El ICAM ha activado un canal telemático para que los letrados comuniquen incidencias judiciales: retrasos injustificados, suspensiones denegadas y tratos desconsiderados en sede judicial.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se activa? Una aplicación web del Colegio de la Abogacía de Madrid, accesible en las tablets de sus Salas de la Abogacía, con opción de anonimato.
- ¿Con qué base jurídica? El artículo 24 de la Constitución, en sus apartados 1 y 2: tutela judicial efectiva, derecho de defensa y proceso sin dilaciones indebidas.
- ¿Qué impacto tiene? Genera un registro documental para fundamentar actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial y el TSJ de Madrid; en 2025 se trasladaron 187 incidencias.
El antecedente: siete de cada diez letrados sufren incidencias y solo el 13% las comunica
La herramienta no nace de una percepción subjetiva, sino de un déficit de registro documentado. La macroencuesta «Radiografía de la profesión» (2023), elaborada por el ICAM con GAD3 sobre 2.762 encuestados, sitúa en más del 70% los profesionales que sufren incidencias en su actividad judicial. Solo el 13% las pone en conocimiento del Colegio. Esa asimetría entre lo que ocurre en los juzgados de primera instancia y lo que llega a los canales institucionales impide dimensionar el problema y, con ello, reclamar medidas correctoras.
El balance de 2025 cuantifica el fenómeno. El área de Defensa de la Abogacía trasladó 187 incidencias judiciales al Consejo General del Poder Judicial y al TSJ de Madrid: dilaciones, retrasos, suspensiones y otras disfunciones. El 70% de los retrasos registrados superó los 90 minutos, con esperas que alcanzaron las seis horas en casos concretos. En materia de dilaciones, el 49% de las incidencias documentadas rebasó los doce meses.
Un tercer eje es el trato profesional. El II Barómetro sobre el Funcionamiento de la Justicia del Colegio registra que el 32,74% de los encuestados recibió un trato desconsiderado de jueces o magistrados, y el 52,97% lo atribuye al personal de las oficinas judiciales. La consecuencia jurídica no es anecdótica: la afectación del letrado traslada el perjuicio al ciudadano representado.
El funcionamiento: reporte in situ, anonimato opcional y dos fases de despliegue

La aplicación se ha desarrollado desde el área de Comunicación Digital y Defensa de la Abogacía y se aloja en las tablets de las Salas de la Abogacía. El letrado puede reportar lo ocurrido durante la jornada judicial, sin esperar al regreso al despacho. La identificación no es obligatoria: quien lo desee facilita sus datos de colegiación para tramitar la queja formal, y el anonimato no impide la explotación institucional del dato. El sistema admite también buenas prácticas, lo que permite una serie comparativa sobre el funcionamiento de los órganos.
El despliegue se articula en dos fases. La primera alcanza quince puntos de atención en Madrid capital y en partidos judiciales de la Comunidad, entre ellos Plaza de Castilla, Princesa 3, Francisco Gervás, Rosario Pino, Gran Vía 19, Móstoles, Getafe y Alcobendas. La segunda fase, sin fecha cerrada, se extenderá a Aranjuez, Fuenlabrada, Colmenar Viejo, Leganés, Parla, Majadahonda y Valdemoro. El arranque se acompaña de una campaña de sensibilización bajo el lema «Por la dignidad de la profesión. Por el derecho de defensa. No lo calles. Repórtalo».
El canal colegial no sustituye los recursos procesales: construye el soporte documental con el que el ICAM exige ante el CGPJ la corrección de disfunciones reiteradas.
La finalidad institucional es doble. De un lado, identificar patrones de funcionamiento —órgano, día, tipo de incidencia— para fundamentar actuaciones ante los órganos competentes. De otro, atender la queja concreta del colegiado que decide formalizarla. El diputado de Defensa de la Abogacía, Javier Mata, sitúa el objetivo en la trazabilidad: sin reporte no hay datos y sin datos no hay exigencia ante las instancias competentes.
La lectura doctrinal
El canal se inscribe en el artículo 24 de la Constitución. El apartado 1 consagra la tutela judicial efectiva; el apartado 2, el derecho de defensa, la asistencia letrada y el proceso público sin dilaciones indebidas. La doctrina del Tribunal Constitucional exige que la indefensión sea material y no meramente formal; la acreditación de retrasos y suspensiones no ajustadas a Derecho adquiere valor probatorio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fijado en el artículo 6.1 del CEDH el estándar del plazo razonable.
Existe un doble respaldo normativo. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, del derecho de defensa, refuerza la posición institucional de la abogacía como garante del artículo 24 CE, y el Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 135/2021) atribuye a los colegios de abogados la defensa de la profesión. El cauce de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial) exige acreditar el daño concreto. El registro sistemático de incidencias funciona como soporte probatorio de la disfunción.
La proyección práctica del canal es triple. Permite documentar dilaciones que, reiteradas, sostienen pretensiones de nulidad por indefensión o de reparación por funcionamiento anormal. Facilita la identificación de órganos con disfunciones estructurales, material que el Colegio traslada al Consejo General del Poder Judicial y al TSJ de Madrid. Y desplaza la cultura del reporte: la presentación de denúncias deja de ser un trámite excepcional y opera como control institucional ordinario.
FICHA DEL CASO
- El caso: puesta en marcha por el ICAM de una aplicación web para comunicar incidencias judiciales —retrasos, suspensiones denegadas y trato desconsiderado— desde las Salas de la Abogacía, con opción de anonimato. No deriva de un procedimiento judicial.
- Datos importantes: cobertura del artículo 24 de la Constitución; 187 incidencias trasladadas en 2025 al CGPJ y al TSJ de Madrid; 70% de retrasos por encima de 90 minutos; 49% de dilaciones superiores a doce meses; 32,74% y 52,97% en trato desconsiderado.
- Fecha de los juicios: N/A. No hay vista ni sentencia. La primera fase de despliegue arrancó esta semana; la segunda no tiene fecha cerrada.
- Personas acusadas y por qué: N/A.
