunales.

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Fotografías del Cenif aportadas al informe sobre Ceuta. MONCLOA

En consecuencia, señala la instructora, cuando la información interesada presenta una relación directa, objetiva y relevante con los hechos investigados, y cuando además no existen fuentes alternativas que permitan alcanzar el mismo resultado probatorio, el deber constitucional de colaboración con la Administración de Justicia adquiere su máxima intensidad, legitimando que el órgano instructor promueva los mecanismos legalmente previstos para hacer posible el acceso jurisdiccional a dicha información.

“La eventual clasificación de la información solicitada como materia secreta o reservada no constituye un obstáculo jurídico absoluto que impida a este órgano judicial promover su desclasificación cuando resulte necesaria para la investigación de hechos presuntamente delictivos”, apuntaba.