Despido improcedente de un gerente de Mercadona por criticar a la empresa: confirma el TSJ de la Comunidad Valenciana

La Sala de lo Social desestima el recurso de la compañía y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm, que fijó una indemnización de 41.540 euros. La teoría gradualista impide apreciar la gravedad de la falta.

La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana confirma el despido improcedente de un gerente de Mercadona por criticar a la empresa (STSJ CV 2367/2026).

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJCV desestima el recurso de Mercadona y confirma la improcedencia del despido disciplinario de un gerente A (sentencia 2367/2026), con imposición de costas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La teoría gradualista y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores: la falta imputada carece de relevancia, entidad y gravedad sancionable.
  • ¿Qué impacto tiene? Mercadona debe optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o indemnizarle con 41.540 euros.

Del expediente disciplinario de enero de 2025 a la sentencia de instancia

El trabajador prestaba servicios como gerente A de Mercadona desde septiembre de 2007, con jornada completa y sin incidencias documentadas hasta enero de 2025. Ese mes la empresa abrió un expediente disciplinario que, pocos días después, culminó en carta de despido por causas disciplinarias. El relato fáctico sitúa el origen en el 14 de enero de 2025, jornada en la que el gerente acompañó a una médica de nueva incorporación por los distintos procesos de la tienda.

Durante ese recorrido, según la carta de despido, vertió comentarios contrarios a la compañía: «Mercadona paga mucho pero no te da días libres» y «Mercadona es una mierda». La compañera trasladó las expresiones a la coordinadora, quien, aprovechando la evaluación anual prevista para el 17 de enero de 2025, abordó el asunto con el gerente. En ese encuentro el trabajador negó los hechos, elevó la voz y sostuvo que la compañera había mentido y le había tendido una encerrona.

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Mercadona encuadró la conducta en su convenio colectivo, que tipifica como infracción muy grave los «malos tratos de palabra u obra, falta de respeto o consideración» a compañeros o superiores, y aplicó la sanción máxima. La calificación jurídica de los hechos, no su realidad, constituye el eje del litigio.

El fallo: falta sin relevancia, entidad ni gravedad

TSJ Comunidad Valenciana

El Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm, en sentencia de 16 de diciembre de 2025, estimó la demanda y declaró improcedente el despido. La resolución condenó a la compañía a la readmisión en las mismas condiciones o, alternativamente, a una indemnización de 41.540 euros. Frente a ella, Mercadona interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

La teoría gradualista impide sancionar con despido una crítica desafortunada a la empresa cuando carece de relevancia, entidad y gravedad.

En el recurso, la empresa alegó una aplicación incorrecta de la teoría gradualista y sostuvo que la sentencia de instancia había minimizado los hechos al calificarlos como una «discusión acalorada». A su juicio, no existió un enfrentamiento recíproco, sino una acción «unilateral, deliberada y agresiva» merecedora de la sanción máxima.

La Sala, integrada por Teresa Pilar Blanco Pertegaz como presidente y por Nuria Navarro Ferrándiz y Alejandro Rausell Borrell como ponente, desestimó el recurso en la sentencia 2367/2026. El tribunal descarta que el trabajador profiriera una ofensa dirigida a una persona determinada: lo que formuló fue «una expresión desafortunada contra la empresa comunicada a una compañera a modo de desahogo». La resolución aprecia pérdida de control emocional y alteración nerviosa, pero niega expresamente que existiera agresión.

El fallo confirma la improcedencia e impone las costas a la recurrente. El texto íntegro de la sentencia aún no está disponible en el buscador del CENDOJ.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la aplicación de la teoría gradualista al enjuiciamiento del despido disciplinario: la sanción debe guardar proporción con la gravedad de la falta, de modo que conductas formalmente subsumibles en el convenio colectivo pueden resultar no sancionables con la medida extrema. El tribunal no niega la realidad de las expresiones, sino su encaje en el tipo convencional, que exige un destinatario determinado y una ofensa personalizada.

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La base jurídica se completa con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un incumplimiento grave y culpable, y con los artículos 108 y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que disciplinan la calificación del despido y sus consecuencias. El método interpretativo empleado es teleológico: atiende a la finalidad de la norma y al contexto en que se produjeron los comentarios, no a su literalidad aislada.

El impacto para los litigantes es directo. Los juzgados de primera instancia y las salas de lo Social que enjuicien despidos por expresiones vertidas en el entorno laboral disponen de un criterio explícito: la crítica a la empresa comunicada a un compañero, sin destinatario individual identificado, difícilmente sostiene la sanción máxima. La sentencia no es firme; contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme al artículo 216 de la LRJS.

La doctrina conecta con el criterio sostenido por la Sala Cuarta en materia de proporcionalidad sancionadora, que obliga a valorar la antigüedad, el historial del trabajador y el contexto del incidente antes de validar el despido. En este supuesto, diecisiete años de servicio sin incidencias operan como factor determinante en la ponderación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró improcedente el despido disciplinario de un gerente A de Mercadona por comentarios críticos vertidos ante una compañera.
  • Datos importantes: STSJ CV 2367/2026; artículo 54.2 ET y convenio colectivo de la compañía; indemnización de 41.540 euros; fallo desestimatorio con costas.
  • Fecha de los juicios: Hechos el 14 y 17 de enero de 2025; sentencia de instancia de 16 de diciembre de 2025; sentencia de suplicación 2367/2026, dada a conocer el 8 de noviembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Proceso laboral de despido sin acusados.
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