Un vídeo entregado por el Cenif (Centro Nacional de Inmigración y Fronteras) de Policía Nacional a la juez demuestra cómo la invasión fue alentada por agentes del orden, de paisano, desde Marruecos. Las imágenes, junto a otros cuatro vídeos, ya están a disposición de la juez María Tardón, que desde la Audiencia Nacional instruye la causa sobre la invasión de Ceuta, cuando a finales de julio de este año más de 80.000 ciudadanos marroquíes asaltaron la frontera desde Castillejos a la ciudad autónoma. Unos llegaron a nado y otros a pie, pero todos alentados por agentes de la ley al otro lado de la frontera.
Un documento adjuntado a la información entregada a la juez numera al personal marroquí identificado mediante fichas hasta un total de 24 personas. Entre las observaciones que están en estas fichas puede leerse «hombre de mediana edad localizado en la zona de Castillejos. Camina en sentido contrario a la multitud y emplea gestos con las manos para alentar a la población a cruzar la frontera hacia Ceuta». De otro dicen que es un «varón de mediana edad con pantalones y gorra estilo militar y camiseta negra. Se le observa hablando con presuntos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad marroquíes».
Entre estos «los «dinamizadores» identificados hay una única mujer que «avanza en sentido contrario a la multitud mientras incita mediante gestos la dirección que deben tomar los inmigrantes irregulares».
En otro vídeo entregado por el Cenif a Tardón, se identifica a otros 10 agentes, estos de uniforme, que contribuyeron a que la invasión de Ceuta fuera fácil desde el lado marroquí.
El informe original de Ceuta
Ya el informe original del Cenif para la juez recogía «las manifestaciones de los inmigrantes entrevistados y las propias secuencias de vídeo compartidas en medios de comunicación y redes sociales muestran, en unos casos, desde actitudes compatibles con una conducta de facilitación de la inmigración irregular, hasta escenas que apuntan a la monitorización y control del proceso de entrada/salida, etc.».
Y añadían que «en las entrevistas realizadas, los inmigrantes relatan de forma prácticamente unánime que los efectivos policiales no sólo permanecían en actitud pasiva antes los intentos de entrada, sino que les ofrecían indicaciones para que accediesen a través del agua por la zona del Espigón de El Tarajal y no por otros accesos».

En ese primer informe del Cenif, los investigadores de la Policía Nacional ya recogían la presencia de «individuos no uniformados que, aparentemente integrados en la masa y/o en la proximidad de dispositivos policiales actúan, al margen de la actividad de entrada/salida de la multitud, como gestores del proceso, monitorizando en unos casos e impulsando y dirigiendo en otros, a la masa de personas en dirección al Espigón de El Tarajal. Existen incluso imágenes de algunas de estas personas no uniformadas que actúan impartiendo instrucciones a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos».
Esas imágenes, mejoradas mediante inteligencia artificial y que ahora ofrece MONCLOA.com en su canal de youtube, son las que han llegado a la juez María Tardón para su visionado.
La juez acordó hace unos días elevar una exposición razonada al Consejo de Ministros en la que solicita la desclasificación de una serie documentos e informes relacionados con esta investigación.
Entre otros documentos, la magistrada pide las notas e informes realizados por el CNI y difundidos a autoridades a partir del 30 de julio relativos a las investigaciones sobre los hechos acaecidos los días 30 y 31 de julio. En particular, todas las notas e informes clasificados relativos a la actuación de las autoridades de Marruecos hasta el día de la fecha.

Además, el listado concreto de autoridades que recibieron las notas ya desclasificadas de 27 y 30 de julio de 2026 (C/10266/27-07-2026 y C/10481/30-07-2026), así como cualesquiera otras remitidas con posterioridad al 30 de julio, con indicación de la fecha y hora del envío, lo cual debe ir acompañado de certificación de su efectiva recepción por dichas autoridades.
La juez subraya que en el presente caso, la información solicitada es relevante para la investigación y no afecta a la seguridad del Estado, pues la misma se ha visto vulnerada precisamente en el marco de los hechos objeto del procedimiento y la autoría de ese ataque a la seguridad del Estado es lo que pretende averiguarse con la investigación en curso.
Añade que, en el presente caso, la información interesada es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y permitirá determinar qué autoridades conocían, y desde qué momento, la convocatoria de entrada masiva prevista para el 30 de julio de 2026. “Permitirá también saber qué decisiones se adoptaron o dejaron de adoptarse a la vista de esa información y cuál fue la actuación de las autoridades del Reino de Marruecos”, dice la juez.
Desclasificación urgente y en un plazo máximo de 15 días
La magistrada hace constar que la desclasificación debe llevarse a cabo con carácter urgente y, en todo caso, en el plazo de 15 días naturales e indica que todo el material que resulte desclasificado se incorporará en la pieza separada que está declarada secreta.
Toda esta documentación, según Tardón, resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación e imprescindible para la averiguación de la verdad material y el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional atribuida a jueces y tribunales.
En consecuencia, señala la instructora, cuando la información interesada presenta una relación directa, objetiva y relevante con los hechos investigados, y cuando además no existen fuentes alternativas que permitan alcanzar el mismo resultado probatorio, el deber constitucional de colaboración con la Administración de Justicia adquiere su máxima intensidad, legitimando que el órgano instructor promueva los mecanismos legalmente previstos para hacer posible el acceso jurisdiccional a dicha información.
“La eventual clasificación de la información solicitada como materia secreta o reservada no constituye un obstáculo jurídico absoluto que impida a este órgano judicial promover su desclasificación cuando resulte necesaria para la investigación de hechos presuntamente delictivos”, apuntaba.
