EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? El TSJA confirma la condena de tres años de prisión por cohecho pasivo a un guardia civil de Tráfico de Sevilla y lo absuelve de revelación de secretos.
- ¿Dónde y cuándo? Sevilla, con hechos probados entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023. Sentencia 462/2026, de 28 de octubre.
- ¿Qué resultado? Tres años de prisión y nueve de inhabilitación para el agente, y tres años para el particular que encargaba los datos. Un año menos de cárcel por la absolución parcial. El fallo no es firme.
El TSJA ha confirmado la condena de tres años por cohecho a un guardia civil de Tráfico de Sevilla que suministraba datos de matrículas.
La sentencia 462/2026: cohecho sí, revelación de secretos no
La Sala ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del 7 de abril en su núcleo, pero corrige uno de sus pronunciamientos: absuelve al agente del delito de descubrimiento y revelación de secretos y elimina el año de prisión que se le había impuesto por ese segundo delito. La resolución, la 462/2026, de 28 de octubre, mantiene intacta la condena por cohecho pasivo y la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
El fallo, ponencia de Miguel Pasquau Liaño y presidido por Lorenzo del Río Fernández, resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia hispalense, Francisco de Asís Molina Crespo. No es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en los cinco días siguientes a la última notificación.
Para el particular que encargaba los datos —un antiguo cuñado del agente que colaboraba con una agencia de investigación privada—, la Sala ratifica los tres años de prisión por cohecho activo. A ambos se les impusieron sendas multas de 2.160 euros. Si la inhabilitación adquiere firmeza, el guardia civil dejará el cuerpo.
Cómo se destaparon las consultas: compañeros, WhatsApp y una escucha judicial
Los hechos probados se concentran entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023. El agente, destinado en el Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de Sevilla y de baja laboral, no realizaba las consultas: se las pedía a compañeros de su círculo de confianza y reenviaba los resultados por WhatsApp. De ese modo no figuraba como solicitante en un sistema que registra cada acceso. No consta que esos compañeros conocieran el destino real de la información.
La investigación llegó por una vía indirecta: el teléfono del colaborador fue intervenido con autorización judicial en el curso de otra investigación policial, y de ahí salieron las conversaciones. Los mensajes, analizados en su contenido, sus fechas y su contexto, sostuvieron el veredicto del jurado, que declaró probado el pago por ocho votos contra uno. Uno de ellos vinculaba una petición de datos a un posible regalo «aparte de los 50 pavos que te debo». La Sala no da por acreditada una tarifa fija, pero sí recompensas ocasionales ligadas a los favores.
Cada consulta a las bases de datos policiales queda registrada y auditada, y la conducta individual de un agente no altera ese control institucional.
El tribunal descarta el argumento de que parte de la información era accesible en la web de la DGT: lo que se pagaba era la comodidad y un canal privilegiado que, además, mantenía ocultos a quienes preguntaban. La sentencia subraya que las propias aplicaciones advertían de que las consultas quedaban auditadas y que el uso particular de información policial es contrario a los deberes del cargo, lo que sostiene el cohecho pasivo de los artículos 419 y 424.1 del Código Penal.
El contexto institucional
El caso se inscribe en un marco de amenaza concreto: la reventa de información de bases de datos públicas y policiales alimenta un mercado opaco en el que se compra y se vende la identidad del titular de una matrícula, su domicilio, su DNI, su seguro y su ITV. Ese mercado surte a agencias de investigación privada y a otros operadores. La trazabilidad es la primera barrera, y el sistema la impone: cada acceso queda registrado y vinculado a un usuario, como recuerda la propia sentencia.
El marco penal es contundente. El artículo 419 del Código Penal castiga el cohecho pasivo para acto contrario a los deberes del cargo con penas de prisión de tres a seis años —la horquilla en la que se sitúa la condena confirmada— e inhabilitación especial. La acusación sostuvo además el artículo 197.2, el de revelación de secretos, y ahí el TSJA introduce una distinción relevante: en datos sensibles la revelación ya lesiona la privacidad por sí misma, pero en datos no sensibles exige acreditar una afectación concreta. «La acusación no aportó dato alguno» de que la información comprometiera la intimidad del titular, concluye la Sala, que se apoya en la doctrina del Supremo (479/2023).
La resolución deja un margen interpretativo que el Tribunal Supremo podrá unificar si alguno de los condenados recurre en casación. Lo que no discute ninguna de las dos sentencias es el funcionamiento del Destacamento de Tráfico de Sevilla ni el de la Guardia Civil: el reproche se dirige a un agente que utilizó su posición para un fin privado, y a los compañeros que hicieron las consultas no se les atribuye conocimiento del destino final de los datos. El control existe, está documentado y la respuesta penal ha llegado.

