3Qué computa como renta: intereses, dividendos, alquileres y sueldos
El subsidio para mayores de 52 años exige carecer de rentas propias por encima de 915,75 euros mensuales —el 75% del SMI de 1.221 euros, sin la parte proporcional de dos pagas extraordinarias—, pero el término «renta» es bastante más amplio que un sueldo. El SEPE suma los rendimientos del trabajo, que se valoran en bruto, con las pagas prorrateadas y sin descontar retenciones ni cotizaciones, y los del capital mobiliario: intereses de cuentas, depósitos y activos financieros, dividendos de acciones y participaciones, y rentabilidades de fondos de inversión o de planes de pensiones rescatados. A ellos se añaden los rendimientos del capital inmobiliario, es decir, los alquileres cobrados íntegros, sin restar gastos, más la imputación de rentas de inmuebles distintos de la vivienda habitual. Solo cuentan las rentas del beneficiario, no las de su pareja ni las de sus hijos.
El cómputo se hace sobre el mes natural anterior, no sobre la media anual, y ahí está la mayoría de los sustos: un alquiler, unos atrasos o un rescate puntual pueden tumbar el derecho en ese mes concreto aunque el resto del año no haya entrado nada. A eso se suma el rendimiento presunto del patrimonio: a los bienes que no producen ingresos —una segunda residencia, dinero parado o fondos de inversión, con la excepción de la vivienda habitual y los planes de pensiones sin rescatar— se les imputa el 100% del interés legal del dinero, del 3,25%, prorrateado en doce meses, de forma que un patrimonio cercano a 338.123 euros bastaría por sí solo para rebasar el tope. Los tribunales no lo interpretan igual: el TSJ de Cataluña anuló una denegación por unos intereses nunca cobrados, mientras el TSJ de Castilla y León sí ha computado ahorros inmovilizados en cuenta.

