El SEPE cancelará de inmediato el subsidio para mayores de 52 años si superas estos ahorros

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La reacreditación anual de rentas: el trámite que puede tumbar el subsidio

Cada doce meses, quien cobra el subsidio para mayores de 52 años tiene que volver a demostrar que sigue sin ingresos por encima del límite. El SEPE exige una declaración anual de rentas (DAR) al cumplirse un año desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación, y concede solo 15 días hábiles desde esa fecha para presentarla junto a la documentación acreditativa. Se tramita mediante presolicitud en el Área Personal de la sede electrónica —vía obligatoria para los subsidios reconocidos a partir del 1 de noviembre de 2024— o con cita previa en una oficina de prestaciones. El umbral que hay que declarar es el 75% del SMI sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias: con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros mensuales (Real Decreto 126/2026), 915,75 euros al mes. La ayuda son 480 euros mensuales, el 80% de un IPREM congelado en 600 euros.

Lo que está en juego no es solo esa mensualidad. Pasarse de plazo no extingue el derecho, pero interrumpe el abono: el subsidio se suspende y se reanuda con efectos desde la fecha en que efectivamente se presenta la declaración, así que los días de retraso no se recuperan. Peor es declarar rentas por encima del tope o que el SEPE lo detecte por cruce de datos: la suspensión se retrotrae al momento en que dejó de cumplirse el requisito dentro de los doce meses anteriores, se regularizan las cantidades y, si ya no hay derecho a continuar, se reclaman las cobradas de más, con posible procedimiento sancionador; el organismo dispone de cuatro años para reclamar. En esos meses se pierde además la cotización para la jubilación al 125% de la base mínima, que en 2026 equivale a 1.726,50 euros mensuales, y que es el valor real de esta prestación a largo plazo. Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 hay una segunda obligación en paralelo: presentar el IRPF desde el ejercicio 2025, aunque no se esté obligado a declarar, con suspensión también si no se hace.