La Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia desestima el recurso contra el estudio de detalle de la parcela 2 del PERI de A Maestranza, en A Coruña.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia desestima el recurso de la Asociación Defensa do Común contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de A Coruña que aprobó el estudio de detalle de la parcela 2 del PERI de A Maestranza.
- ¿Qué base jurídica aplica? El régimen de la impugnación indirecta de disposiciones generales del artículo 26 de la LJCA, la exigencia de publicación íntegra del contenido normativo del planeamiento (artículo 70.2 de la LBRL) y la relación entre el PERI de 1994, el PEPRI de 2015 y el PXOM de 2013.
- ¿Qué impacto tiene? Afianza la validez del estudio de detalle y dificulta el cuestionamiento indirecto de los instrumentos de ordenación general a través de un simple acto de aplicación.
El objeto del recurso y la cadena de planeamiento impugnada
El pronunciamiento tiene su origen en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprobó el estudio de detalle de la parcela 2 del PERI de A Maestranza. Frente a ese acto, la Asociación Defensa do Común interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, que lo ha resuelto en su Sección Segunda. La nota oficial del Consejo General del Poder Judicial no identifica el número de resolución ni la fecha exacta del fallo.
La entidad recurrente no limitó su pretensión a la anulación del acuerdo municipal. Solicitó además la anulación indirecta de la Disposición Final Primera del PEPRI de 2015 y de la ficha API Q19 del PXOM de 2013. El eje argumental era la ineficacia del PERI de 1994, por no haberse publicado íntegramente su contenido normativo. La consecuencia pretendida era la caída en cadena de los instrumentos posteriores que lo desarrollan o lo reproducen.
El cauce procesal empleado es el de la impugnación indirecta de disposiciones generales, regulada en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (anulación indirecta: técnica que permite al juez contencioso enjuiciar una disposición general de forma prejudicial cuando se recurre un acto que la aplica). El recurso obliga a examinar dos planos distintos: la legalidad del acto de aplicación y la eventual invalidez del instrumento superior del que trae causa.
El fallo: desestimación y límites de la anulación indirecta
El fallo es desestimatorio. La Sala examina si la falta de publicación íntegra del PERI de 1994 determina su ineficacia y, en su caso, si procede la impugnación indirecta de los instrumentos urbanísticos posteriores. La desestimación alcanza a la totalidad de las pretensiones y deja intacto el acuerdo municipal de aprobación del estudio de detalle.
La eficacia del planeamiento se anuda a la publicación íntegra de su contenido normativo, pero esa exigencia no habilita a revisar por vía indirecta todo instrumento posterior.

La primera cuestión que aborda la resolución es de carácter previo: si la ausencia de publicación íntegra del PERI de 1994 arrastra su ineficacia sobrevenida y, con ella, la de los instrumentos que lo desarrollan. El marco aplicable es el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que subordina la eficacia de las disposiciones de carácter general a su publicación íntegra, y la legislación urbanística gallega que ordena la publicación del contenido normativo de los instrumentos de planeamiento. El tribunal distingue entre el acuerdo de aprobación y el texto normativo publicado, distinción que resulta determinante cuando han transcurrido más de tres décadas desde la aprobación del instrumento.
La segunda cuestión es el alcance del artículo 26 de la LJCA. La técnica de la anulación indirecta exige que la disposición general esté vigente, que el vicio invocado sea imputable a la propia disposición y no al acto de aplicación, y que exista una relación de cobertura entre ambos. No opera como una revisión general y extemporánea del planeamiento municipal. Respecto de la ficha API Q19 del PXOM de 2013, la resolución incide en el carácter de instrumento de ordenación general, cuya impugnación exige el cauce propio y el respeto estricto del plazo de interposición.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia consolida una línea restrictiva sobre el uso de la anulación indirecta en materia de planeamiento urbanístico. La doctrina que se reafirma es la que separa con nitidez el control del acto de aplicación del enjuiciamiento del instrumento general: el primero se somete a la legalidad ordinaria; el segundo exige impugnación directa y tempestiva. La doctrina anterior que se descarta permitía, en la práctica, reabrir instrumentos de ordenación general mucho tiempo después de su entrada en vigor a través de litigios menores sobre estudios de detalle.
La base jurídica se articula sobre el artículo 26 de la LJCA, el artículo 70.2 de la LBRL y la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El método interpretativo es sistemático y finalista: el tribunal atiende a la función del estudio de detalle, que no puede asumir la revisión del modelo territorial, y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, que impide dejar indefinidamente abierta la validez del planeamiento consolidado. La resolución conecta así con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que exige publicar el contenido normativo del planeamiento y no solo el acuerdo de aprobación.
El impacto para los operadores jurídicos es inmediato. En los litigios urbanísticos de A Coruña, la vía de la anulación indirecta deja de ser un atajo procesal. Los letrados que pretendan atacar un instrumento general deberán valorar la impugnación directa en plazo o, en su defecto, plantear la cuestión de ilegalidad conforme al artículo 27 de la LJCA. La doctrina también afecta a los convenios y modificaciones puntuales que traen causa de planeamiento antiguo.
En cuanto a la proyección, el fallo es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por el cauce del artículo 86 de la LJCA, siempre que concurra interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. No consta que el recurso se haya anunciado. La resolución no aclara el régimen de costas en la nota difundida. El texto íntegro deberá consultarse en el CENDOJ para precisar la fundamentación sobre la eficacia del PERI de 1994.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de la Asociación Defensa do Común contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de A Coruña que aprobó el estudio de detalle de la parcela 2 del PERI de A Maestranza, con pretensión acumulada de anulación indirecta de la Disposición Final Primera del PEPRI de 2015 y de la ficha API Q19 del PXOM de 2013.
- Datos importantes: Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia; fallo desestimatorio; artículos 26 y 27 de la LJCA, artículo 70.2 de la LBRL y Ley 2/2016 del suelo de Galicia; el CGPJ no difunde el número de resolución.
- Fecha de los juicios: No consta en la nota oficial la fecha de la vista ni la de la sentencia. Pendiente de verificación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un proceso contencioso-administrativo sobre legalidad de actos de planeamiento, sin acusados.

