La Audiencia Nacional ha rebajado de 14 a 13 años la pena a un hombre condenado por agredir sexualmente a una menor, según la sentencia notificada. Su esposa, que respondía como cooperadora necesaria, pasa de 14 a 6 años y responde ahora como cómplice. La Sala de Apelación del tribunal, con sede en Madrid, ha estimado en parte los recursos de ambos y aplica la primera versión de la ley del ‘solo sí es sí’.
La resolución, conocida este 31 de octubre, rebaja en un año la pena del hombre y en más de la mitad la de su mujer. Los magistrados dejan sin efecto la condena de ella como autora, en calidad de cooperadora necesaria (la persona que interviene con un acto sin el cual el delito no se habría producido y que responde como autor), y la condenan como cómplice por omisión (quien colabora en el hecho y responde con una pena inferior a la del autor).
Qué dice la sentencia de la Sala de Apelación
El fallo estima de forma parcial los recursos de ambos condenados y sitúa la pena del hombre en 13 años de cárcel, frente a los 14 que le impuso la Sala de lo Penal. Para su esposa, la rebaja es de 14 a 6 años. El tribunal precisa que la condena de la mujer no desaparece: se transforma, y de ahí que la horquilla caiga por debajo de la mitad.
Ambos fueron juzgados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En el caso del hombre, la diferencia es de un año.
La Audiencia Nacional asumió el caso porque la ley le atribuye los delitos contra la libertad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad cuando el procedimiento se dirige contra un ciudadano extranjero que reside habitualmente en España. La víctima y los dos condenados proceden de Honduras.
La Sala de Apelación estima en parte los recursos y fija la pena del hombre en 13 años y la de su esposa en 6.
Por qué se aplica la primera versión del ‘solo sí es sí’
Los magistrados razonan que el Código Penal obliga a aplicar al reo la ley más favorable, aunque no estuviera vigente cuando ocurrieron los hechos. La norma que consideran aplicable es la versión inicial de la ley del ‘solo sí es sí’, publicada en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde 2022, que fue reformada en 2023 con un endurecimiento de las penas para las agresiones sexuales. Los jueces la califican de ‘ley intermedia más favorable’ porque el castigo resultante es ligeramente inferior.
La aplicación de aquella primera redacción provocó en su día la revisión de miles de condenas y decenas de excarcelaciones, un efecto que la reforma de 2023 trató de corregir elevando los castigos. En este caso, la Sala de Apelación opera en sentido contrario al que motivó la reforma: usa la redacción original para bajar penas ya impuestas.
La resolución no consta que sea firme.
Los hechos que el tribunal declaró probados
Las agresiones ocurrieron en Honduras, país de origen de la víctima y de los condenados. El hombre se había hecho cargo de la menor y de sus hermanos, también menores, cuando su madre, vecina y amiga de la familia, salía a trabajar. La situación comenzó cuando la víctima tenía 10 años y se intensificó cuando la madre se trasladó a España y la dejó a cargo de esa familia, según recoge la sentencia.
Los magistrados subrayan que el condenado se valió del dominio que tenía sobre ella y de la situación de dependencia en la que se encontraba, sin tener a nadie a quien pedir ayuda. Respecto a la esposa, el fallo señala que no solo no impidió los ataques, sino que participó en ellos. La víctima sufre un síndrome de estrés postraumático con depresión, ansiedad, insomnio e hipervigilancia y, según el fallo,, un trastorno del estado de ánimo que le impide desarrollar su vida con normalidad.
La menor se trasladó a España embarazada de ocho meses, acompañada por la condenada, que la vigilaba para que no contara a su madre lo ocurrido. El agresor se estableció en este país en 2022. La denuncia se presentó en 2023 ante los Mossos d’Esquadra en Girona.
Prohibición de acercarse y 100.000 euros de indemnización
La sentencia mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante dos décadas. También fija una indemnización de 100.000 euros: 80.000 a cargo del hombre y 20.000 a cargo de su esposa.
La resolución llega tres años después de la denuncia presentada en Girona y no consta que sea firme. Las penas fijadas por la Sala de Apelación no son definitivas en tanto la resolución no adquiera firmeza, un extremo que el fallo conocido este 31 de octubre no detalla. Los dos condenados mantienen la presunción de inocencia sobre cualquier extremo no declarado por sentencia firme.

