El SEPE cancelará de inmediato el subsidio para mayores de 52 años si superas estos ahorros

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El umbral que sí existe: rentas inferiores al 75% del SMI

El titular habla de ahorros, pero la norma no fija ninguna cifra de ahorro: lo que el SEPE vigila es la carencia de rentas. El requisito es que los ingresos propios del solicitante no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con el SMI de 1.221 euros mensuales en 14 pagas fijado para 2026 por el Real Decreto 126/2026, ese listón equivale a 915,75 euros brutos al mes, frente a los 888 euros de 2025. Lo que se pone en juego son 480 euros mensuales, el 80% del IPREM (congelado en 600 euros), más la cotización para la jubilación al 125% de la base mínima. Y hay un detalle que endurece el examen: en este subsidio solo cuentan las rentas del propio beneficiario, sin dividirlas entre los miembros de la unidad familiar, una vía que sí se admite en otros subsidios del organismo.

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El patrimonio sí pesa, aunque no exista un tope de ahorro: la ley permite imputar a los bienes un rendimiento presunto aplicando el 100% del interés legal del dinero, que el SEPE cifra en el 3,25% para 2026 y prorratea entre doce meses. Cien mil euros parados en una cuenta suman unos 270,83 euros mensuales de renta aunque no generen un euro de intereses, y harían falta en torno a 338.000 euros para superar el umbral sin otros ingresos. Quedan fuera la vivienda habitual y los planes de pensiones sin rescatar. Un ingreso extraordinario, como una herencia o un premio, computa en el mes en que llega y debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días: si rompe el límite, el subsidio se suspende al menos un mes. El control tampoco es anual: se revisa el mes natural anterior a cada solicitud, prórroga o reanudación, y la declaración anual de rentas sigue siendo obligatoria.